SJMer nº 1 14/2021, 26 de Enero de 2021, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
ECLIES:JMVA:2021:703
Número de Recurso391/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00014/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL

Nº 1 DE VALLADOLID

JUICIO ORDINARIO 391/2019 F

SENTENCIA Nº 14/2021

En Valladolid a 26 de enero de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta provincia los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por el/la Procurador/a don/doña Henar Sánchez Palomino, en nombre y representación de don Blas y doña Victoria, bajo la dirección letrada de doña Mª Dolores Calderón Cuadrado, frente a la mercantil Hergón Metropolitan S.L, representada por doña Mª Luz Loste Verona, Procuradora de los Tribunales, bajo la dirección letrada de doña Marina Miryam Díaz Gutiérrez, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

la presente resolución en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a don/doña Henar Sánchez Palomino, en nombre y representación de don Blas y doña Victoria, mediante escrito turnado por razón de la materia mercantil a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario frente a la mercantil HERGÓN METROPOLITAN S.L, interesando una sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la junta ordinaria de 18 de febrero de 2019 y de los acuerdos aprobatorios de las cuentas y de distribución del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017, así como la aprobación de la gestión social por las razones contenidas en el cuerpo de este escrito, declarándolos no ajustados a derecho y ordenando la reformulación de las cuentas eliminando los gastos improcedentes. Todo ello teniendo por reservadas las acciones de responsabilidad contra administrador de hecho y de derecho.

  2. Se declare la nulidad de la junta extraordinaria de 24 de abril de 2019 y de todos los acuerdos de exclusión de socio, así como los acuerdos de ejecución con lo demás procedente en derecho, retrotrayendo la situación social al momento anterior, dejando sin efecto la exclusión de mi representado. Y a este efecto:

  3. Se declare la prescripción y caducidad de la acción de exclusión de socio por transcurso de los plazos de

    4 años y un mes, respectivamente desde la f‌irmeza de la Sentencia penal.

  4. Subsidiariamente, y en el caso de que se declare procedente la exclusión de mi representado, se declare la nulidad de la f‌ijación unilateral del valor de reembolso, declarando que el valor ha de obtenerse tomando como base el valor patrimonial de la sociedad en el momento de nacimiento de la acción de exclusión en la fecha de ser dictada la Sentencia penal condenatoria de la Audiencia Provincial de Valladolid (2/12/2013) o, en su defecto, la fecha de su f‌irmeza (18/06/2014). Y todo ello f‌ijando el valor de reembolso en la cantidad que se acredite pericialmente en este pleito o en su defecto, por experto independiente.

  5. Subsidiariamente se declare que en su caso las únicas participaciones sociales sobre las que cabe la exclusión son 501 participaciones sociales, no siendo ejercitable sobre las 501 participaciones restantes de Dª Victoria .

  6. Se impongan expresamente las costas del proceso a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto se emplazó a la parte demandada a f‌in de que compareciera debidamente representada por abogado y procurador y contestara a la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito ajustado a las prescripciones legales en el que se solicita la desestimación de la demanda, sobre la base de los razonamientos expresados en el escrito.

TERCERO

La audiencia previa se celebró con la asistencia de las partes, que se ratif‌icaron en sus escritos. Se propuso por la actora como medios de prueba interrogatorio de la demandada, a la que se renunció ulteriormente, testif‌ical, pericial y documental. La demandada propuso documental, testif‌ical y testif‌icalpericial.

La vista del juicio se celebró el 20 de octubre de 2020, en el que se llevaron a la práctica las pruebas propuestas y admitidas, a las que no se renunció, suspendiéndose para reanudarse el 21 de enero de 2021 a f‌in de practicarse la testif‌ical- pericial y pericial. Practicada la prueba y tras las conclusiones, quedó visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, inclusive el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, socia de la entidad demandada, por medio de su escrito de demanda, su suplico y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita la nulidad e impugna los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil demandada en fecha 18 de febrero de 2019, así como la nulidad de la junta extraordinaria de 24 de abril de 2019 y de todos los acuerdos de exclusión de socio, así como los acuerdos de ejecución, interesando además se declare la prescripción y caducidad de la acción de exclusión de socio por transcurso de los plazos de 4 años y un mes respectivamente, desde la f‌irmeza de la Sentencia penal. Subsidiariamente, se declare la nulidad de la f‌ijación unilateral del valor de reembolso, declarando que el valor ha de obtenerse tomando como base el valor patrimonial de la sociedad en el momento de nacimiento de la acción de exclusión en la fecha de ser dictada la Sentencia penal condenatoria de la Audiencia Provincial de Valladolid (2/12/2013) o, en su defecto, la fecha de su f‌irmeza (18/06/2014). Y todo ello f‌ijando el valor de reembolso en la cantidad que se acredite pericialmente en este pleito o en su defecto, por experto independiente.

Además, también subsidiariamente, se declare que en su caso las únicas participaciones sociales sobre las que cabe la exclusión son 501 participaciones sociales, no siendo ejercitable sobre las 501 participaciones restantes de Dª Victoria .

Se ejercitan estas pretensiones haciendo uso del derecho que le conf‌ieren los artículos art.204 y 206 LSC, que disponen:

ACUERDOS IMPUGNABLES

1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en benef‌icio de uno o varios socios o de terceros.

La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustif‌icado de los demás socios.

2. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la

revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.

3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos:

a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.

b) La incorrección o insuf‌iciencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido

determinante para la constitución del órgano.

d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.

Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento

Art.206:

"LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR

  1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.

  2. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.

  3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad.

    Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado.

  4. Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez."

    Con carácter previo hemos de ventilar la cuestión atinente a la falta de legitimación activa de Dª Victoria, lo que además incidiría en el éxito del apartado 5º del suplico, aduciendo la demandada que el único socio es don Blas .

    Pues bien, razón tiene la demandada en que,...

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