STSJ Comunidad de Madrid 58/2021, 1 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2021 |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0002027
Procedimiento Ordinario 105/2020
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA
ELATRIO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL
PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE
SENTENCIA Nº 58/2021
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 105/2020 promovido la COMUNIDAD AUTÓMOMA DE MADRID, representada y asistida de su letrado, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 29 de noviembre de 2019, que aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del solar sito
en la calle Cuesta del Menor 7 de dicho municipio; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO (MADRID), representado por el procurador de los tribunales don Fernando María García Sevilla, y codemandada la mercantil ELATRIO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, representada por la procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande.
Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle referido al solar sito en la calle Cuesta del Menor 7 del Municipio de Navalcarnero, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sus sesión de 31 de octubre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 29 de noviembre de 2019.
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La representación procesal del Ayuntamiento de Navalcarnero contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad y subsidiariamente su desestimación.
La representación procesal de la codemandada entidad ELATRIO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.
Se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se verificó para el día 28 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 29 de noviembre de 2019, que aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del solar sito en la calle Cuesta del Menor 7 de dicho municipio.
Este Estudio de Detalle, regulado en el artículo 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM), promovido por la mercantil codemandada, tiene el siguiente objeto según se recoge en su memoria de información: "La construcción de un edificio sobrepasando el fondo máximo edificable de 14.00 m, realizando un patio interior para no sobrepasar los parámetros urbanísticos establecidos para edificabilidad y ocupación.
El solar afectado por este Estudio de Detalle se encuentra en el número 7 de la C/Cuesta del Menor, con referencia catastral 4302434VK1640S0001 RD".
Como antecedentes se indica que la parcela afectada por dicho plan pertenece al casco histórico del término municipal de Navalcarnero, siendo un solar que procede de una segregación realizada en el año 2002 y su superficie es de 360 m2.
Se añade: " Al realizarse una segregación, el Plan General indica que las parcelas resultantes tomarán la normativa de aplicación de la parcela matriz. Por tanto, la ordenanza de aplicación en este caso será Casco Histórico CH-5, y para ocupación máxima la correspondiente a superficie de parcela".
Se indica también en la documentación informativa que la calle Cuesta del Menor tiene pronunciada pendiente en sentido ascendente desde la calle La Estrella hasta la calle Constitución, estando situado el solar a mitad de la calle aproximadamente, en suelo urbano y es apto para la construcción, predominando en esa zona el uso residencial principalmente salvo algún local u oficina. Todas las edificaciones existentes en la calle tienen 2 plantas contando con buhardilla la mayoría.
Como condiciones del planeamiento urbanístico se recogen en resumen:
.-Ordenanza de Casco Histórico
.- Altura edificación: 2 plantas más buhardilla, 6,80 m alero, aunque el art. 9.1.4 permite en calle muy inclinada que la altura al alero se tome de 7.00 m en punto más desfavorable.
.- Ocupación máxima: 0,35 * S + 75= 201 m2 (la planta sótano podrá ocuparse en un 100%)
.- Edificabilidad máxima de 1,0m2/m2=360 m2.
.- Número de viviendas: Edificabilidad máxima dividido entre 80= 5 viviendas.
.- Aparcamiento: se exigirá una plaza de garaje por vivienda.
Respecto a la descripción de la actuación, se recoge que el edificio proyectado es similar al de tipología colectiva de la misma calle: 2 boques separados por un patio central con dos plantas más bajo cubierta. Estará dotado de garaje, trasteros e instalaciones anejas en la planta sótano. Se sobrepasa el máximo de 14 metros establecido pero no se aumenta la ocupación y edificabilidad pues se proyecta un amplio patio central que proporciona iluminación y ventilación. El edificio queda integrado en el conjunto edificatorio colindante pues en los números 9 y 13 existen dos edificios con la misma tipología.
En la planta sótano se sitúa el garaje para cada vivienda, accediendo mediante rampa desde la calle Cuesta Menor, se ubicará también una zona de trasteros para cada vivienda y dependencias anejas para instalaciones y servicios de local. El acceso peatonal se realiza mediante escalera desde la planta baja, dejando previsto un hueco para previsión de un futuro ascensor DB SUA.
En la justificación de la adopción adoptada se señala: "El objeto de este estudio de detalle consiste en precisar las razones por las que se considera que la solución adoptada queda perfectamente integrada dentro de los parámetros que rigen las líneas de las fachadas de las calles. Constituyendo una solución válida para el Casco Histórico de Navalcarnero.
El planeamiento habla de dos alturas más buhardilla, siendo la realidad de la construcción que se va a realizar".
A continuación se significa que se respetará la alineación oficial, pues la edificación proyectada es cerrada; la ocupación máxima es de 201 m2, con 360 m2 de edificabilidad según las ordenanzas; la altura de la edificación será de dos plantas más buhardilla en ambos bloques, presentando los edificios colindantes la misma altura del edificio objeto del plan. Las alturas de los pisos será de 2.60 m. La edificación se terminará contribuyendo a la armonía estética de su entorno, pues los acabados de fachada son los mismos que los edificios colindantes, así como la tipología edificatoria de 2 bloques con patio central.
En la memoria de ordenación se recoge en lo que interesa al caso que mediante dicho instrumento " se pretende realizar una composición de volúmenes en el interior de la parcela, acordes con las edificaciones existentes en la misma calle, no modificando ni alterando las alineaciones oficiales o rasantes. El Estudio de Detalle es un instrumento del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, para completar, adaptar y concretar las determinaciones existentes en suelo urbano".
Se insiste en que se mantiene en 360 m2 la superficie edificable, no hay aumento de ocupación de suelo dedicado a edificación porque aplicando la prevista para el Casco Histórico CH-5 se obtienen 201 m2; no se aumenta la altura máxima ni se altera el uso de la parcela. No se modifica la tipología de la edificación exigida, se mantiene la existente en la calle. No deja medianerías vistas en las nuevas edificaciones que se proyecten. Se modifica la alineación de la parcela, anteriormente fijada en 14,00 respecto de la C/Cuesta del Menor pasando a ser de 21,82 m con un patio interior. No se modifican las rasantes de la parcela en la zona de la acera. Se modifica el interior para adecuarse a la nueva edificación.
La Administración autonómica impugna dicho acuerdo de aprobación definitiva alegando que el referido estudio de detalle no cumple todos los requisitos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbano de Navalcarnero (9 de julio de 2009, BOCM de 23 de julio de 2009) ni en los artículos 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) y 65 66 del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978/ de 23 de junio).
Parte de que el Estudio de Detalle en cuestión afecta a un solar que procede de una segregación realizada en el año 2002 cuya superficie...
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