SAP Baleares 31/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2021
Fecha27 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

PA 60/19

SENTENCIA núm. 31/2021

ILMAS. SRS.

PRESIDENTE:

D. DIEGO JESÚS GOMEZ-REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dña. GLORIA MARTÍN FONSECA

En Palma de Mallorca, a 27 de enero de 2021

Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 560/19, dimanante del PADD Nº 2041/16 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra (1) Germán, con NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 .1976, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 11 de mayo de 2017 al20 de diciembre de 2017, (2) Hernan, con NIE nº NUM002,mayor de edad por cuanto nacido el NUM003 .1986, condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 26.12.2013 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en el procedimiento abreviado 362/2013 por un delito de tráf‌ico de drogas del artículo 368 del CP, entre otras a la pena de 3 años de prisión que quedó cumplida el 19.4.2016, en situación irregular en España y privado de libertad por esta causa desde el 9 de mayo de 2017 hasta el día 20 de diciembre de 2017, (3) Íñigo, con NIE nº NUM004, mayor de edad por cuanto nacido el NUM005 .1990, condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 26.12.2013 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el procedimiento abreviado 362/2013, por un delito del artículo368, entre otras, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión que dejó extinguida el día 14.4.2017 y no privado de libertad por esta causa, (4) Patricia, con DNI nº NUM006, nacida el día NUM007 .1948, mayor de edad, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa los días9, 10 y 11 de mayo de 2017, (5) Rebeca, con DNI nº NUM008, mayor de edad por cuanto nacida el NUM009 .1973, condenada ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 23.2.2015 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 1ª, en el procedimiento abreviado 1/2014 por un delito de tráf‌ico de drogas del artículo 368 del CP, entre otras a la pena de 4 años de prisión, y privado de libertad por esta causa desde el día 8 de mayo de 2017 al 4 de

diciembre de 2017, (6) Ovidio, con NIE nº NUM010, mayor de edad por cuanto nacido el NUM011 .1981, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 28 al 30 de junio de 2017, (7) Rodolfo con NIE nº NUM012, mayor de edad por cuanto nacido el NUM013 .1979, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 28 de junio al 10 de julio de 2017, (8) Sebastián con DNI nº NUM014

, mayor de edad por cuanto nacido el NUM015 .1984, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 28, 29 y 30 de junio de 2017, (9) Claudia con DNI nº NUM016, mayor de edad por cuanto nacido el NUM017 .1986, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa los días 28, 29 y 30 de junio de 2017, (10) Luis María con NIEnº NUM018, mayor de edad por cuanto nacida el NUM019 .1988, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 28 al 30 de junio de 2017, (11) Eloisa con DNI nº NUM020, mayor de edad por cuanto nacida el NUM021

.1971, condenada ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 23.1.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 10ª, en el procedimiento abreviado 101/2013 por un delito de tráf‌ico de drogas del artículo 369 del Código Penal, entre otras a la pena de 6 años y 6meses de prisión, privada de libertad por esta causa los días 8 y 9 de marzo de 2019.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Navarro Domínguez, expresando el parecer de este Tribunal como ponente, la Ilma. Sra. Dña. Gloria Martín Fonseca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el PADD 2041/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.

TERCERO

El día señalado para dar comienzo a las sesiones del juicio oral (2 de diciembre de 2020) y antes de su celebración, el Ministerio Fiscal modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales al haber alcanzado un acuerdo con los acusados Germán, Íñigo, Patricia, Rebeca, Ovidio, Rodolfo, Sebastián,, Luis María, Eloisa y retirar la acusación contra Claudia ; manteniendo la acusación sin modif‌icación respecto del acusado Hernan .

CUARTO

Mostrada conformidad a los hechos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del juicio tanto por parte de los acusados Germán

, Íñigo, Patricia, Rebeca, Ovidio, Rodolfo, Sebastián,, Luis María, Eloisa como por sus respectivas defensas, y habiéndose retirado la acusación inicialmente formulada contra Claudia, el juicio se celebró para el acusado, Hernan, quien planteó como cuestiones previas, en igual sentido que ya habían anunciado en su respectivo escrito de defensa, la nulidad del auto de fecha 2-01-2017 junto con la declaración de nulidad de todas las intervenciones telefónicas y de todos los medios de prueba obtenidos directa o indirectamente de dichas escuchas por vulneraciones del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, acordándose por la Sala sentenciadora abordar el tema de la validez de dichas pruebas una vez practicadas la testif‌ical del agente de policía instructor y deferirlo al momento de dictar sentencia.

SEGUNDO

Tras la celebración del juicio, con el resultado que obra en el correspondiente soporte audiovisual se interesó la condena por; A)Un delito de contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa y no causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1. 5º del CP; del que respondería en concepto de autor el acusado Hernan . B) Un delito de contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa y no causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368. De este delito responderían como autores Germán, Íñigo, Rebeca, Ovidio, Rodolfo, Luis María y Eloisa ; y como cómplices Sebastián y Patricia .

Concurriendo respecto a los acusados Hernan, Íñigo, Eloisa y Rebeca la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. No concurriendo circunstancias modif‌icativas en los demás acusados.

Así mismo, se retiró la acusación contra Claudia, interesando su libre absolución.

La defensa de Hernan solicitó la libre absolución de su patrocinado por entender que debía declararse la nulidad del auto que acordó las intervenciones telefónicas y toda la prueba derivada de las mismas; interesando así mismo la apreciación de las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal consistentes en las atenuantes de dilaciones indebidas y toxifrenia del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por estricta conformidad:

Que los acusados Germán, Íñigo, Patricia, Rebeca, Ovidio, Rodolfo, Sebastián, Luis María, Eloisa puestos de común acuerdo y realizando una labor continua y estructurada, al menos desde diciembre de 2016 hasta la fecha de su detención en mayo y junio de 2017, se dedicaban a la venta de cocaína y hachís a terceros, principalmente en Palma y Manacor.

Para ello, los acusados Germán, Hernan y Íñigo se encargaban del aprovisionamiento de las sustancias antes mencionadas, principalmente cocaína proveniente de la península. A través de diversos contactos, conseguían introducir la droga en la isla, de manera camuf‌lada en el interior de vehículos para no ser descubiertos. Para ello contrataban a otras personas que se encargaban de transportarla a la isla a cambio de participar en los pingües benef‌icios.

Así, por ejemplo, el 8 de mayo de 2017, la policía encontró en el interior del vehículo con placa de matrícula GI....NF, que se encontraba estacionado en la calle Pes nº 7 de la localidad de Llubí, un paquete plastif‌icado, envuelto en una toalla que contenía en su interior sustancia rocosa de color blanco. Dicho paquete, se encontraba en el guardabarros de la rueda derecha frontal, en el interior de un hueco creado al efecto. El paquete posteriormente analizado resultó contener 1010,01 gramos de cocaína con una pureza del 81,9%, sustancia que hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de sustancias de205.968,23€. El vehículo había sido traído desde la península por orden de los hermanos Hernan Germán Íñigo, actuación para la que contrataron a Eloisa, persona encargada de transportar la droga camuf‌lada en el vehículo desde Barcelona.

Entre los principales colaboradores en las funciones de suministro y venta a terceros se encuentra, la acusada Rebeca, pareja sentimental de Hernan, que además de darle soporte, asumía el contacto con pequeños traf‌icantes de la zona de Porto Cristo. Otra persona encargada de distribuir la sustancia que de los hermanos Íñigo Hernan Germán era Rodolfo, éste a su vez, utilizaba a otras personas para materializar las ventas al consumidor, así por ejemplo en la zona de Manacor, el acusado, se valía de los también acusados Luis María y Ovidio para tal f‌in.

El día 3 de mayo de 2017, sobre las 19:00 horas, Luis María acompañó a un comprador hasta su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM022 de Manacor. El acusado entró en su domicilio y salió inmediatamente para entregarle en la calle, a cambio de 240€ un paquete que contenía sustancia marrón, que posteriormente analizada resultó ser 97,085gramos resina de cannabis, que hubiera...

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