SAP Asturias 32/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2021
Fecha27 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00032/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2020 0000057

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2020

Recurrente: SEGUROS BILBAO S.A.

Procurador: GRACIELA ALONSO URIA

Abogado: BORJA GARCIA RATO

Recurrido: Andrea

Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: GRACIELA LAGUNILLA HERRERO

S E N T E N C I A Nº 32/21

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D.JOSE MANUEL TERÁN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2020, en los que aparece como parte apelante, SEGUROS BILBAO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Graciela Alonso Uría, asistido por el Abogado D. Borja García Rato, y como parte apelada, Andrea, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª Eugenia Castañeira Arias, asistido por la Abogada D. Graciela Lagunilla Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2020, en el procedimiento Ordinario nº 7/20, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Eugenia Castañeira Arias, en nombre y representación de Dª Andrea contra BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.482,60 euros, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en el 50% desde el 7 de diciembre de 2018, siendo del 20% anual transcurridos dos años desde esa fecha, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este proceso a la citada demandada "

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de SEGUROS BILBAO SA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 512/20 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 26 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO.SR. MAGISTRADO D. PABLOMARTINEZ-HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación estimó la demanda interpuesta por la representación de doña Andrea, fundada en lo dispuesto en los arts. 73 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, y condenó a la demandada, Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, al pago a la actora de la suma de 12.482,60 euros, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en el 50% desde el 7 de diciembre de 2018, siendo del 20% anual transcurridos dos años desde esa fecha, cantidad aquella a la que, a su vez, había sido condenada Gijón Unión Dental, SL, ahora I Norte Dental Proyecto Odontológico, SL, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, de fecha 7 de diciembre de 2018, en los autos de juicio ordinario nº 1063/2017, y ello en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Sra. Andrea en la realización de un tratamiento odontológico por aquella entidad, siendo la base de la condena de la demandada la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional número NUM000, que I Norte Dental Proyecto Odontológico, SL, bajo su inicial denominación Santander Dental, SL (entidad que el 23 de noviembre de 2016 habría absorbido Gijón Unión Dental, SL) había concertado con la aquí demandada.

SEGUNDO

La sentencia es apelada por la parte demandada, quien, en primer lugar, alega al amparo de los art. 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 10 de la LOPJ, en relación con los arts. 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la existencia de una cuestión prejudicial penal, toda vez que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid está investigando al entramado societario y de clínicas de IDental -grupo al que pertenecía Gijón Unión Dental, SL,- en el procedimiento abreviado de Diligencias Previas 70/2018, añadiendo que el auto de la Audiencia Nacional aportado como documento nº 2 de la contestación declara la posible apariencia de un delito de estafa continuada al que puede unirse otros de diversa índole; se razona que, en el caso en el que dicho proceso penal concluyera con una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, ello implicaría la automática exclusión de cobertura por parte del asegurador, pues la estipulación

6.1.1. de las condiciones especiales de la póliza, establece como riesgos excluidos, entre otros, "Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario o injustif‌icado de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial desarrollada por el Asegurado, excepto los gastos de defensa conforme a lo establecido en el punto 6.6.".

La suspensión pretendida del presente proceso fue denegada en el acto de audiencia previa por el Juzgado y debe mantenerse dicha decisión. La base de dicha investigación derivaría de la supuesta existencia de una estructura (iDental) que tenía por objeto la prestación de servicios odontológicos mediante un gran número de clínicas dentales repartidas por todo el territorio nacional. Paralelamente, a la par que vendría ofreciendo un sistema de f‌inanciación de tratamientos, a través de entidades colaboradoras f‌inancieras, percibiendo el abono íntegro anticipado de sus servicios y una vez percibido este precio, los pacientes eran atendidos por personal no cualif‌icado, se empleaba material de baja calidad, y los tratamientos no eran f‌inalizados, dejando los procesos odontológicos incompletos, quedando los procesos y tratamientos f‌inalmente interrumpidos, por el cierre de las clínicas.

Pues bien, en el supuesto de autos la base de la pretensión de la actora parte de la condena del asegurado de la aquí demandada por el tratamiento odontológico dispensado, consistente en la colocación de cuatro implantes, concluyéndose en la sentencia que dicha intervención no se ajustaba a la "lex artis", dada la defectuosa colocación de los mismos. Por lo tanto, los daños y perjuicios que fueron indemnizados, no derivaron de una falta de tratamiento o de conclusión del mismo, que es lo que guarda directa relación con los delitos objeto de investigación en dichas actuaciones penales, en donde los hechos se calif‌ican indiciariamente de delitos de estafa continuada, a los que pudieran unirse los de apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, y delito contra la salud pública., sino por razón del tratamiento dispensado que fue def‌icientemente ejecutado Es cierto que en el auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción se alude a la posibilidad de un delito de lesiones, más del relato de hecho que en el mismo se hace en ningún caso las mismas pudieran calif‌icarse como doloso, y desde luego una actuación dolosa por parte de los profesionales que asistieron a la demandante no se inf‌iere de lo actuado en el proceso civil que precedió al presente.

TERCERO

La apelante en su contestación a la demanda alegó la concurrencia de cosa juzgada material, al considerar que lo que se pretende en este proceso era la ejecución de una sentencia, la dictada contra la prestadora de los servicios odontológicos, frente a la demandada, quien no había sido parte en el mismo. Lo cierto es que, aunque se insista en este punto el motivo de oposición está correctamente resuelto al concluir el efecto positivo de cosa juzgada que aquella decisión provoca en el presente juicio, y ello teniendo presente la naturaleza de la acción ejercitada.

En este sentido, la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 321/2019, de 5 de junio, de Pleno, destaca que la regulación del seguro de responsabilidad civil, se rige por estos tres principios: autonomía de la acción, solidaridad de obligados y dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. Y a partir de ahí expone los caracteres def‌inidores de dicha acción, en los términos siguientes:

i)Se...

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