AAP Sevilla 21/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021
Número de resolución21/2021

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE CORIA DEL RIO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11052/2018

JUICIO Nº 481/2015

A U T O Nº 21/21

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

D FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 15/05/17 recaída en los autos número 481/2015 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE CORIA DEL RIO promovidos por D. Jesús Manuel representado por el Procurador Sr LUIS CARLOS ZARAGOZA DE LUNA contra la entidad mercantil MAPRE FAMILIAR SA representado por el Procurador Sr. ELENA VELOSO PALMA pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: " DISPONGO: Estimar la oposición formulada por el Procurador Dª. Elena Veloso Palma en nombre y representación de la entidad MAPFRE FAMILIAR S.A. dejando en consecuencia sin efecto al ejecución despachada por auto de fecha 1 de septiembre de 2015, debiendo en cuanto a las costas, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D Jesús Manuel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". Está regulación legal del recurso determina, según tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de noviembre de 2011 que "el recurso de apelación que abre la segunda instancia es una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que, permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTS 5 de mayo de 1997; 13 de octubre de 2010; 20 de octubre de 2010 y STC 3/1996, de 15 de enero )", razón por la cual este tribunal ha examinado de nuevo la prueba practicada en primera instancia, incluido el visionado del acto de la vista, alcanzando idénticas conclusiones a la expuestas por el juez de primera instancia, fundamentalmente por la prueba documental, parte amistoso de accidente, y la testif‌ical del conductor del vehículo que circulaba en dirección contraria al ciclomotor.

De tales pruebas se desprende de forma inequívoca que el accidente tuvo lugar por la conducta imprudente del ejecutante, conductor de un ciclomotor, el cual no se percibió al realizar una maniobra de adelantamiento a dos vehículos detenidos en la vía pública, pues el primero de ellos iba a realizar un giro permitido a la izquierda, de la presencia en sentido contrario de otro vehículo que circulaba de forma correcta y adecuada a las circunstancias de la vía y del tráf‌ico, tal y como impone el artículo 45 del Reglamento General de Circulación (RGC), según el cual "todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del...

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