Sentencia nº 18/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Enero de 2021

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:4
Número de Recurso67/2020

SENTENCIA NÚM 18/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MARIANO MARTÍNEZ LUNA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 67/20, interpuesto por la Guardia Civil Doña Tarsila, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de los hechos en el Puesto Principal de MijasFuengirola de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, en el que han sido partes la actora, que actúa representada y asistida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada Don José Guerrero Guerrero, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 26 de febrero 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el Coronel Jefe interino de la 4ª Zona de la Guardia Civil (Andalucía) el 16 de octubre de 2019, en la que se le impuso una sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autora de una falta grave consistente en "la falta de subordinación", prevista en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de junio de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del 17 de junio siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el 10 de julio de 2020.

TERCERO

Recibido el expediente disciplinario, por diligencia de ordenación de 13 de julio de 2020 se admitió a trámite el recurso y se dispuso emplazar al recurrente para que presentara su escrito de demanda, lo que hizo el 13 de agosto de 2020. Se alegan en la demanda la vulneración del principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución española, en su vertiente de tipicidad; la vulneración del derecho de defensa, por denegación inmotivada de pruebas propuestas en el expediente disciplinario, y, f‌inalmente, la vulneración de los principios que han de regir la proporcionalidad de la sanción a imponer, solicitándose, en consecuencia, de esta Sala una sentencia estimatoria del recurso, declarándose la nulidad de las resoluciones impugnadas con los efectos a ello inherentes.

CUARTO

Emplazado al efecto por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2020, presentó el Abogado del Estado su escrito de contestación a la demanda el 10 de septiembre siguiente, en el cual, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario resaltando los, a su juicio, más relevantes y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia mediante la que se desestime el recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Habiéndose solicitado por la parte actora en su escrito de demanda el recibimiento del proceso a prueba, por decreto del Secretario Relator de 18 de septiembre de 2020 se dispuso tener por practicada la documental que en dicho escrito se solicitaba, consistente en el propio expediente administrativo en que se dictaron las resoluciones impugnadas, conf‌iriéndose a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y por la parte actora mediante sendos escritos presentados el 9 y el 14 de octubre de 2020, respectivamente, en los que reiteraron sus previas alegaciones y pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, que:

PRIMERO

El 28 de mayo de 2012 se adjudicó en precario a la Guardia Civil Doña Tarsila el pabellón nº NUM002 del acuartelamiento Marbella-Leganitos, que la interesada aceptó el 30 de mayo de 2012. Años después, el 4 de diciembre de 2017, tras serle adjudicado en turno normal el pabellón nº NUM003 del acuartelamiento de Fuengirola y renunciar la Guardia Tarsila a ocuparlo, el 13 de enero de 2018 se declaró el cese en su derecho a seguir ocupando en precario el pabellón nº NUM002 del acuartelamiento MarbellaLeganitos, si bien el 19 de enero siguiente solicitó de nuevo la adjudicación en precario del citado pabellón, que efectivamente le fue adjudicado con tal carácter, aceptándolo la interesada el 14 de marzo de 2018.

SEGUNDO

El 3 de septiembre de 2018, el Capitán Jefe de la Compañía de Marbella declaró el cese en el derecho de la Guardia Tarsila a seguir ocupando el citado pabellón nº NUM002 del acuartelamiento MarbellaLeganitos, por razón del destino de otro Guardia Civil con mejor derecho. La interesada fue notif‌icada de tal resolución el 6 de septiembre de 2018, concediéndosele un plazo de quince días para desalojar el pabellón e informándosele al propio tiempo de que aquélla no era f‌irme en vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso de alzada en un plazo de quince días ante el General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil (Andalucía).

TERCERO

El 26 de septiembre de 2018, la Guardia Tarsila impugnó en alzada la anterior resolución del Capitán Jefe de la Compañía de Marbella, siendo desestimado su recurso por el General Jefe de la Zona de Andalucía en resolución dictada el 30 de enero de 2019, notif‌icada a la interesada el 15 de febrero siguiente, con indicación de que contra la misma cabía interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses, lo que efectivamente hizo la Guardia Tarsila, impugnado, mediante escrito de demanda, dicha resolución en vía contencioso-administrativa, dando lugar a la tramitación por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Málaga del Procedimiento abreviado nº 357/2019, en el que se formó pieza separada sobre la medida cautelar solicitada por la demandante.

CUARTO

El 6 de marzo de 2019, con fundamento en la desestimación del recurso de alzada que la Guardia Tarsila había interpuesto contra resolución del Capitán Jefe de la Compañía de Marbella por la que se declaró el cese de su derecho a seguir ocupando el pabellón nº NUM002 del acuartelamiento Marbella-Leganitos y teniéndose expresamente en cuenta que no había "constancia de la interposición de recurso contencioso alguno", el General Jefe de la Zona de Andalucía formuló a aquélla un apercibimiento -notif‌icado a la interesada el 3 de abril de 2019- para que en un plazo máximo de quince días desalojara el citado pabellón con la advertencia de que, de proseguir en la ocupación después de ese plazo, se iniciarían las actuaciones para la ejecución forzosa del acuerdo de desalojo.

QUINTO

Seguidamente, el 30 de abril de 2019, se notif‌icó a la Guardia Tarsila que, habiendo transcurrido el plazo concedido para desalojar voluntariamente el pabellón sin haberlo hecho, el 3 de mayo de 2019, a las 12,00 horas, se personaría en aquél "el personal designado al efecto [...] al objeto de solicitarle el desalojo del mismo" . Así se hizo, en efecto, y en las citadas fecha y hora se personaron en el pabellón un agente de la Guardia Civil y dos componentes del Equipo de Policía Judicial de Estepona, quienes solicitaron a la Guardia Tarsila que desalojara el pabellón, manifestando ésta que se encontraba a la espera del contencioso que tenía

solicitado y que no abandonaba el pabellón hasta que recibiera la contestación del contencioso, tal como se ref‌leja en el acta al efecto levantada por los agentes intervinientes.

SEXTO

El 9 de abril de 2019, el Capitán Jefe de la Compañía de Marbella elevó al General Jefe de la Zona de Andalucía parte disciplinario contra la Guardia Tarsila, lo que dio lugar a que la citada autoridad ordenara, el 29 de abril siguiente, la incoación de un expediente disciplinario por una presunta falta grave consistente en la "falta de subordinación", prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la LORDGC.

SÉPTIMO

Por auto nº 453/2019, dictado el 23 de julio de 2019 en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento abreviado nº 357/2019, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga, tras valorar los intereses en conf‌licto, dispuso estimar la solicitud de la recurrente -la Guardia Tarsila - y adoptar, en consecuencia, la medida cautelar de "suspensión de la resolución por la que se acuerda el desalojo del pabellón of‌icial nº NUM002 del acuartelamiento de la Compañía de Marbella [...] que viene ocupando la recurrente", que " se mantendrá hasta que se dicte sentencia f‌irme que ponga f‌in al proceso, o hasta que éste f‌inalice por cualquier otra de las causas previstas en la L.J.C.A., y sin perjuicio de su modif‌icación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta [...]" .

MOTIVACIÓN

Los hechos que se acaban de declarar probados lo han sido a partir de los elementos probatorios resultantes del expediente disciplinario número NUM001...

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