Sentencia nº 15/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Enero de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:11
Número de Recurso103/2019

CD 103/19

Guardia Civil don Amador

SENTENCIA NÚM 15/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MARIANO MARTÍNEZ LUNA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 103/19, interpuesto por el Guardia Civil don Amador, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de autos en la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Cáceres, de la IIIª Zona de la Guardia Civil (Extremadura), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres doña Paloma Lobato Vargas, y la Administración sancionadora, defendida y representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 20 de junio de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 19 de febrero del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DESTINO como autor de una falta grave consistente en "la falta voluntaria y manif‌iesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios", prevista en el apartado 13 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de julio de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 15 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 12 de agosto del mismo año.

Con fecha 02 de octubre de 2019 presentó el demandante escrito solicitando la suspensión de la ejecución recurrida, que previos los trámites legales fue denegada por Auto de 13 de noviembre siguiente, conf‌irmado en vía de recurso de súplica por otro posterior de 22 de enero de 2020.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 02 de septiembre de 2019, el recurrente formuló demanda con fecha primero de octubre siguiente en la que denuncia la caducidad del expediente disciplinario. Subsidiariamente, achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la defensa, a la práctica de las pruebas pertinentes a tal f‌in y a la presunción de inocencia, junto a infracción de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones. Por todo ello, suplica se dicte sentencia en la que se estime el recurso, declarando caducado el procedimiento sancionador con todos los pronunciamiento legales que procedan en su caso y, de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimada la caducidad del procedimiento, declare nula y sin efecto la resolución recurrida por la que le fue impuesta y conf‌irmada la sanción disciplinaria, al ser la misma contraria a Derecho, así como que se proceda a dejar sin efecto la anotación efectuada en la documentación personal de la demandante, con todo lo demás que haya lugar en Derecho

CUARTO

La Abogacía del Estado interesó una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 08 de noviembre de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 22 de enero de 2020, por diligencia de ordenación de 10 de febrero siguiente se requirió a la Letrada del recurrente la presentación de pliegos de preguntas a realizar a los testigos propuestos, frente a la que se interpuso recurso de súplica con fecha 28 de dichos mes y año.

Tras los trámites legales, el recurso fue estimado por Auto posterior de 10 de julio del mismo año, que acordó admitir la prueba testif‌ical propuesta por el demandante y señalar para su práctica en audiencia pública en la sede de este Tribunal el día 17 de septiembre siguiente, denegándose previa audiencia de la parte proponente la práctica mediante videoconferencia para la que solicitó autorización la jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 30 de septiembre y 19 de octubre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 20 de septiembre de 2020 el Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Procesal Militar y para mejor proveer, de conformidad con lo interesado por el demandante en su escrito de conclusiones, la las actuaciones de las papeletas de servicio a que se refería dicho escrito, relativas a los días y episodios que se detallan en el mismo, comprendidos entre el 17 de octubre de 2017 y el 22 de mayo de 2018.

Se acordó asimismo poner de manif‌iesto a las partes el resultado de la anterior diligencia para que por plazo de tres días, si lo estiman oportuno, formulen alegaciones acerca de su alcance e importancia. El demandante y la Abogacía del Estado has formulado alegaciones mediante sendos escritos de 13 de noviembre y 09 de diciembre de 2020.

OCTAVO

- No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon acreditados los siguientes hechos (folios 472 a 486 y 550 a 562 del expediente disciplinario, en especial folios 474 a 476 y 550 a 552):

"1°.- EI 22 de mayo de 2018, tras realizar ejercicio de tiro la USECIC, se le ordenó que se personase en la galería de tiro al objeto de realizar el desmontaje, limpieza y destreza en su manejo, del arma larga adjudicada personalmente y de los tres fusiles MPS asignados a la unidad. Todo el personal acude a la galería a la hora indicada, salvo el encartado, a pesar de habérsele ordenado personalmente."

"2º.- El día 10 de octubre de 2017, el Subteniente Jefe del servicio que el encartado prestaba, en los Departamentos Ministeriales (Edif‌icio Bergara de Barcelona), le ordena que se ponga el chaleco antibalas y táctico, ya que el servicio lo requería, replicándole y poniendo en entredicho la orden recibida. Así mismo le cuestiona el Jugar de prestación del servicio."

"3°.- El día 13 de octubre de 2017, el Guardia Amador debía estar a las 13:15 horas, para iniciar servicio en el aeropuerto de Barcelona, llegando tarde, teniendo que esperarle el resto de compañeros. Retrasando el relevo a los compañeros que f‌inalizaban servicio a las 14:00 horas."

"4º.- El día 20 de octubre de 2017, el Teniente Jefe de la Unidad, reúne a Jos 26 componentes de Ja unidad para cuestiones de servicio, y el Guardia Amador, le replica y cuestiona las instrucciones dadas sobre la utilización del vehículo con matrícula reservada, haciendo aspavientos con las manos y en tono amenazante hacia el referido."

"5º.- El día 24 de octubre de 2017, sobre las 09:30 horas, durante la prestación de un servicio mientras los demás componentes del vehículo se encontraban fuera del mismo, realizando sus cometidos conforme a las instrucciones dadas, el encartado se encontraba dentro del vehículo, argumentando que estaba cansado. Tan solo hacía media hora que le habían hecho el relevo."

"6º.- El día 14 de febrero de 2018, sobre las 08:30 horas, el Of‌icial Adjunto a la Compañía de Cáceres, comunica al Jefe de la Unidad, que el Guardia Amador, que había prestado servicio el día anterior en la localidad de Malpartida de Cáceres, había tenido una actitud muy pasiva en el servicio, mientras que el resto de componentes del Dispositivo estaban intentando mantener el orden público cuando se produjo una alteración."

"7º.- El día 8 de marzo de 2018, a las 11:00 horas, tras orden del Instructor y del Teniente Jefe de Unidad, durante la formación impartida por personal del GRS, todo el personal de Ja unidad llevaba puesto el chaleco antibalas y táctico menos el Guardia Amador, al que hay que volver a ordenarle expresamente que se lo ponga."

"8º.- El día 30 de abril de 2018, sobre las 08:15 horas, en el dispositivo operativo preventivo establecido en el punto kilométrico 593,250, el Guardia Amador debía permanecer en la salida de Aljucén, sentido Gijón, controlando los vehículos de la salida antes del dispositivo: El Teniente observa que se encontraba en el interior del vehículo sin realizar sus cometidos. Tuvo que ordenarle a través del Jefe del dispositivo que saliera del vehículo, se pusiera el chaleco ref‌lectante y atendiera el servicio."

"9º.- El día 10 de mayo [de 2018], sobre las 11:15 horas aproximadamente, durante la realización del tiro de arma larga en el CEFOT, el Guardia Amador comunica que le falta su arma larga, cetme LC que debería encontrarse en...

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