SAP Pontevedra 23/2021, 28 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 23/2021 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00023/2021
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 36055 41 2 2016 0000364
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2019 J
Juzgado de origen: Instrucción núm. 3 de Tui
Procedimiento: Diligencias previas 142/16
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante: MINISTERIO FISCAL, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA SEGUROS GENERALES SA, DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL S A DE SEGUROS
Procurador/a: D/Dª, LUIS CESAR TORRES GOBERNA, MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, GEMMA ALONSO FERNANDEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª, SERGIO LUIS AMADEO GADEA, CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS
Contra: Luis Antonio, Luis Enrique
Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN, NURIA SANABRIA DELGADO
Abogado/a: D/Dª RAFAEL ALONSO FERNANDEZ, ANDREA RODRIGU EZ VICENTE
SENTENCIA Nº 23
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
NATALIA PÉREZ RIVAS
En PONTEVEDRA, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
VISTA ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2019, procedente de diligencias previas 142/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tui y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:
- Luis Antonio, con NIE NUM000, nacido en Valença (Portugal) el día NUM001 de 1982, hijo de Aurelio y Inmaculada, con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN y defendido por el Abogado RAFAEL ALONSO FERNANDEZ.
Es parte acusadora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el procurador LUIS CESAR TORRES GOBERNA y defendido por SERGIO LUIS AMADEO GADE; CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el procurador MANUEL CARLOS DIZ GUEDES y defendido por CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ; AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por la procurador GEMMA ALONSO FERNÁNDEZ y defendido por JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS; DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISMO Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL SA, representado por el procurador PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y defendido por el letrado JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS. Y el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr JUAN CARLOS ALADRO.
Como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NATALIA PÉREZ RIVAS
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tui, dando lugar a la incoación de diligencias previas núm. 142/16, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes. Acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las mismas, y acordándose su práctica en el mismo acto del juicio; después de varios señalamientos, el también acusado Luis Enrique fue declarado en rebeldía antes su incomparecencia y desconocimiento de su paradero actual, señalándose para la celebración del juicio exclusivamente con Luis Antonio el día 28 de febrero de 2021.
En el día y hora señalados, compareció el acusado, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Fiscal manifestó que había llegado a un acuerdo de conformidad con el acusado Luis Antonio y su defensa, modificando el escrito de acusación en los siguientes términos: " apreciar la atenuante analógica de confesión, y la atenuante de reparación parcial del daño (al haber consignado el acusado, hasta el momento, la cantidad de 1.300 euros) y, en base a ello, solicita para este acusado, la pena de 6 meses de prisión y multa de tres meses con una cuota de diaria de 5 euros, manteniéndose la responsabilidad civil fijada en el escrito de acusación provisional, con la salvedad de modificar la cuantía para DAC en 4.800 euros y las costas. El Fiscal no se opone a la suspensión de la ejecución por cinco años y condicionada a que pague la responsabilidad civil. " Se mantiene la calificación como delito continuado de estafa agravada del art. 248 en relación con el art 250.5 y art. 74 del CP.
AXA SEGUROS GENERALES SA y DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL S.A., como acusaciones particulares mostraron por escrito la adhesión a los términos del Fiscal con efectos de conformidad.
PELAYO MUTUA DE SEGUROS y CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. también como acusaciones particulares mostraron su disconformidad con la modificación del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y solicitaron que, con apreciación únicamente de la atenuante de confesión, se impusiera al acusado Luis Antonio la pena de dos años de prisión, con la responsabilidad civil recogida en los escritos de acusación, no oponiéndose a la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de 5 años condicionada a que el acusado abono como mínimo el 30% de la responsabilidad civil.
El acusado en el plenario manifestó su reconocimiento de los hechos que figuran en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, así como con la pena y responsabilidad civil solicitada por la Fiscalía, AXA y DAS, mostrando su desacuerdo con las peticiones de PELAYO y CASER. Su Letrado se mostró de acuerdo con la
conformidad de su representado, renunciando todas las partes a la práctica de prueba ante el reconocimiento
de hechos.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad del acusado Luis Antonio se declara probado que Luis Enrique y Luis Antonio portugués con NIE n° NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, de común acuerdo y con el compartido ánimo de obtener un ilícito beneficio económico:
-
Abrieron la cuenta bancaria n° NUM002 en la entidad Banco Caixa Geral a nombre del acusado Luis Antonio con dos tarjetas de débito, una para cada acusado, de manera que ambos podían disponer de la cuenta bancaria.
-
Suscribieron a nombre del acusado Luis Antonio las siguientes pólizas de seguros sobre el riesgo asegurado de pérdida de vigencia del permiso de conducción, domiciliando las eventuales indemnizaciones en la anterior cuenta y señalando como domicilio de comunicaciones el del acusado Luis Enrique, sito en la CALLE000 de la ciudad de Vigo:
Póliza nº NUM003, con vigencia del 22/080/2014 al 22/08/2015 con la compañía aseguradora AXA Seguros Generales.
Póliza nº NUM004, con vigencia del 22/08/2014 al 22/08/2015 con la compañía aseguradora CASER Compañía de Seguros.
Póliza nº NUM005, con vigencia del 22/0812014 al 21/08/2015 con la compañía aseguradora PELAYO.
Póliza n° NUM006, con vigencia del 2/10/2014 al 2/10/2015 con la compañía aseguradora DAS Internacional.
Póliza n° NUM007, con vigencia del 22/08/2014 al 21/08/2015 con la compañía aseguradora ARAG S.E.
Póliza n° NUM008, con vigencia del 1/10/2014 al 1/10/2015 con la compañía aseguradora DEPSA (en la actualidad absorbida por ARAG S.E. y con nombre comercial Interlloyd).
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El acusado Luis Enrique le cedió al...
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STSJ Galicia 54/2021, 21 de Junio de 2021
...contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2021 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 49/19, y en su virtud se revoca la anterior en el único sentido de que la pena a imponer al acusado será la de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 4 ......