Sentencia nº 1/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:8
Número de Recurso78/2020

CD 78/20

Sargento 1º de la Guardia Civil don Silvio

SENTENCIA NÚM 1/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MARIANO MARTÍNEZ LUNA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 78/20, interpuesto por el Sargento 1º de la Guardia Civil don Silvio, con DNI núm. NUM000 y destinado en el momento de los hechos en la Sección de Seguridad del Centro Penitenciario de Córdoba-Alcolea, unidad perteneciente a la Comandancia de Córdoba de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Andalucía, en el que han sido partes el actor, quien actúa representado por el letrado don Miguel A. Carbajo Selles, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 12 de marzo de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Coronel Jefe interino de la 4ª Zona de la Guardia Civil de 22 de octubre de 2019, por el que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN EN FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen ", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 9, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 29 de junio de 2019, procediéndose mediante diligencia del siguiente día 30 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario NUM001, procedimiento que se recibió el día 14 de julio siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 16 de julio de 2020, el actor formuló demanda con entrada en fecha 03 de agosto siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas, la vulneración del principio de presunción de inocencia y la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 23 de septiembre de 2020.

QUINTO

No habiéndose interesado la práctica de prueba por el actor, por diligencia de ordenación de fecha 07 de octubre de 2020, se conf‌irió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y por la Abogacía del Estado mediante sendos escritos datados el 21 y 27 de octubre, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala, a la vista del escrito obrante al folio 17 del expediente administrativo sancionador, en el que por el Teniente Jefe de la Sección de Seguridad del Centro Penitenciario de Córdoba, le pregunta al actor, sin lectura de los derechos que le asienten, y previamente a la incoación del procedimiento, acerca de la autoría de lo expuesto en las observaciones de la papeleta de servicio, acordó se pasara a las partes dicho escrito a f‌in de que informaran sobre dicho extremo.

Por parte del letrado Sr. Carbajo Selles, en su escrito de alegaciones obrante a los folios 40 y 41, con fecha 16 de noviembre de 2020, manif‌iesta que se ha producido la vulneración del artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 38 de la LORDGC, conculcándose el derecho a no declararse culpable de su representado; por su parte, la Abogacía del Estado en escrito de fecha 19 de noviembre señala que no se ha producido quebranto alguno al haber realizado el actor las manifestaciones de forma voluntaria, sin ser compelido para ello.

SÉPTIMO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

  1. El pasado día 15 de marzo de 2019, en horario de 14:00 a 22:00 horas, el Sargento 1° de la Guardia Civil don Silvio, tenía nombrado servicio en la Sección de Seguridad del Centro Penitenciario de CórdobaAlcolea, ordenado en la orden de servicio núm. NUM002, con el cometido de " guardia de seguridad o vigilancia permanente de instalaciones de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o entes locales ", servicio que prestaba junto con el Sargento don Aureliano y los Guardias Civiles don Balbino y doña Mariana, siendo el Sargento 1º el Jefe de turno.

    El Sargento 1º Silvio al tener conocimiento de que se iba a realizar un dispositivo para evitar la introducción, tenencia y tráf‌ico de drogas en el Centro Penitenciario de Córdoba, se ofreció de forma voluntaria a prestar apoyo al Servicio Cinológico, junto con el Sargento Aureliano, teniendo conocimiento de que su función era dar protección y seguridad durante la inspección, procedieron a la identif‌icación de personas y registros de vehículos en el parking de visitas del Centro, realizando otras funciones de motu propio que no le eran exigidas en las instrucciones impartidas por la superioridad respecto a dicho servicio, ni en las establecidas en el Libro de Normas de Régimen Interior.

    Finalizado el servicio el Sargento 1º Silvio, cumplimentó la orden de servicio haciendo contar en el apartado de "OBSERVACIONES": " Por orden del Sr. Capitán de la Compañía, de 17:00 a 21:00 horas, el Subof‌icial que suscribe, y el también otro, D. Aureliano, pasan a prestar servicio de prevención de protección de la SEGURIDAD CIUDADANA en el parking de visitas del ·centro Penitenciario, con el resultado de cuatro denuncias por supuestas infracciones a la Ley Orgánica. 4/2015 de 30 de enero, de protección de la seguridad ciudadana (tres de estupefacientes y una de armas) y una por supuesta infracción al Reglamento General de Conductores. Como consecuencia de ello, el Subof‌icial que suscribe NO pudo dedicarse a la tarea de la planif‌icación der servicio correspondiente al mes de abril de 2019, tal y como tiene ordenado por la Superioridad ".

    El Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor don Donato no ordenó al Sargento 1º Silvio, que en dicho día 15 de marzo de 2019, pasara a prestar servicio de seguridad ciudadana en unión del Sargento Aureliano en el parking de visitas del Centro Penitenciario de Córdoba- Alcolea, siendo el Sargento 1º como Jefe de turno quién tomó la decisión, prestando servicio de apoyo al Servicio Cinológico y no el de Seguridad Ciudadana como tenía ordenado, y ello sin contar la supervisión del Teniente Jefe de la Sección de Seguridad don Ezequias, ordenándose por ello la anulación de la orden de servicio núm. NUM002, y realizando un nuevo parte (núm. NUM003 ) al considerar que lo anotado por el Sargento 1º Silvio no se ajustaba a la realidad.

  2. Por el Teniente Jefe de la Sección de Seguridad del Centro Penitenciario de Córdoba-Alcolea, se citó en su despacho a las 09:00 horas del día 28 de marzo de 2019 al Sargento Primero Silvio al objeto de hacerle una serie de preguntas sobre lo escrito en el apartado " observaciones " que obra manuscrito en la papeleta de

    servicio núm. NUM002, requiriéndole, sin que le realizara la previa advertencia de su derecho a no declararse culpable, si había sido él quien había realizado por escrito dichas observaciones, contestándole el Subof‌icial que las había escrito él.

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001, conforme al siguiente detalle:

  3. En relación con el destino y servicio prestado, al folio 10 del expediente administrativo sancionador obra unida papeleta del servicio núm. NUM002, con el cometido de " guardia de seguridad o vigilancia permanente de instalaciones de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o entes locales ", en horario de 14:00 a 22:00 horas del día 15 de marzo de 2019, siendo jefe de turno y prestando el servicio con el Sargento don Aureliano y los Guardias Civiles don Balbino y doña Mariana .

    Al folio 19 vuelto obra en el apartado " OBSERVACIONES " de la orden de servicio el siguiente texto manuscrito: " Por orden del Sr. Capitán de la Compañía, de 17:00 a 21:00 horas, el Subof‌icial que suscribe, y el también otro,

    D. Aureliano, pasan a prestar servicio de prevención de protección de la SEGURIDAD CIUDADANA en el parking de visitas del ·centro Penitenciario, con el resultado de cuatro denuncias por supuestas infracciones a la Ley Orgánica. 4/2015 de 30 de enero, de protección de la seguridad ciudadana (tres de estupefacientes y una de armas) y una por supuesta infracción al Reglamento General de Conductores. Como consecuencia de ello, el Subof‌icial que suscribe NO pudo dedicarse a la tarea de la planif‌icación der servicio correspondiente al mes de abril de 2019, tal y como tiene ordenado por la Superioridad ".

  4. A los folios 10 a 15 obra...

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