AAP Barcelona 60/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2021
Fecha27 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº : 1142/20BY-ALTRE

Executoria nº 1364/20

Juzgado de lo Penal num 21 Barcelona

AUTO 60/21

Ilmos Sres.

Dº.Jose Emilio Pirla Gomez

Dº. Manuel Alvarez Rivero

Dº. Jose Ignacio Vicente Pelegrini

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero del dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Octubre del 2020 se dictó en el procedimiento de referencia liquidación de condena de las dos penas accesorias de uso y tenencia de armas y prohibicion de aproximacion y comunicación a la victima impuestas al condenado en sentencia de fecha 6 de Agosto del 2020.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso por la represenetacion del ejecutoriado recurso de apelacion contra dicha resolucion y en cuya virtud fue remitido a esta Audiencia testimonio de las actuaciones para su resolución, habiendo quedado a la espera del turno correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Dª. José Emilio Pirla Gómez, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas prohibiciones de acercamiento y comunicacion, deben cumplirse sucesivamente ya que una pena privativa de derechos no se puede cumplir de forma simultánea con una misma pena de su misma clase, -en ese caso únicamente cabe el cumplimiento sucesivo-, y en tal sentido se pronuncian los Tribunales; por ejemplo, esta Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20ª, en Auto de 17.02.2017, recurso 135/2017, referencia del CENDOJ: ROJ: AAP B 2114/2017, y en la que hacemos mención a Resoluciones de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, indicando que una pena privativa de derechos se puede cumplir de forma simultánea con una pena de prisión o con pena privativa de otro derecho,

pero no puede cumplirse de forma simultánea con una misma pena de su misma clase, ya que en ese caso únicamente cabe el cumplimiento sucesivo.

Puede decirse con seguridad que tales prohibiciones impuestas por sentencia como penas accesorias impropias no son de cumplimiento simultáneo por su naturaleza y efectos, sino que, como las penas privativas de libertad, están llamadas a su extinción sucesiva y prolongada en el tiempo

SEGUNDO

La pena de privación de...

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