AAP Guadalajara 34/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2021
Fecha27 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00034/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2019 0014203

RT APELACION AUTOS 0000403 /2020 -A

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000660 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Dionisio

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª BERNABE UTRERA VALERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eleuterio, Casiano,,

Abogado/a: D/Dª, DAVID CEREIJO ANACABE

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

A U T O Nº 34/21

En GUADALAJARA, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, con fecha 29 de noviembre de 2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones.

Notifíquese, en su caso, la presente resolución por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la presente causa".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dionisio, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 16 de diciembre de 2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D/Dª JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Pilar Ortiz Larriba, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Dionisio, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 29 de noviembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción numero dos de los de Guadalajara, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide que se conf‌irme el Auto recurrido y también se opone al mismo don Casiano y don Eleuterio, que pide que se conf‌irme el Auto recurrido.

Con fecha de 27 de febrero de 2020 se dicta Auto por el que se desestima el recurso de reforma entablado contra el Auto antes citada y se admite a tramite el recuro de apelación interpuesto de forma subsidiara.

SEGUNDO

Recordemos que lo que nos dice el Tribunal Supremo en su Auto de fecha 26 de abril de 2016 cuando af‌irma: "OCTAVO.- La posibilidad del Instructor de decretar el sobreseimiento asume el papel del juicio de acusación en el procedimiento abreviado. Para entrar en el acto del juicio oral no basta con una parte legitimada dispuesta a sostener la acusación (art. 782.2). Es necesario, además, que un órgano con funciones jurisdiccionales considere "razonable" esa acusación, lo que en el procedimiento abreviado se lleva a cabo, eventualmente, en un doble momento: al elegir por alguna de las opciones legales en el trámite del art. 779; o, en su caso, una vez que las acusaciones han exteriorizado su pretensión, al decretar la apertura del juicio oral (art. 783.1).

El canon de "suf‌iciencia" de los indicios no es diverso en cada uno de esos momentos. Por eso algunos han criticado esa duplicidad. No tendría sentido mantener en manos del Instructor las llaves para cerrar el trámite procesal por razones que ya descartó al adoptar la resolución prevista en el art. 779.1.4ª. No obstante, ese f‌iltro duplicado no solo se explica por vicisitudes legislativas: tiene su razón de ser. La acusación puede hacer pivotar su pretensión en extremos diferentes de los valorados por el Instructor, o puede aportar datos que permitan aquilatar la decisión anterior. En consecuencia pueden surgir razones antes no...

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