STSJ Comunidad de Madrid 63/2021, 28 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de resolución | 63/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2017/0004112
Recurso de Apelación 1092/2019
SECCION DE APOYO
Recurrente : CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Recurrido : D./Dña. Lourdes
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO
SENTENCIA Nº 63/2021
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
Dña. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
Dña. MARÍA PRENDES VALLE
En Madrid a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación nº 1092/2019 interpuesto por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto 347/2019 de fecha 5 de junio de 2019 dictado en la pieza separada de extensión de efectos nº 298/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid en el que, estimando la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017, reconoce la situación jurídica individualizada consistente en reconocer a doña Lourdes los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos en que se efectuaron servicios todo el año, con excepción de los meses de julio, agosto y parte de septiembre, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, en el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión
de efectos -29 de junio de 2018-, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo, o por cualquier actividad incompatible con la condición de docente interino, sin expresa imposición de las costas.
Ha sido parte apelada doña Lourdes, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Gordo Romero bajo la dirección letrada de la Abogada doña Adoración Serrano González.
Con fecha 5 de junio de 2019 recayó Auto nº 347/2019 dictado en la pieza separada de extensión de efectos nº 298/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, cuya parte dispositiva es la siguiente:
...Estimar la solicitud de extensión de efectos formulada por la letrada doña Adoración Serrano González, en representación de doña Lourdes, de la sentencia n° 166, de fecha 30 de mayo de 2017, reconociendo la situación jurídica individualizada consistente en reconocer a doña Lourdes los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos en que se efectuaron servicios todo el año, con excepción de los meses de julio, agosto y parte de septiembre, así como a que se le abonen la cantidad correspondientes a los salarios de dichos meses, en el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión de efectos -29 de junio de 2018-, una vez deducidos las cantidades que le fueron abonados en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo, o por cualquier actividad incompatible con la condición de docente interino.
(...) No hacer expresa imposición de las costas.
Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque el auto recurrido o, subsidiariamente, se acuerde la suspensión de la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se fundamenta en la inexistencia de título jurídico para exigir el derecho al cobro en las mensualidades controvertidas.
Asimismo, considera que la extensión de efectos acordada es contraria a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que expresamente se califica como conforme al derecho comunitario, aquella normativa nacional que permite a un empleador extinguir, en la fecha en que finaliza el periodo lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento, y ello aun cuando se mantenga la relación de servicio por tiempo indefinido de los docentes que son funcionarios de carrera.
Concedido traslado del recurso de apelación a doña Lourdes, su representación procesal presentó escrito de oposición, interesando la confirmación del auto recurrido. En concreto, arguye que dicho auto interpreta correctamente la jurisprudencia aplicable a la extensión de efectos solicitada, con cita de sentencias del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del TSJ de Madrid.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.
Resolución impugnada y argumentos de las partes.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado en pieza separada de extensión de efectos nº 298/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid en el que, estimando la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia nº 166, de fecha 30 de mayo de 2017 dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017, reconoce la situación jurídica individualizada consistente en reconocer a doña Lourdes los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos en que se efectuaron servicios
todo el año, con excepción de los meses de julio, agosto y parte de septiembre, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, en el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión de efectos -29 de junio de 2018-, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo, o por cualquier actividad incompatible con la condición de docente interino, sin expresa imposición de las costas.
La parte dispositiva de la sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento abreviado 87/2017, fue la siguiente:
"Con estimación parcial del presente recurso 87 de 2017 interpuesto por (...) contra la Resolución desestimatoria presunta del Viceconsejero de Organización Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, del recurso de alzada interpuesto en fecha 29 de abril de 2016 contra la Resolución de fecha 11 de mayo de 2016, en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, debo acordar y acuerdo:
Primero, declarar que el acto recurrido es disconforme a Derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que debemos anularlo y lo anulamos.
Segundo, reconocer a Don ... los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva se determinará en trámite de ejecución de Sentencia.
Tercero, sin costas."
En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial aquí impugnada, el Juzgador de instancia explica que concurren en este caso las circunstancias de identidad exigidas para proceder a la extensión de efectos.
A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de noviembre de 2018, asunto C-245/17, concluye que se trata de una situación diferente a la que es objeto de controversia en las presentes actuaciones, pues en estas últimas no se cuestiona la potestad de la Administración de poder cesar a los funcionarios docentes interinos, una vez finalizadas las razones de necesidad o de urgencia, sino que el conflicto residía en si era aplicable el mismo régimen de vacaciones que a los docentes de carrera, cuando aquéllos eran cesados en la época estival para después ser nombrados en septiembre, sin solución de continuidad, hasta que volvían a ser cesados únicamente en los meses de julio y agosto.
La parte apelante esgrime frente a la sentencia impugnada los siguientes motivos de impugnación:
Primero, inexistencia de título jurídico en virtud del cual se pueda obtener el derecho al cobro de las mensualidades correspondientes a julio, agosto y los días correspondientes de septiembre, ya que no ha existido vinculación con la...
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