SAP Las Palmas 27/2021, 27 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de resolución | 27/2021 |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001280/2020
NIG: 3501642120200001406
Resolución:Sentencia 000027/2021
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000057/2020-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: Estrella ; Abogado: Luis Adriel Martin Quintana; Procurador: Maria Yasmina Perez Santana
Apelado: Íñigo ; Procurador: Joaquin Garcia Caballero
Apelante: Jaime ; Abogado: Victor Manuel Gonzalez Suarez; Procurador: Montserrat Bethencourt Martinez
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2021.
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada,contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Las Palmas, de fecha 18 de septiembre de 2020, en el Procedimiento de Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) núm. 57/20,seguidos a instancia del demandante-apelado D. Íñigo representado en esta alzada por el Procurador D.JOAQUIN GARCIA CABALLERO y dirigido por el Abogado D. NESTOR C. GARCIA CUYAS, contra el demandado-apelante D. Jaime
representado en esta alzada por la Procuradora Dña. MONTSERRAT BETHENCOURT MARTINEZ y dirigido por el Abogado D.VICTOR MANUEL GONZÁLEZ SUAREZ.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
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La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de enero de 2021.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda condena a la parte demandada arrendataria a abonar a la actora arrendadora:
8.550 euros por rentas adeudadas;
659,70 euros de suministro eléctrico;
750 euros de fianza y
284,29 euros de suministro de agua.
Se alegan como motivos de recurso:
falta de legitimación activa ya que el apelante desistió del contrato y abandonó la vivienda quedándose la coarrendataria y expareja de hecho como única poseedora con el beneplácito del arrendador generando la deuda reclamada;
que la fianza no constituye cantidad asimilada a la renta y por tanto no se puede reclamar en los presentes autos; produciendo inadecuación de procedimiento por cuestión compleja.
El resto del recurso lo dedica el apelante a atacar la reclamación de la actora relativa a la indemnización por desistimiento, reclamación que fue rechazada en la instancia, por lo que carece de interés en esta alzada.
Falta de legitimación pasiva.
Como señala acertadamente el órgano a quo cuando son dos los arrendatarios firmantes del contrato, y uno de ellos abandona la vivienda con pretensión de desligarse de la relación arrendaticia y que la misma sea asumida por la otra parte coarrendataria, cesando en sus obligaciones y derechos al respecto, ello implica una novación subjetiva del contrato de naturaleza modificativa que necesita del consentimiento de la parte arrendadora, cuando en el contrato no existe, como en el caso de autos, previsión al respecto, pues el mero abandono de la vivienda o renuncia al contrato por parte de uno de los cotitulares arrendaticios no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador y podría ser constitutivo de causa de resolución, en tanto, opera una cesión ( artículo 27.1.c) de la LAU 1994 ).
El imprescindible el consentimiento del acreedor a que se refiere el artículo 1.205 del Código Civil, que se proyecta en una doble dirección, por un lado, al admitir un nuevo deudor en la2 relación obligatoria, y, por otro, al liberar al primitivo deudor.
No existiendo consentimiento por la parte arrendadora a tal cambio en la persona del...
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