STSJ Comunidad de Madrid 47/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha01 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0002822

Procedimiento Ordinario 128/2020

Demandante: D. Carlos Miguel y Dña. Seraf‌ina

PROCURADOR Dña. PATRICIA GOMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 47/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 128/2020 de su registro, que ha sido interpuesto por don Carlos Miguel y doña Seraf‌ina, representados por la Procuradora doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo y dirigidos por la Letrada doña Ana Cañas Cantarero, contra la resolución dictada en fecha de 4 de diciembre de 2019 por el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mediante delegación del Consejero de Sanidad, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de su Abogacía General doña María Isabel Marcos Corona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia por la que, con carácter principal, se anule la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a la misma a indemnizar a los recurrentes en la suma de 520.146,51 euros más los intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, así como al pago de las costas procesales; y subsidiariamente, para el caso de considerar que la negligencia médica no ha sido la causante del daño, se declare la pérdida de oportunidad por la pasividad y retraso en la intervención condenando a la Administración demandada a indemnizar a los recurrentes en la suma de 520.146,51 euros más los intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocó, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus escritos de conclusiones.

TERCERO

Finalizado el procedimiento se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Miguel y doña Seraf‌ina han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 4 de diciembre de 2019 por el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mediante delegación del Consejero de Sanidad, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 28 de julio de 2017 para la indemnización de los daños y perjuicios causados por la def‌iciente asistencia sanitaria dispensada a don Carlos Miguel en un trasplante renal, siendo donante su esposa, doña Seraf‌ina, realizado el 18 de octubre de 2016 en el Hospital Universitario Gregorio Marañón.

La resolución administrativa tuvo por acreditados los siguientes hechos resultantes del expediente adiministrativo:

"La reclamante, de 48 años de edad en el momento de los hechos, ofreció la donación de vivo de uno de los riñones para su marido.

Acudió al Servicio de Urología y Nefrología para valoración de la donación. Se realiza estudio previo e informe psiquiátrico preceptivo que no demuestra ninguna contraindicación para la donación. El TAC toraco abdominal con contraste y renograma isotópico realizado informó de unos riñones morfofuncionalmente normales y se decidió utilizar el riñón izquierdo para el trasplante.

El 19 de octubre de 2016 f‌irma el documento de consentimiento informado para nefrectomía laparoscópica de donante vivo para transplante renal que se lleva a cabo el mismo día 19 de octubre de 2016, sin incidencias. El postoperatorio curso también sin incidencias y recibió alta el 22 de octubre de 2016.

Tras la donación renal acudió a Urgencias por dolor abdominal subagudo y cefalea, sin signos de alarma. También acudió a revisiones donde tras la exploración física y realización de diversas pruebas diagnósticas no se observaron cambios postquirúrgicos ni complicaciones. En la revisión del día 31 de enero de 2017 en el Servicio de Nefrología la donante manif‌iesta estar triste y deprimida después de la donación y es remitida a Psiquiatría para seguimiento.

  1. Carlos Miguel, con antecedentes de enfermedad renal crónica estadio 4 debido a glomerulonefritis mesangial tipo IgA desde 2008, hipertensión arterial, hiperuricemia, dislipemia y cardiopatía hipertensiva, el 18 de octubre de 2016 ingresa en el HUGM para recibir trasplante renal de donante vivo (esposa).

Previamente, el 4 de agosto de 2016, f‌irma el documento de consentimiento informado para trasplante renal.

El 19 de octubre de 2016 se realiza, nefrectomía de donante vivo izquierdo sin incidencias y trasplante renal heterotópico de injerto renal izquierdo con anastomosis de vena renal a vena iliaca externa y arteria renal a arteria iliaca externa. La intervención se desarrolló siguiendo el protocolo y sin incidencias. Antes del cierre de la

incisión se reevaluó la anastomosis vascular arterial y venosa y el aspecto macroscópico del riñón trasplantado que presentaba buena perfusión.

Realizada la intervención, el receptor pasa a la Unidad de Recuperación post-operatoria y esa misma tarde siguiendo protocolo se realiza eco-doppler que demuestra ausencia de f‌lujo intrarenal y en hilio renal y se decide revisión quirúrgica urgente en quirófano informando al paciente y a la familia de la naturaleza de la patología así como de sus riesgos y complicaciones incluida la posible pérdida del injerto renal. El hallazgo intraoperatorio es una isquemia posicional que se corrige con la reparación de anastomosis arterial y "recupera perfectamente buena vascularización".

El 20 de octubre Nefrología de guardia valora al paciente que se encuentra consciente, orientado y con buen control del dolor con analgesia. Se solicita analítica completa y ecodoppler en el que se aprecia disfunción del injerto renal con signos de estenosis de la anastomosis arterial proximal y evidencia de una marcada hipoperfusión intrarrenal. Se comenta el caso con el equipo de Trasplante y Nefrología y se decide manejo conservador informando al paciente y a la familia de la naturaleza de los hallazgos.

El 21 de octubre se realiza renograma isotópico que objetiva injerto renal perfundido con curva funcional.

La evolución clínica cursó con buen estado general, afebril, hemodinámicamente estable, normotenso, con leve dolor en zona del injerto renal, con volumen urinario de 2120 cc de tipo hematúrico, analítica con creatinina de 6,78 mg/dl, estable y sin criterios de hemodiálisis.

El 24 de octubre se realiza nuevo ecodoppler del injerto ampliando el estudio con contraste intravenoso.

El 26 de octubre, el paciente comienza con dolor y hematuria. Urología de Guardia valora al paciente. Presenta orina clara no hematúrica. A la exploración física, el paciente se encuentra con abdomen blando, depresible, herida con buen aspecto, se palpa el injerto levemente aumentado de consistencia y sin dolor a la exploración.

Horas más tarde, avisan a Nefrología por cambio brusco en el cuadro de dolor y orinas hematúricas. Se evalúa al paciente, se realiza ecografía renal urgente que muestra la práctica ausencia de f‌lujo venoso en el injerto renal y tras una minuciosa y extensa evaluación por el equipo de Radiología, el servicio de Urología de Alerta de Trasplante Renal y Nefrología de Guardia, no se objetivan signos de trombosis venosa y se decide de forma consensuada que una nueva intervención quirúrgica urgente no aportaría benef‌icios objetivos al paciente.

El 27 de octubre se realiza ecodoppler del injerto y la radióloga informa de sospecha de trombosis de vena renal y ausencia de f‌lujo arterial. Ante dichos hallazgos se decide revisión quirúrgica inmediata y se objetiva isquemia renal completa con zonas necróticas, trombo venoso y ausencia de latido arterial. El riñón es inviable y se procede a la trasplantectomia.

La evolución posterior fue favorable con estabilización de la función renal en cifras similares a las suyas previas, sin necesidad de depuración extrarrenal, pasando a lista de espera para trasplante".

La desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial tuvo por fundamento la anterior narración fáctica, la Historia Clínica del paciente, los informes de los Jefes de los Servicios de Urología y de Nefrología del Hospital Universitario Gregorio Marañón, el informe de la Inspección Sanitaria, los dictámenes del doctor don Eliseo, aportado con la reclamación, y del doctor don Enrique, emitido a petición del SERMAS, así como en el dictamen de la...

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