SAP Navarra 43/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021
Número de resolución43/2021

S E N T E N C I A Nº 000043/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 28 de enero de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 239/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 809/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido por la Abogada del Estado Dª Alicia Labiano Bastero y el demandado, D. Ángel, representado por el Procurador D. Jose María Ayala Leoz y asistido por la Letrada Dª Noelia López Echarri; parte apelada, la demandada, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y asistida por el Letrado D. Luis Bruno Cabeza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 07 de diciembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 809/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Ángel, a quien CONDENO a pagar a la demandante la cantidad de 9.476,71 euros más el interés legal del dinero computado desde el día 27 de octubre de 2017, todo ello con imposición del pago de las costas generadas con tal demanda al demandado.

Y DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra Mapfre, sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas generadas con esta demanda."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y el demandado, D. Ángel .

CUARTO

La parte apelada, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 239/2019, habiéndose señalado el día 28 de enero de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, al amparo de los arts. 11.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor y 1.158 CC, ejercitando la acción de repetición en reclamación de la cantidad de 9.476,71 € que abonó a Braulio por las lesiones y daños sufridos como consecuencia del accidente de tráf‌ico acaecido el día 16 de Septiembre de 2014.

La demanda se dirigió frente al conductor y el propietario del turismo matrícula GE-....-DS y frente a MAPFRE ESPAÑA CIA DESEG. Y REASEG, sosteniendo que el vehículo se encontraba asegurado en virtud de póliza suscrita con fecha 31 de Octubre de 2012, cuya vigencia se prorrogó sucesivamente hasta 31 de octubre de 2014.

Opuso la aseguradora que el vehículo causante del accidente no estaba asegurado en Mapfre a la fecha del siniestro, ya que se acordó en la póliza un pago fraccionado de la prima en trimestres y tras la renovación del seguro en octubre de 2013, en enero de 2014 resultó devuelto el giro del recibo del segundo trimestre.

La sentencia de la primera instancia consideró probado, además de la suscripción de la póliza en la fecha indicada, que durante la segunda anualidad del seguro iniciada en octubre de 2013 y hasta octubre de 2014, el tomador abonó la primera fracción de la prima trimestral pero por el contrario no satisf‌izo la segunda en enero de 2014, al resultar devuelto el giro bancario emitido para el cobro de dicha segunda fracción; así mismo consigna que no se habría probado la efectiva recepción de una comunicación postal dirigida por MAPFRE al tomador en fecha 17 de marzo de 2014 informando de la anulación del seguro con efectos 31 de enero de 2014 como consecuencia de ese impago de la prima y al haber transcurrido más de un mes desde el mismo.

La sentencia desestimó la pretensión de condena deducida frente a MAPFRE sobre la base de una interpretación integradora de lo dispuesto en el art. 24.4 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008) en relación con el art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), concluyendo que el seguro se encontraba extinguido por expresa determinación legal ex art. 15.2 pues al ocurrir el siniestro habían transcurrido más de seis meses desde el impago.

SEGUNDO

Se alzan frente a la misma el Consorcio y el codemandado-condenado Sr. Ángel con argumentos sustancialmente coincidentes centrados básicamente en la inaplicabilidad al caso del art. 15.2 LCS, la aplicabilidad del art. 24 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008) en relación al 22 LCS, el carácter único de la prima debiendo entenderse la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de su plazo de vigencia desde que se abona el primer plazo del fraccionamiento y...

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