STSJ Andalucía 279/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021
Número de resolución279/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 326/2016

SENTENCIA NUM. 279 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Luis Gollonet Teruel

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 326/2016 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la paralización, y las limitaciones en la explotación y uso de explosivos, acordadas en virtud de las resoluciones de fecha 21 de diciembre de 2004 y 7 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que fueron conf‌irmadas los días 17 de febrero de 2006 y 19 de enero de 2009, por sendas resoluciones que desestimaron los recursos de reposición presentados frente a las mismas; y contra la tácita desestimación del recurso de alzada presentado el día 20 de abril de 2018 frente a la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Comercio de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de febrero de 2018, que amplió la vigencia de la concesión hasta el día 29 de noviembre de 2032.

Interviene como parte actora la CANTERA000 C.B., representada por la procuradora Dña. María José Jiménez Hoces y asistido por el letrado D. Rafael Estepa Peregrina.

Es parte demandada la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa actúa la letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de marzo de 2016 frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la paralización, y las limitaciones en la explotación y uso de explosivos, acordadas en virtud de las resoluciones de fecha 21 de diciembre de 2004 y 7 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que fueron conf‌irmadas los días 17 de febrero de 2006 y 19 de enero de 2009, por sendas resoluciones que desestimaron los recursos de reposición presentados frente a las mismas.

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2018 se solicitó la ampliación del recurso a la tácita desestimación del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Comercio de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de febrero de 2018, que fue aceptada mediante auto de 22 de octubre de 2018.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada y en su lugar se declare la procedencia de que se indemnice a la recurrente por la cantidad indicada en el informe pericial, o, subsidiariamente, la que se considere correcta por esta Sala, en orden a la reparación íntegra de los daños y perjuicios que le causó la indebida paralización y limitación de la explotación minera, y que se deje declarado como situación jurídica individualizada la prórroga de la concesión por 11 años, es decir, hasta 2034, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso, o, subsidiariamente, que se desestime en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, y evacuado el trámite de conclusiones sucintas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la paralización, y las limitaciones en la explotación y uso de explosivos, acordadas en virtud de las resoluciones de fecha 21 de diciembre de 2004 y 7 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que fueron conf‌irmadas los días 17 de febrero de 2006 y 19 de enero de 2009, por sendas resoluciones que desestimaron los recursos de reposición presentados frente a las mismas; y contra la tácita desestimación del recurso de alzada presentado el día 20 de abril de 2018 frente a la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Comercio de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de febrero de 2018, que amplió la vigencia de la concesión hasta el día 29 de noviembre de 2032.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La parte actora solicita el reconocimiento de las pretensiones incluidas en el suplico del escrito de demanda, con base, en resumen, en los siguientes fundamentos de hecho de derecho:

La CANTERA000 dispone de autorización minera para la explotación de los recursos de la Sección A) desde el año 1973, que el día 22 de septiembre de 1993 se reconvirtió en concesión minera de conformidad con lo previsto en la Ley de Minas.

A f‌inales de los años 90 se produjo un auge de las estructuras, con el consiguiente aumento de la demanda y competitividad, que dio lugar a que la recurrente entrara en negociaciones con una multinacional suiza "Holcim Áridos, S.L.", que se acabó plasmando en el precontrato de 14 de marzo de 2003. Para la formalización del mismo se contempló afectar 18,80 hectáreas de la progresión del frente actual de cantera en que se estaba

trabajando, con unas reservas de unas 16 millones de toneladas de calizas explotables. Ello dio lugar a que con fecha de 10 de marzo de 2003 se presentara un "Anexo al Proyecto de Restauración" que, sorprendentemente, encontró la frontal oposición de la Consejería de Medio Ambiente.

Más concretamente, la Administración autonómica procedió a la incoación del expediente sancionador donde intentaba imponer el cierre de la cantera al no disponer de "Estudio de Impacto Ambiental", a pesar de que no le era exigible por tener otorgada la concesión minera, que era de fecha muy anterior a la previsión legal del mismo. Por otro lado, igualmente la Administración cuestionó que el Proyecto de Restauración afectaba únicamente a 7 hectáreas, razón por la que no era posible trabajar fuera del ámbito delimitado. Todo ello, a pesar de que la concesión minera era de 8 cuadrículas mineras, esto es, 240 hectáreas.

Las anteriores actuaciones produjeron que se limitara la actividad a la citada 7 hectáreas iniciales, con el consiguiente cercado del terreno. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada que fue estimado al entender que dicha medida estaba prevista únicamente por cuestiones de seguridad. Ante esta situación, según el criterio de la recurrente, la Administración optó por limitar el uso de explosivos fuera del ámbito de las 7 hectáreas.

Las cuestiones anteriormente señaladas se encuentran actualmente resueltas mediante sendas sentencias f‌irmes de este Órgano Judicial, en sentido favorable para la recurrente.

La Administración autonómica, con su actuación, ha producido consecuencias ruinosas para la demandante, pues la empresa con la que habían suscrito el contrato desistió de continuar con el mismo, y la actora hubo de seguir con la compra de los terrenos pese al sobreprecio pagado por los mismos, haciendo frente al préstamo hipotecario para su f‌inanciación. Asimismo, se limitaron las producciones, lo que dio lugar a una importante pérdida de clientela y pedidos en tales años. Finalmente, sufrieron un perjuicio derivado del costo de las obras de desplazamiento de la línea de alta tensión para el transporte de energía eléctrica, tal y como se detalla en el anexo del informe aportado a instancia de la actora, y que se adjunta como documento número 3 al escrito de demanda.

Tras exponer los hitos más relevantes del expediente administrativo, considera que concurren todos los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

No es sostenible que se haya producido la prescripción del plazo para presentar la reclamación por responsabilidad patrimonial, pues, al margen de que los daños y perjuicios continúan produciéndose, la f‌inalización de la totalidad de las limitaciones ilícitamente acordadas se produjo en marzo de 2015, mientras que la reclamación se registró en fecha de 14 de abril del mismo año.

Indica que existen diversas peculiaridades de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR