SAP Málaga 60/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución60/2021

SENTENCIA Nº 60

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION Nº 7/ 2019

JUICIO ORDINARIO Nº 513 /18

En la ciudad de Málaga, a 29 de enero de dos mil veinte y uno

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 513 /18 seguido en el Juzgado de referencia. Interponen sendos recurso de apelación la Procuradora Doña Carmen Jerez Belmonte en nombre y representación DOÑA Herminia Y DON Jon Y DOÑA Nieves Y DON Alfonso parte demandada asistidos por el Letrado Don Alfonso Álvarez Sahagún; así como el procurador Don Lorenzo Guich Giménez en nombre y representación de DON Argimiro Y DOÑA Susana asistidos del Letrado Don Jacobo Balongo Farach ; se opone a los recursos deducidos de contrario la Procuradora Doña Rosario Acedo Gómez, en la representación que ostenta de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 bajo la dirección letrada de D. Jesús Salvador González Campos, ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Titular del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Fuengirola dictó sentencia el 26 de septiembre de 2018 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 513 /2018 cuyo Fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a Don Argimiro y Doña Susana ; frente a Doña Herminia y Don Jon, y frente a Don Alfonso y Doña Nieves, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados hacia abonen a la actora la cantidad de 9312,74 €, con más los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la parte demandada, y admitidos estos a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados oponiéndose dentro del plazo conferido la representación de la parte Comunidad actora por las razones que constan en su escrito y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de enero de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos la representación procesal la Procuradora Doña Carmen Jerez Belmonte en nombre y representación DOÑA Herminia Y DON Jon Y DOÑA Nieves Y DON Alfonso parte demandada; así como el procurador Don Lorenzo Guich Giménez en nombre y representación de DON Argimiro Y DOÑA Susana .

Por lo que respecta al recurso formulado por la representación de Doña Herminia y Don Jon ; Doña Nieves y Susana se deduce recurso al amparo del art. 459 de la LEC, por vulneración de las normas sobre la prueba, Arts 24 de la Constitución Española y 281 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil debido a la inadmisión de la prueba propuesta por la hoy apelante ante el Juez a quo . Se af‌irma por la recurrente que se inadmitió en el acto de audiencia previa, la mas documental, consistente en que se requiera a la Comunidad de Propietarios actora: ( i) para que aporte a las actuaciones la documental consistente en el libro de actas de las misma al objeto de testimoniar los particulares que procedan ; y (ii) se requiera a la Comunidad de Propietarios para que por quien corresponda se certif‌ique la identidad de las personas físicas o jurídicas que hayan desempeñado los cargos de Presidente de la Comunidad, en su caso Junta Directiva o Administrador ; la testif‌ical de Don Juan Alberto

, Administrador Único de la Sociedad Sito de Medina SL encargada del mantenimiento del apartamento y la testif‌ical de Don Anibal, Administrador Único de la Entidad Mercantil Inmobiliaria Mijas SA a quien adquirieron los apelantes su cuota indivisa y que ostenta la propiedad mayoritaria de la vivienda utilizando como único argumento la inutilidad de su práctica para los f‌ines del juicio, formulándose el correspondiente recurso de reposición cuya admisión a trámite fue rechazado al no citar el precepto de la LEC que se considera infringido, formulándose la correspondiente protesta : en el recurso de apelación se pone de manif‌iesto como las citadas pruebas debieron de ser admitida pues su pertinencia y oportunidad es meridianamente clara y se deduce del propio escrito de demanda, así en cuanto a la documental, pues dada la conf‌iguración de la Comunidad de propietarios, resulta pertinente conocer las relaciones de la Comunidad con las distintas empresas que han venido " revoloteando " alrededor de la misma" y si los representantes de estas, como parece han desempeñado cargos de representación de la Comunidad. En cuanto a las testif‌icales el sr Juan Alberto es el administrador de la entidad Sitio de Medina, sociedad encargada del mantenimiento del apartamento, entidad esta que por contrato tiene la obligación de pago de la Comunidad de Propietarios, y a quien se le requiere el pago, así pues su testimonio resulta mas que relevante para el resultado del pleito, ya que esta af‌irma que las cantidades están abonadas ; en cuanto a la testif‌ical del representante de Inmobiliaria Mijas, se af‌irma que esta expresamente mencionado por la demandante en el hecho tercero de la demanda, y esta reconocido expresamente por la Comunidad el haberse dirigido frente a dicha entidad en múltiples ocasiones, ejerciendo la representación de todos los Comuneros por lo que las testif‌icales resultaba de importancia capital, y su denegación le ha causado indefensión, encanjando el supuesto en el contemplado en el art 460 . 2 LEC para la practica de prueba en segunda instancia . Como segundo motivo af‌irma que el procedimiento se que se ha ejercido por la Comunidad de Propietarios para la liquidación y posterior reclamación de la deuda, adolece de vicios formales que tienen carácter invalidante para la prosecución de la reclamación, pues se reconoce por el Sr. Alfonso como nunca se ha puesto en contacto con él para notif‌icarle nada, no siendo convocado a la reunión de ningún tipo, ni se le han notif‌icado de forma expresa los acuerdos alcanzados, siendo la primera noticia de la existencia de la deuda por parte de la demandada el requerimiento practicado en el monitorio, situación en la que asimismo se encuentran los Sres Argimiro y Doña Susana, quienes han abonado a Sitio de Medina SL todas las cuotas de comunidad reclamadas, reconociendo la propia Administradora de la Comunidad en el acto del juicio que los asuntos se comunicaban a IMSA y a Sitio de Medina SL. es mas la liquidación de la deuda y autorización para su reclamación respecto del apartamento NUM000 se hace en relación con Inmobiliaria Mijas SA y nunca en relación a los otros demandados. En segundo lugar se denuncia la vulneración de la doctrina de los actos propios por cuanto constan en las actuaciones la existencia de una entidad Sitio de Medina SL que tiene la obligación contractual de abonar las cuotas de la comunidad de propietarios,entre otras el apartamento NUM000, asi como recibos bancarios que acreditan el pago de dichas

cuotas a la mercantil Sitio de Medina SL y comunicaciones dirigidas a esta entidad reclamándoles cuotas comunitarias del complejo DIRECCION000, y como la Comunidad a tiene conocimiento de la existencia de esta empresa y de la obligación de pago que sobre ella residía en Sitio Medina, de hay que se dirija a ella en los términos en los que lo hace. Por todo ello interesa se dicte sentencia estimando el recurso deducido y con revocación de la resolución apelada fallando que se desestima íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

El recurso deducido por los segundos esto por la representación de Don Argimiro Y DOÑA Susana asimismo se deduce al amparo del art. 459 de la LEC, por vulneración de las normas sobre la prueba, Arts 24 de la constitución Española y 281 y siguientes de la Ley Enjuicimiento Civil debido a la inadmisión de la prueba testif‌ical propuesta por la hoy apelante ante el Juez a quo .Se af‌irma por la recurrente que se inadmitió en el acto de audiencia previa la testif‌ical de Don Juan Alberto, Administrador Única de la Sociedad Sito de Medina SL encargada del mantenimiento del apartamento, utilizando como único argumento la inutilidad de su práctica para los f‌ines del juicio, formulándose el correspondiente recurso de reposición cuya admisión a trámite fue rechazado al no citar el precepto de la LEC que se considera infringido, formulándose la correspondiente protesta . En el recurso de apelación se pone de manif‌iesto como la testif‌ical de debió ser admitida pues su pertinencia y oportunidad es meridianamente clara y se deduce del propio escrito de demanda pues el sr Juan Alberto es el administrador de la entidad Sitio de Medina, sociedad encargada del mantenimiento del apartamento, entidad esta que por contrato tiene la obligación de pago de la Comunidad de Propietarios, y a quien se le requiere el pago, así pues su testimonio resulta mas que relevante para el resultado del pleito, ya que esta af‌irma que las cantidades están abonadas, por lo que la testif‌ical resultaba de importancia capital, y su denegación le ha causado indefensión, encajando el supuesto que nos ocupa en el contemplado en el art 460 . 2 LEC para la práctica de prueba en segunda instancia .Como segundo motivo af‌irma que el procedimiento que se ha...

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