SAP Álava 82/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución82/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/016639

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0016639

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 317/2020 - B- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1771/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BOULANDIER FRADE

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL MONSALVE DEL CASTILLO

Recurrido/a / Errekurritua: Consuelo

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: GRACIA MARIA HERRERA DELGADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de enero de dos mil veintiuno,

la siguiente

SENTENCIA Nº 82/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 317/20, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1771/19, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., dirigida por el Letrado D. Rafael Monsalve del Castillo y representada por la Procuradora D.ª María Boulandier Frade, frente a la sentencia nº 192/20 dictada el 25-02-20, siendo parte apelada D.ª Consuelo, dirigida por

la Letrado D.ª Gracia María Herrera Delgado y representado por la Procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 192/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Consuelo contra Caja Laboral y, en su virtud,

  1. Declaro la nulidad de la cláusula gastos, relacionada en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa, eliminando citada cláusula de la escritura referida por la parte actora en su escrito de demanda.

  2. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 131,55 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09-06-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentado la representación de D.ª Consuelo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 19-06-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán. Por resolución de fecha 09-12-20, se señaló para deliberación, votación y fallo el 28-01-21 y por causas organizativas se designó nuevo Magistrado Ponente en sustitución del anterior, al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 25 de febrero del 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula de gastos de la escritura aportada con la demanda, condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar a la actora un total de 131,55 euros más el interés solicitado en la demanda. Y condenó a la demandada al pago de las costas de primera instancia.

Recurrió dicha sentencia la demandada alegando: 1º.- Que existía una estimación parcial, lo que llevaba a la aplicación del artículo 394.2 LEC. 2º.- Que se había aplicado incorrectamente la doctrina de la estimación sustancial. Y solicitó que no se impusieran las costas de la primera instancia a ninguno de los litigantes.

La parte apelada se limitó a alegar que la resolución recurrida era ajustada a derecho y solicitar la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En la demanda (folio 4 vuelto) se ejercitaba una acción de nulidad de una condición general de la contratación tachándola de abusiva y se pretendía la condena a los efectos propios de esa declaración: que la cláusula se tuviera por no puesta y que la recurrente abonara a la actora la cantidad que estimara adecuada el Juez de instancia, más sus intereses.

Esa pretensión tenía como respaldo la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 1 de marzo del 2010 (folios 6-21), en cuyo pacto Quinto, a los folios 11, su vuelto, y 12, se recogía la pactada distribución de los gastos generados no sólo por la operación crediticia, y una única factura de gastos de tasación (folio...

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