SAP Valencia 35/2021, 27 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de resolución | 35/2021 |
ROLLO Nº 342/20
SENTENCIA Nº 35/2021
SECCIÓN OCTAVA ========================================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE ==========================================
En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de PATERNA, con el nº 000525/2017, por Dª Antonia representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. JULIO SALVADOR MARTINEZ RUEDA contra Dª Asunción y D. Jose Miguel representados en esta alzada por la Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigidos por el Letrado D. SALVADOR HERNANDEZ BADIA, y contra CAJAMAR-CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA y CIMENTA2 GESTIONES E INVERSIONES S.A representadas en esta alzada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ SANZ BENLLOCH y dirigidas en esta alzada por la Letrada Dª Mª DOLORES ROCA SÁNCHEZ, contra D. Luis Alberto representado por la Procuradora Dª LAURA RUBERT RAGA y dirigido por el Letrado D. JULIO BARCELO ALFONSO, contra D. Jesús María, Dª Constanza, D. Jose Francisco, Dª Custodia, D. Santiago y Dª. Frida representados en esta alzada por la Procuradora Dª ISABEL MARQUES PARRA y dirigidos por el Letrado
D. ISMAEL CARCEL ANDREU, contra Dª Gregoria representada en esta alzada por el Procurador D.IGNACIO ZABALLOS TORMO y dirigida por el Letrado D. ALBERTO LOPEZ SUCH y contra D. Rodrigo, Dª Josefa, D. Luis Pablo, Dª Julia, D. Jesús Carlos, Dª Leticia, D. Juan Luis, D. Jose Ángel, Dª Lourdes, D. Juan Miguel,
D. Pedro Antonio,D. Pedro Miguel, y Dª Marina pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Antonia .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de PATERNA, en fecha 13 de septiembre de 2019, contiene el siguiente: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Manuel del Pino Martínez, actuando en nombre y representación de Dña. Antonia,constando como demandados D. Jesús María, D. Jose Francisco, Dña. M. Constanza, Dña. Custodia, D. Juan Luis, D. Jose Ángel, Dña. Lourdes, D. Juan Miguel, D. Pedro Antonio, D. Pedro Miguel
, Dña. Marina, D. Santiago, Dña. Frida, Dña. Gregoria, D. Luis Alberto, la entidad CIMENTA2 GESTIONES E INVERSIONES, S.A., Dña. Asunción y D. Jose Miguel, D. Rodrigo, Dña. Josefa, D. Luis Pablo, Dña. Julia, D. Jesús Carlos y Dña. Leticia, no procede realizar las declaraciones pretendidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Antonia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de enero de 2021.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada.
Antecedentes y motivos del recurso .- La representación procesal de Dña. Antonia formuló demanda contra D. Jesús María, D. Jose Francisco, Dª. Constanza, Dª. Custodia, D. Juan Luis, D. Jose Ángel, Dª. Lourdes, D. Juan Miguel, D. Pedro Antonio, D. Pedro Miguel, Dª. Marina, D. Santiago, Dña. Frida, Dª. Gregoria, D. Luis Alberto, la entidad CIMENTA2 GESTIONES E INVERSIONES, S.A., Dª. Asunción y D. Jose Miguel, D. Rodrigo, Dª. Josefa, D. Luis Pablo, Dª. Julia, D. Jesús Carlos y Dª. Leticia, todos ellos copropietarios de las viviendas del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Burjassot (Valencia). En dicha demanda la actora solicitaba que se declarara nulo el sistema de participación para el reparto del 90% de los gastos derivados de los elementos comunes restringidos destinados al servicio de las viviendas; que se declarara que el sistema legal y ajustado a derecho para el reparto del 90% de los gastos derivados de los elementos comunes restringidos es el de la cuota de participación obtenida a partir de la superficie útil de cada elemento con respecto a la superficie útil de la totalidad de viviendas y trasteros que puedan utilizarlos; que se ordenara la cancelación de la inscripción correspondiente a la cláusula que considera nula, así como la inscripción de la nueva; que se declarara la nulidad de las liquidaciones efectuadas hasta la fecha de la sentencia, ordenando el recálculo de las liquidaciones; con imposición de costas a los demandados.
Admitida a trámite la demanda los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación, salvo los codemandados Dª. Lourdes, D. Juan Miguel, D. Pedro Antonio, D. Pedro Miguel, Dña. Marina, Cajamar-Caja Rural Sociedad Cooperativa y Cimenta2 Gestiones E Inversiones, S.A., que se allanaron a la misma.
Al haber sido transmitida la vivienda sita en el piso 6º puerta A propiedad de Cimenta2 Gestiones e Inversiones, S.A. se amplió la demanda respecto a los demandados D. Jesús Carlos y DÑA. Leticia, y emplazados los mismos fueron declarados en rebeldía, así como Dª. Julia .
Seguido el procedimiento por sus trámites, celebrada la oportuna audiencia previa y practicadas las pruebas en el juicio, el Juzgado dictó sentencia desestimando las pretensiones formuladas por la actora con imposición de costas a la misma.
La demandante interpone recurso de apelación alegando en síntesis los siguientes motivos: que la cuestión planteada en este juicio relativa al reparto igualitario de los gastos no es pacífica en la comunidad del edificio; que en la Junta de 23 de abril de 2009 sólo se aprobaron los estatutos originarios ya que no se ratificó la modificación estatutaria otorgada en escritura de fecha 7 de abril de 2009; que en Junta de 29 de junio de 2009 se acordó el reparto de gastos según cuota de participación, y finalmente, la nulidad del sistema de reparto igualitario en cuanto que implica un fraude de ley y beneficia sólo a algunos copropietarios que guardan relación con la promotora y que son titulares de las viviendas de mayor superficie, por lo que solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia con imposición de costas de primera instancia a los demandados.
Conferido traslado a los demandados comparecidos que se opusieron a la demanda, presentaron escrito oponiéndose al recurso los demandados Dª. Gregoria, Dª. Asunción, D. Jose Miguel, Jesús María, Dña. Constanza, Dña. Custodia, D. Jose Francisco, D. Santiago, Dña. Frida, Dña. Gregoria, D. Luis Alberto,
D. Rodrigo, Dª. Josefa y D. Luis Pablo, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.
Examen y resolución de los motivos del recurso .- 1.-) Hechos declarados probados en la instancia .La resolución del recurso interpuesto por la representación procesal de la actora Sra. Antonia pasa inexorablemente y como punto de partida, por la exposición de los hechos que la sentencia de instancia -que desestima su pretensión anulatoria de la cláusula de reparto de reparto gastos contenida en los estatutos de la comunidad- declara probados en su fundamento jurídico tercero, que se reproduce a continuación:
"Por la documentación obrante en autos se considera probado que en fecha 7 de Abril de 2009 D. Luis Angel
, como arquitecto director del proyecto de la obra, y D. Ángel Daniel, como administrador de la mercantil BURJAURBA, S.L., respecto al edifico sito en Burjassot con fachada recayente a la CALLE000 NUM000, NUM001
, NUM002 y NUM003 de policía (cuya declaración de obra nueva en construcción fue realizada el 21 de Marzo de 2007), otorgaron modificación de los estatutos de la Propiedad Horizontal y finalización de obra, diferenciando en las reglas generales entre elementos comunes generales y elementos comunes restringidos. Respecto a estos últimos se concretó "Son elementos comunes restringidos los destinados al servicio de las viviendas, el patio o zaguán, las escaleras, las puertas de acceso al zaguán, el ascensor. Los gastos derivados de estos elementos
serán sufragados en un 90% entre los propietarios de las viviendas por partes iguales, y en el 10% restante, entre los titulares de los trasteros números NUM014, NUM015, NUM016 y NUM013 por partes iguales entre ellos". Constando el certificado final de obra de 10 de Marzo de 2009. Tal modificación estatutaria consta inscrita en el Registro de la Propiedad (documentos n.o 2 y 3 de la demanda)
Al día siguiente, 8 de Abril de 2009, ante el mismo Notario, Dña. Antonia suscribió escritura de compraventa con subrogación y novación préstamo hipotecario respecto a la vivienda en primera planta NUM004 del zaguán señalado con letra NUM005, finca NUM006, folio NUM007, Libro NUM008 de Burjassot, Tomo NUM009 del Registro de la Propiedad de Burjassot, con una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble del que forma parte de 2,73% y de otra en relación al zaguán en se integra de 7,62%. En la escritura suscrita constan recogidos los Estatutos de la Propiedad Horizontal recogiéndose las reglas generales y, entre ellas, la distribución anteriormente descrita respecto de los elementos comunes restringidos (patio o zaguán, escaleras, puertas de acceso al zaguán, el ascensor), (documento n.o 1 de la demanda).
En fecha 23 de Abril de 2009 se llevó a cabo la Junta constituyente, a la que asistió Dña. Antonia, constituyéndose la Comunidad que se rige por el Régimen de Propiedad Horizontal de acuerdo con la escritura otorgada en fecha 21 de Marzo de 2009, siendo unánime el voto de los presentes para constituir la Comunidad de Propietarios. Constando en el acuerdo cuarto: "Se...
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