ATSJ Galicia 17/2021, 1 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2021 |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00017/2021
Equipo/usuario: MT
Modelo: N00050
PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA
Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15078 45 3 2014 0001591
Procedimiento : PNE PIEZA NULIDAD EXCEPCIONAL 0004013 /2018 0002
AP RECURSO DE APELACION 0004013 /2018
Sobre: URBANISMO
De D./ña. XARAS,S.L.
ABOGADO ANDRES CARPINTERO RODRIGUEZ
PROCURADOR D./Dª. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA
Contra D./Dª. CONCELLO DE RIBEIRA (A CORUÑA), CONCELLO DE RIVEIRA (A CORUÑA), AGRO DO FORNO SL, PUNTOS BAJO COSTE SL, ASOCIACION PROVINCIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE A CORUÑA, PUNTOS BAJO COSTE S.L
ABOGADO MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, PAULO LOPEZ PORTO, JOSE NORBERTO UZAL TRESANDI, MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS, JOSE NORBERTO UZAL TRESANDI
PROCURADOR D./Dª. NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, RICARDO GARCIA- PICCOLI ATANES
AUTO
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
JULIO-CESAR DIAZ CASALES
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a uno de febrero de dos mil veintiuno.
D. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, procurador de los Tribunales y de XARAS, S.L., presentó escrito de promoción de incidente excepcional de nulidad de actuaciones en relación a la Sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2019, núm. 345/2019 por la que se desestiman íntegramente los recursos de apelación interpuestos por CONCELLO DE RIVEIRA, PUNTOS BAJO COSTE, S.L. y AGRO DO FORNO, S.L. (recurso de apelación 4013/2018) frente a la sentencia núm. 195/2017, de 28 de junio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, dictada en el seno del Procedimiento Ordinario 425/2014.
Solicita que se admita y tenga por promovido incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra la Sentencia 345/2019, de 18 de junio de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, basado en la falta de emplazamiento en el procedimiento de instancia, y, en su virtud:
(i) Anule tanto la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 1 de Santiago de Compostela como la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de junio de 2019, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al inicio del procedimiento contencioso-administrativo a fin de que esta parte pueda formalizar escrito de contestación a la demanda;
(ii) Subsidiariamente a la pretensión anterior, anule la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de junio de 2019, ordenándose que se notifique a esta parte la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela, a fin de que pueda ser impugnada por esta representación procesal mediante recurso de apelación en el que pueda solicitar el restablecimiento de sus derechos constitucionales;
(iii) Subsidiariamente a la pretensión anterior, otorgue a esta parte de conformidad con la doctrina establecida en la STS de 12 de abril de 2012, plazo para que pueda interponer recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de junio de 2019.
Admitido a trámite el incidente y concedido el trámite de audiencia a las demás partes, DON RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil PUNTOS DE BAJO COSTE, S.L., presentó escrito de alegaciones, manifestando que las consecuencias de la falta o de una deficiente localización del demandado y de su emplazamiento que son de extrema gravedad puesto que conllevan la nulidad de todo lo actuado, con la consiguiente retroacción de actuaciones. Y que en su condición de arrendataria de la finca y por lo que atañe a la "licencia de tala y movimiento de tierras" anulada, la Sala bien conoce que la mercantil "Puntos de Bajo Coste, S.L." no ha solicitado dicha licencia sino que quien la ha interesado ha sido la mercantil Xaras, S.L., propietaria de la parcela. Lo que se traduce en que la nulidad de la licencia incumbe, exclusivamente, al titular de la parcela sin perjuicio, claro está, de las relaciones privadas entre arrendador y arrendatario.
Don Victorino REGUEIRO MUÑOZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil AGRO DO FORNO SL, presentó escrito de alegaciones, solicitando que se le tenga por opuesto al incidente excepcional de nulidad de actuaciones, para que previos los trámites oportunos, dicte en su día resolución por la que desestime el referido incidente promovido por la mercantil XARAS SL, con expresa imposición de las costas causadas, o subsidiariamente, se acuerde la nulidad parcial referida a la licencia titularidad de Xarás SL, manteniendo expresamente los pronunciamientos de nulidad radical respecto a la licencia de construcción de la gasolinera.
DOÑA MARÍA RITA GOIMIL MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE A CORUÑA, presentó escrito de alegaciones, oponiéndose a la solicitud de nulidad de actuaciones, con imposición de costas del incidente de nulidad de actuaciones.
Mediante providencia se acordó requerir al CONCELLO DE RIVEIRA, para que en un plazo de DIEZ DIAS, remita a estas actuaciones la documentación relativa a los emplazamientos que hayan sido practicados
en el procedimiento ordinario 425/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, con ocasión del trámite del art. 49 de la LJCA 29/1998, especialmente a la entidad XARAS, S.L.
Remitida la documentación solicitada, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.
El artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regulan el incidente de nulidad de actuaciones en los siguientes términos:
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, por el Secretario judicial se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de noventa a seiscientos euros.
Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
En este caso la entidad XARAS S.L. promueve incidente de nulidad de actuaciones basando sus pretensiones en el hecho de tener la condición de interesado en el procedimiento ordinario nº 425/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, por ser la entidad a favor de la cual se concedió la licencia de tala de árboles y movimiento de tierra, que era uno de los actos impugnados y anulados, a pesar de lo cual no fue emplazada personalmente ni intervino en el procedimiento. Afirma que en virtud de burofax que le fue remitido por la entidad PUNTOS BAJO COSTE, S.L. (en adelante, PBC) con fecha 17 de junio de 2020, fue cuando tuvo conocimiento de la sustanciación del referido procedimiento, y tras ello promovió un primer incidente de nulidad de actuaciones, que consta que fue inadmitido por providencia de esta Sala de fecha 20 de julio de 2020 por entender este Tribunal que la citada Sentencia no había alcanzado firmeza en ese momento.
Una vez dictado con fecha 19 de octubre de 2020 Auto núm. 96/2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Especial de Casación Autonómica) (rec. 4146/2020) por el que, precisamente, se declara la...
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