STSJ País Vasco 26/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución26/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 700/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 26/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiseis de enero de dos mil veintiuno.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por la Presidenta y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 700/2019 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: la resolución de 22 de septiembre de 2017 de la directora de Recursos Humanos por la que se adscribe al desempeño de puestos de trabajo al personal de la 25ª promoción de la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : S.I.P.E. SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA, representado por la Procuradora Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA y dirigido por el letrado JUAN CARLOS PÉREZ CUESTA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el/la letrado/a del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 26 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao escrito en el que la representación del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.) interpuso recurso quedando registrado dicho registro recurso con el número 4159/2017.

    Por Auto de 14 de marzo de 2018 se estimó competente a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, quedando registrado con el Nº 242/18 en el Juzgado de lo Contencioso-adminstrativo Nº

    1 de Vitoria-Gasteiz, por auto de 5 de septiembre de 2019, se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo, remitiéndose las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, quedando registrado el recurso al número 700/2019.

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se acuerde la disconformidad a Derecho de la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Viceconsejera de Administración y Servicios por la que desestime el recurso de alzada contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos de 22 de septiembre de 2017, por la que se adscribe al desempeño de puestos de trabajo al personal de la 25 promoción de la Ertzaintza interpuesto por Alfonso . en calidad de Coordinador del Sindicato Si.P.E. (Ex. NUM000 ), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento. La nulidad de pleno derecho de la Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Directora de Recursos Humanos, por la que se aprueba convocatoria de procedimiento para la adscripción provisional o asignación de comisiones de servicio al desempeño de puestos de trabajo par el personal de la 25 promoción de la Ertzaintza (C-142), conforme al artículo 47.2 de la LPACAP, ante la falta de motivación par la convocatoria en adscripción provisional y, en especial, la comisión de servicios a la Unidad Territorial de Tráf‌ico Gipuzkoa por lo indicado en el cuerpo del escrito. Se proceda, por parte de la Administración, a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en adscripción def‌initiva para los miembros de la XXVª promoción, previa publicación de las vacantes con perf‌il lingüistico 1 de la Ertzaintza con fecha de preceptividad vencida y sin vencer y del orden de prelación, con el f‌in de poder cumplir con el requisito de la toma de posesión y ser nombrados funcionarios de carrera de la Ertzaintza.

  3. TERCERO .- En el escrito de contestación de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su integridad.

    .- Por Decreto de 27/02/2020 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.

    .-El procedimiento no se recibió a prueba por auto de fecha 11/03/2020.

    .- Por resolución de fecha 19/01/21 se señaló el pasado día 26/01/2021 para la votación y fallo del presente recurso .

  4. CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  2. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 700/2019, la resolución de 17 de octubre de 2017 de la viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 2017 de la directora de Recursos Humanos por la que se adscribe al desempeño de puestos de trabajo al personal de la 25ª promoción de la Ertzaintza.

  3. La resolución de 22 de septiembre de 2017 de la directora de Recursos Humanos, resolviendo el procedimiento convocado por la resolución de 1 de agosto de 2017, procedió a la adscripción provisional y a la adscripción en comisión de servicios a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo convocado por la resolución de 6 de marzo de 2015 de ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, según el orden de clasif‌icación del procedimiento selectivo y las preferencias manifestadas por los interesados.

  4. Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada el Sindicato Profesional de la Ertzaintza, alegando, en lo que ahora importa, la infracción de los artículos 69.1, 70, 71 y 72 de la Ley vasca 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (en adelante, LPPV) por no proceder a su adscripción def‌initiva previa identif‌icación de las plazas vacantes y por considerar que no cabe la adscripción en régimen de comisión de servicios de funcionarios sin adscripción def‌initiva ni a puestos con especialidad, recurso que fue desestimado por la resolución de 17 de octubre de 2017 de la viceconsejera de Administración y Servicios, razonando, en síntesis, que el ingreso se produce no a un puesto de trabajo sino una plaza y que de acuerdo con el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco aprobado por el Decreto 388/1998, de 22 de diciembre (en adelante, RPPT) resulta procedente la adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso siguiendo el orden de prelación del proceso selectivo, quedando obligados los funcionarios así adscritos a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos

    de trabajo propios de su categoría. Añade que la resolución de convocatoria devino f‌irme y que la reserva de puesto de trabajo a los funcionarios adscritos en comisión de servicios viene referida exclusivamente al puesto obtenido por el procedimiento normal de provisión, y f‌inalmente que la disposición adicional séptima bis del RPPT posibilita la atribución del desempeño de puestos de trabajo con requisito de especialidad a funcionarios que no la tengan acreditada.

  5. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo pretendiendo su anulación y un pronunciamiento de la Sala por la que se condene a la Administración a la adscripción def‌initiva previa publicación de las vacantes con perf‌il lingüístico 1 con fecha de preceptividad vencida y sin vencer, y del orden de prelación.

  6. Alega como fundamento de dichas...

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