STSJ Canarias 35/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución35/2021

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000177/2020

NIG: 3803845320180000791

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000035/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000195/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: AYUNTAMIENTO DE ADEJE

Apelante: Remigio ; Procurador: LUISA MARIA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA

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SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Evaristo González y González

D. Jaime Guilarte Martín-Calero ===============================

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En Santa Cruz de Tenerife a 27 de enero de 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ponente el Ilmo.Sr. Don Jaime Guilarte Martín-Calero, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Remigio representado por la Procuradora Doña Luisa María Navarro González de Rivera; frente al Ayuntamiento de Adeje asistido por el Servicio Jurídico; sobre urbanismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia en la fecha de su f‌irma electrónica, el Juzgado número 1 resuelve el recurso 195/18 con la siguiente parte dispositiva:

1 Inadmitir el recurso.

2 Sin imposición de costas.

El recurso contencioso-administrativo es interpuesto contra la "desestimación presunta a nuestro escrito de 4 de diciembre de 2017 presentado ante el Excmo. Ayuntamiento de Adeje".

El suplico de dicho escrito contiene varias peticiones:

  1. Se le informe si se han otorgado licencias de edif‌icación, construcción, movimientos de tierra, vallado, e instalación de grúa y contenedores, en las parcelas con referencias catastrales 8889504CS2088N y 8889505CS2088N, de este término municipal de Adeje? b) Tener acceso a dichos expedientes? (c) para el caso de que las obras y actuaciones que se han realizado, y/o las que se están realizando, no cuenten con licencia, proceda a incoar, tramitar y resolver expediente para el restablecimiento jurídico perturbado y sancionador, adoptando las medidas provisionales precisas? (d) Ser informado de si se ha tramitado, y si se ha aprobado, algún Convenio respecto a la pieza 05013, y si el mismo resultaría exigible de acuerdo a los cambios de alineaciones previstos en el PMM? y (e) para el caso de que las obras de edif‌icación y construcción sí cuenten con licencia: a) constante la veracidad de la denuncia e incoe expediente sancionador por la ausencia de cartel indicativo visible desde la vía pública y b) tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo de concesión de Licencia, y lo estime por los motivos expuestos".

La demanda se formaliza con la siguiente petición de una "sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la desestimación presunta de nuestro escrito de 4 de diciembre de 2107, dejándose sin efectos legales las licencias de 25 de mayo de 2015 y 28 de junio de 2017 que aprueban, respectivamente, proyecto básico y reformado del Centro Comercial, a ubicar en parcela 6, sector 012, La Herradura, del término municipal de Adeje, por los motivos expuestos".

Se fundamenta la sentencia apelada en que > .

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TERCERO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto y tramitado recurso de apelación proponiendo la práctica de pruebas denegadas por la Juzgado. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada inadmite el recurso por desviación procesal dada la ostensible divergencia entre el objeto del recurso y las pretensiones de la demanda.

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SEGUNDO

El recurso de apelación admite que "fue al remitir la Administración el expediente administrativo al Juzgado cuando esta parte pudo conocer la fecha de las licencias concedidas, pero ya en el escrito de 4

de diciembre se interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de concesión de licencia y se expresaron los argumentos jurídicos de dicha petición".

Este motivo de apelación no se ajusta a la realidad del contenido del escrito rector de las presentes actuaciones donde se formula una denuncia...

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