SAP Pontevedra 23/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2021
Fecha28 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00023/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 530550

N.I.G.: 36055 41 2 2016 0000364

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2019 J

Juzgado de origen: Instrucción núm. 3 de Tui

Procedimiento: Diligencias previas 142/16

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante: MINISTERIO FISCAL, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA SEGUROS GENERALES SA, DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL S A DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª, LUIS CESAR TORRES GOBERNA, MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, GEMMA ALONSO FERNANDEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, SERGIO LUIS AMADEO GADEA, CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

Contra: Luis Antonio, Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN, NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ALONSO FERNANDEZ, ANDREA RODRIGU EZ VICENTE

SENTENCIA Nº 23

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

NATALIA PÉREZ RIVAS

En PONTEVEDRA, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTA ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2019, procedente de diligencias previas 142/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tui y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:

- Luis Antonio, con NIE NUM000, nacido en Valença (Portugal) el día NUM001 de 1982, hijo de Aurelio y Inmaculada, con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN y defendido por el Abogado RAFAEL ALONSO FERNANDEZ.

Es parte acusadora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el procurador LUIS CESAR TORRES GOBERNA y defendido por SERGIO LUIS AMADEO GADE; CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el procurador MANUEL CARLOS DIZ GUEDES y defendido por CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ; AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por la procurador GEMMA ALONSO FERNÁNDEZ y defendido por JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS; DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISMO Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL SA, representado por el procurador PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y defendido por el letrado JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS. Y el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr JUAN CARLOS ALADRO.

Como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NATALIA PÉREZ RIVAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tui, dando lugar a la incoación de diligencias previas núm. 142/16, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes. Acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las mismas, y acordándose su práctica en el mismo acto del juicio; después de varios señalamientos, el también acusado Luis Enrique fue declarado en rebeldía antes su incomparecencia y desconocimiento de su paradero actual, señalándose para la celebración del juicio exclusivamente con Luis Antonio el día 28 de febrero de 2021.

TERCERO

En el día y hora señalados, compareció el acusado, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Fiscal manifestó que había llegado a un acuerdo de conformidad con el acusado Luis Antonio y su defensa, modif‌icando el escrito de acusación en los siguientes términos: " apreciar la atenuante analógica de confesión, y la atenuante de reparación parcial del daño (al haber consignado el acusado, hasta el momento, la cantidad de 1.300 euros) y, en base a ello, solicita para este acusado, la pena de 6 meses de prisión y multa de tres meses con una cuota de diaria de 5 euros, manteniéndose la responsabilidad civil f‌ijada en el escrito de acusación provisional, con la salvedad de modif‌icar la cuantía para DAC en 4.800 euros y las costas. El Fiscal no se opone a la suspensión de la ejecución por cinco años y condicionada a que pague la responsabilidad civil. " Se mantiene la calif‌icación como delito continuado de estafa agravada del art. 248 en relación con el art 250.5 y art. 74 del CP.

AXA SEGUROS GENERALES SA y DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL S.A., como acusaciones particulares mostraron por escrito la adhesión a los términos del Fiscal con efectos de conformidad.

PELAYO MUTUA DE SEGUROS y CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. también como acusaciones particulares mostraron su disconformidad con la modif‌icación del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y solicitaron que, con apreciación únicamente de la atenuante de confesión, se impusiera al acusado Luis Antonio la pena de dos años de prisión, con la responsabilidad civil recogida en los escritos de acusación, no oponiéndose a la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de 5 años condicionada a que el acusado abono como mínimo el 30% de la responsabilidad civil.

CUARTO

El acusado en el plenario manifestó su reconocimiento de los hechos que f‌iguran en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, así como con la pena y responsabilidad civil solicitada por la Fiscalía, AXA y DAS, mostrando su desacuerdo con las peticiones de PELAYO y CASER. Su Letrado se mostró de acuerdo con la

conformidad de su representado, renunciando todas las partes a la práctica de prueba ante el reconocimiento

de hechos.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad del acusado Luis Antonio se declara probado que Luis Enrique y Luis Antonio portugués con NIE n° NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, de común acuerdo y con el compartido ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico:

  1. Abrieron la cuenta bancaria n° NUM002 en la entidad Banco Caixa Geral a nombre del acusado Luis Antonio con dos tarjetas de débito, una para cada acusado, de manera que ambos podían disponer de la cuenta bancaria.

  2. Suscribieron a nombre del acusado Luis Antonio las siguientes pólizas de seguros sobre el riesgo asegurado de pérdida de vigencia del permiso de conducción, domiciliando las eventuales indemnizaciones en la anterior cuenta y señalando como domicilio de comunicaciones el del acusado Luis Enrique, sito en la CALLE000 de la ciudad de Vigo:

    Póliza nº NUM003, con vigencia del 22/080/2014 al 22/08/2015 con la compañía aseguradora AXA Seguros Generales.

    Póliza nº NUM004, con vigencia del 22/08/2014 al 22/08/2015 con la compañía aseguradora CASER Compañía de Seguros.

    Póliza nº NUM005, con vigencia del 22/0812014 al 21/08/2015 con la compañía aseguradora PELAYO.

    Póliza n° NUM006, con vigencia del 2/10/2014 al 2/10/2015 con la compañía aseguradora DAS Internacional.

    Póliza n° NUM007, con vigencia del 22/08/2014 al 21/08/2015 con la compañía aseguradora ARAG S.E.

    Póliza n° NUM008, con vigencia del 1/10/2014 al 1/10/2015 con la compañía aseguradora DEPSA (en la actualidad absorbida por ARAG S.E. y con nombre comercial Interlloyd).

  3. El acusado Luis Enrique le cedió al...

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