SAP Álava 60/2021, 27 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de resolución | 60/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/009972
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0009972
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 776/2020 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 846/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Aurora, ALLIANZ y Fernando
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ, MARTA PAUL NUÑEZ y MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua: ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGÜENA, ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGÜENA y ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGÜENA
Recurrido/a / Errekurritua : Carolina y COMPAÑIA DE SEGUROS AXA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y LEYRE CAÑAS LUZARRAGA
Abogado/a / Abokatua: JAVIER DIEZ YEBRA y JAVIER DIEZ YEBRA
REBELDÍA PROCESAL: Indalecio
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de enero de dos mil veintiuno,
la siguiente
SENTENCIA Nº 60/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 776/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 846/19, promovido por D. Fernando, Dª. Aurora y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. dirigidos por la Letrada Dª. Anouska Sucunza Totoricagüena
y representados por la Procuradora Dª. Marta Paúl Núñez, frente a la sentencia nº 250/20 dictada el 25-09-20, siendo partes apeladas Dª. Carolina y AXA SEGUROS GENERALES, S.A.,dirigidos por el Letrado D. Javier Díez Yebra y representados por la Procuradora Dª. Leyre Cañas Luzarraga, y D. D. Indalecio declarado en situación legal de rebeldía procesal, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 250/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda de D. Fernando y Dª. Aurora, en representación de su hija incapaz Dª. Josefa contra D. Indalecio y Axa S.A debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos que la parte actora realizaba contra ella. Con imposición de costas a la parte actora.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Carolina contra Allianz S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago solidario de 9.258,14€ más los interés del fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Sin imposición de costas. "
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fernando, Dª. Aurora y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-11-20, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Carolina y AXA SEGUROS GENERALES, S.A.
,escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes personadas, con fecha 07-12-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por resolución de fecha 09-12-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2.021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretenden los apelantes que se acuerde la estimación íntegra de la demanda presentada por el Sr. Josefa y la Sra. Aurora, y la desestimación de la demanda presentada por la Sra. Carolina, con imposición de las costas causadas en la primera instancia.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y por lo que ahora interesa: 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus...
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