Sentencia nº 11/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Enero de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:23
Número de Recurso119/2020

CD DF 119/20

Comandante de la Guardia Civil don Gustavo

SENTENCIA NÚM 11/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado Generales Auditores D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número DF 119/20, interpuesto por el Comandante de la Guardia Civil don Gustavo, con DNI número NUM000 y destino en la VIª Zona de la Guardia Civil (Valencia), Compañía de Paiporta (Comandancia de Valencia), en el que son parte el actor, que actúa representado y asistido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia doña María Luisa Gustos Gómez, la Fiscalía Jurídico Militar y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 20 de agosto de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Valencia de 11 de junio del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista en el apartado 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 29 de septiembre de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día primero de octubre a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 22 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2020 y tras completarse a su instancia el expediente administrativo, el recurrente formuló demanda con fecha 10 de noviembre siguiente en la que denuncia distintos motivos de nulidad del expediente disciplinario. Achaca además a las resoluciones impugnadas ausencia de motivación y vulneración de sus derechos a la prueba pertinente para su defensa y a la presunción de inocencia, así como de los principios de legalidad y tipicidad y

de las normas rectoras de la proporcionalidad de las sanciones, por lo que suplica la anulación de las mismas con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Fiscalía Jurídico Militar y Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en sus escritos de contestación a la demanda, de fecha 18 y 30 de noviembre de 2020.

QUINTO

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 03 de diciembre de 2020 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, evacuado por la Fiscalía Jurídico Militar, el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 09, 15 y 16 de diciembre de 2020, en los que reiteraron sus pretensiones procesales.

SEXTO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas (folios 227 a 231 y 270 a 275 del expediente disciplinario) declararon probado que el "Comandante Gustavo confeccionó el IPEGUCCI al Teniente Santiago en el periodo anual del 17/04/2018 al 16/04/2019 y en el apartado de "Responsabilidad" dejo plasmada una observación, haciendo constar literalmente que "se le ha prevenido sobre la responsabilidad en el cumplimiento de órdenes por parte del Jefe de la Compañía y el Adjunto en más de una ocasión"" y asimismo que "el Comandante encartado envió una serie de correos electrónicos desde la Compañía al Puesto de Paiporta y a los demás Puestos dependientes de la citada Compañía dando instrucciones."

En su fundamentación jurídica la resolución sancionadora de primera instancia, copiando literalmente la propuesta de resolución, razona lo siguiente: "como bien ha señalado el Instructor no se duda que el Comandante encartado hiciera "prevenciones" al Teniente Santiago, bien de palabra, bien mediante correos electrónicos, no se duda de que hiciera "prevenciones" a toda la Compañía, lo que se trata de dilucidar...es que si en el periodo anual correspondiente al IPEGUCI los Capitanes Adjuntos de la Compañía hicieran alguna prevención al Teniente Santiago "

SEGUNDO

La valoración por este Tribunal del expediente disciplinario en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la racionalidad, la lógica, la experiencia y la sana crítica, en la forma que se motivará más adelante, nos lleva a conclusiones fácticas distintas de las alcanzadas por la Administración sancionadora, por lo que se declara probado que tanto el demandante, como jefe de la Compañía de Paiporta (Valencia), y los dos Capitanes adjuntos de esta Unidad dirigieron al Teniente don Santiago, Comandante del puesto principal de Paiporta, distintas prevenciones sobre la responsabilidad en el cumplimiento de las órdenes, como se ref‌leja en el informe personal de calif‌icación del citado Teniente que está en el origen de las actuaciones.

I) Tanto por el propio recurrente como por el Capitán don Carlos Jesús, en su función de jefe accidental o de Of‌icial adjunto de la Compañía de Paiporta, se dirigieron al Teniente comandante del Puesto principal de Paiporta numerosos correos electrónicos ordenando la subsanación de reiteradas def‌iciencias relativas a la grabación de hechos en el sistema integrado de gestión operativa SIGO, algunos contestados por su destinatario dando cuenta de la subsanación de los errores o tratando de justif‌icar alguno de ellos, en los que se hacía expresa mención a que "pese a lo reiterativo de la comunicación diaria en cuanto a la detección de dichos errores, los mismos se siguen produciendo"; se reclamaba un informe diciendo que "es imposible que se omita el informe al existir un hecho SIGO grabado por ese puesto; remita informe a la mayor urgencia"; o se decía en letra de tamaño signif‌icativamente grande que "continúa el error". Véanse folios 42 a 60 del expediente disciplinario.

II) El Comandante jefe de la Compañía dirigió al Teniente Santiago un correo electrónico en fecha 6 de abril de 2018 en el que se decía que "se reitera el contenido de lo ordenado en el correo que precede, toda vez que habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial para que dicha norma se cumpla, la misma continua sin llevarse a efecto tal y como se diseñó en su día. Motivo por el cual se exhorta al más exacto cumplimiento de la misma". Véase folio 61 del expediente disciplinario.

En fecha 22 de enero de 2019, el Comandante Gustavo dirigió un escrito al Teniente dador del parte disciplinario, en su calidad de Comandante del puesto principal de Paiporta, en el que ponía de manif‌iesto una serie de def‌iciencias que había observado ese mismo día en el libro de detenidos obrante en dicho puesto. Tras

lo cual concluía que "a tenor de lo inspeccionado se ordena que a la mayor brevedad posible y siempre antes del viernes 25 de enero de 2019, se modif‌iquen los registros subsanando todos los errores, atendiendo a los requerimientos válidos para este libro de registro y custodia, recordándole que si bien la Instrucción 12/2009 designa que el responsable directo del libro será el responsable de la Of‌icina de Denuncias, el Comandante de Puesto es el responsable de supervisar que la documentación obrante en la Unidad responda en todo momento con lo decretado en la normativa vigente y en concreto los registros de las custodias de los detenidos, con lo ordenado en la Instrucción 12/2009". Añadiendo que "asimismo informará por escrito de las razones por las que no se han detectado estas incorrecciones, teniendo en cuenta la antigüedad de los registros, y las medidas a implementar para evita que se vuelvan a producir". Véase folio 74 del expediente disciplinario.

Posteriormente, el día 19 de junio de 2019, recurrente dirigió un nuevo escrito al Teniente Comandante del puesto principal de Paiporta en el que le entre otras cosas le decía que se había "detectado por parte de la Jefatura de la Compañía la omisión reiterada en la transmisión de novedades en lo que respecta a las Incidencias acaecidas en el Puesto Principal de Paiporta. La última vez concretamente, durante la intervención ocurrida en la tarde del 17 de junio. Es por ello, que por medio del presente escrito se le insta a que cumpla lo ordenado respecto a la comunicación de novedades de aquellas incidencias ocurridas en su demarcación, y más concretamente cuando para su resolución se implican a patrullas de otras demarcaciones de la Compañía, o apoyos enviados por el COS, necesitando obligatoriamente la coordinación del of‌icial al mando del Puesto Principal solicitante". Véase folio 88 del expediente disciplinario.

III) Finalmente, el Capitán don Alberto, a la pregunta de si en...

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