SAP Córdoba 78/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha27 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402147120181000007

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Mercantil 712/2020

Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 7151/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9)

SENTENCIA núm. 78/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistida de la Letrada Sra. Jiménez-Mena Pérez, siendo parte apelada TELESISTEMAS CÓRDOBA, S.L., representada por la Procuradora Sra. López Arias y asistida del Letrado Sra. Jiménez Luque, y AVANZA CONCURSAL, S.L.P. . representada por el Administrador Concursal Sr. Celestino .

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba, el día 18 de diciembre de 2019 cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TELESISTEMAS CÓRDOBA SL contra TELESISTEMAS CÓRDOBA SL, BANKINTER Y ANTELEC SL, declarando rescindido e inef‌icaz

la garantía real de hipotecaría otorgada por la concursada TELESISTEMAS CÓRDOBA SL a favor de la entidad BANKINTER, S.A., mediante escritura pública otorgada el 20 de enero de 2016 y ante la fe del Notario Córdoba Don Fernando Garí Munsuri, con el número de Protocolo 71, debiendo proceder igualmente a las modif‌icaciones registrales oportunas que traigan causa del contenido rescindido.

Se imponen las costas a la parte demandada que se haya opuesto a la demanda.

Igualmente desestimo en su integridad la demanda interpuesta por BANKINTER contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TELESISTEMAS CÓRDOBA SL y TELESISTEMAS CÓRDOBA SL.

Se imponen las costas a la parte reconviniente BANKINTER"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de BANKINTER, S.A. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, oponiéndose al recurso de contrario la representación procesal de TELESISTEMAS CÓRDOBA, S.L. así como el Administrador Concursal de TELESISTEMAS CÓRDOBA S.L., tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 14 de enero de 2021.

Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución dictada en la instancia, por lo que al objeto del presente recurso interesa, se viene a estimar íntegramente la demanda de incidente concursal de reintegración en ejercicio de acción rescisoria concursal formulada por la administración concursal de TELESISTEMAS CÓRDOBA, contra TELESISTEMAS CORDOBA S.L., BANKINTER S.A. y ANTELEC S.L., declarando rescindido e inef‌icaz, por ser perjudicial para la masa activa, la constitución de derecho real de hipoteca otorgado por la concursada a favor de la entidad ANTELEC (sociedad vinculada con TELESISTEMAS S.L.), mediante escritura pública de 20.01.2.016 -contrato de préstamo concedido por la entidad prestamista BANKINTER a Antelec S.L. por importe de 300.000 €, en el que intervine la concursada en calidad de hipotecante otorganto garantía real sobre diversas f‌incas registrales de su titularidad - 64466, 85419 y 64600- así como también en calidad de f‌iadora solidaria -. Tras entenderse válidamente ejercitada la acción rescisoria entablada por la concursada, la sentencia de instancia, concluye que con el otorgamiento por parte de la concursada de las indicadas garantías en el contrato de préstamo formalizado en la fecha indicada, - en virtud del cual se cancela otro préstamo con garantía hipotecaria de fecha 25.06.2.010 concedido a Antelec y en el que la concursada interviene como garante hipotecaria y f‌iadora solidaria-, además de otros dos prestamos ICO concedidos a la prestataria ANTELEC S.A., no se genera ningún tipo de benef‌icio (directo o indirecto ) para la concursada ("debe más y aporta más garantías"), lo cual evidencia el perjuicio patrimonial de la concursada justif‌icativo de la acción rescisoria ejercitada.

Contra dicha resolución se alza BANKINTER S.,A., interponiendo recurso de apelación contra la misma, e invocando diversos motivos: 1º infracción del plazo de rescisión del art. 71.de la LC, al haberse formalizado el acto rescindible con anterioridad al plazo de los dos años a contar desde la declaración de concurso; 2º la operación rescindida se otorga dentro de los actos ordinarios de la empresa ( art. 71.5 LC); 3º inexistencia de perjuicio patrimonial, garantías contextuales.

TELESISTEMAS CÓRDOBA, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se aduce por la apelante que el acto...

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