STSJ Castilla y León 503/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2021
Fecha06 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00503/2021

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2019 0201084

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000026 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Antonia, Ariadna , Carlos Daniel , Aurelia , Bárbara , Belinda , Berta , Palmira

Representación: D.ª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

-SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE-

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 503

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 6 de mayo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 26/2021, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 234/2019, procedimiento abreviado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid, interpuesto por D.ª Antonia, D.ª Ariadna, D. Carlos Daniel, D.ª Aurelia, D.ª Bárbara, D.ª Belinda, D.ª Berta y D.ª Palmira, representados por la procuradora Sra. Calderón Duque, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 29 de octubre de 2020, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid de 29 de octubre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Calderón Duque, en la representación que ostenta, contra la sentencia nº 87 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid, de fecha 10 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado nº 193/19 , con imposición de las costas a la parte apelante con el límite señalado en el último fundamento de derecho".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 12 de enero de 2021, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 26/2021.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid de 29 de octubre de 2020. En esta sentencia las pretensiones de las partes y razonamientos jurídicos son análogos a los formulados en la sentencia de esta Sala de 26 de marzo pasado. En aquella sentencia se daba respuesta al recurso de apelación formulada por funcionarios con análoga relación de servicios a los actuales apelantes, y con pretensiones asimismo similares, dilucidándose, como acto recurrido la desestimación por silencio de la solicitud de los recurrentes -todos ellos funcionarios interinos de la Consejería de Fomento- formulada en 8 de julio de 2019- en la que interesaban la estabilidad en el empleo.

Por ello, dados los términos sustanciales del debate con los planteados en la referida sentencia de 26 de marzo de 2021, rollo de apelación 468/2020, vamos a dar en este recurso la misma solución que en aquél.

SEGUNDO
  1. Los apelantes pretenden que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda en el que pide:

    1. Reconozca que la situación de abuso de la temporalidad en que la Administración ha mantenido a mis representados infringe la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, interpretada por el TJUE;

    2. Reconozca la existencia de medidas equivalentes en el Derecho interno suficientes para asegurar el cumplimiento de la Directiva y que han sido sistemáticamente incumplidas por la Administración, como ha señalado la Sala 3ª del Tribunal Supremo;

    3. Actúe en consecuencia para eliminar las consecuencias del abuso de la temporalidad (i) seleccionando correctamente la norma aplicable para resolver la situación creada por la Administración durante un inaceptable espacio temporal (ii) aplicando, por tanto, la Directiva 1990/70/CE, interpretada por la jurisprudencia TJUE -que es un mandato también para los órganos judiciales derivado del art. 4 bis LOPJ- (iii) e inaplicando el Derecho interno desplazado por el de la Unión en virtud de la primacía de este sobre aquel con independencia de su rango y (iv) promoviendo, si lo estima oportuno, el planteamiento al TJUE de las cuestiones prejudiciales que le parezcan convenientes para una acertada resolución de los graves problemas que la actitud pasiva de la Administración le ha provocado a mis representados;

    4. Acuerde y adopte, en aplicación de la Directiva, las medidas proporcionadas y eficaces para sancionar los abusos de la temporalidad cometidos frente a mis representados, al tiempo que suficientemente disuasorias para garantizar que la Administración no reiterará en lo sucesivo esa conducta.

    5. Reconozca, en todo caso, el derecho de mis representados a la situación de estabilidad en el empleo que deriva de la aplicación de la citada Directiva, interpretada por la jurisprudencia TJUE, (i) mediante la adopción de la medida (o medidas) proporcionada y eficaz para sancionar y disuadir a la Administración en los términos que indica la Sala 3ª del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018, (ii) mediante la adopción de las precisiones, correcciones o sustitución de las medidas adoptadas por otras medidas más eficaces que la jurisprudencia de la Sala 3ª pueda, de modo eventual, ir introduciendo progresivamente o (iii) vengan impuestas por la jurisprudencia TJUE.

  2. Los apelantes alegan que la sentencia de instancia se limita a reproducir una sentencia en la que se trata una cuestión no idéntica, sino parecida a la que ellos plantean, lo que vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; incurre en incongruencia omisiva porque se ha formulado una pretensión de reconocimiento de estabilidad en los términos en que la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en las dos sentencias que reiteradamente citan de 26 de septiembre de 2018 y se resuelve en la sentencia mediante la aplicación del Derecho interno cuando debe efectuarse mediante la aplicación del Derecho de la Unión Europea; la sentencia adolece de motivación suficiente y vulnera su derecho a obtener una resolución fundada en Derecho; se incurre en error patente que, según se dice, es inmediatamente verificable a partir de la mera lectura de las actuaciones judiciales; con la demanda se han acompañado los documentos que prueban cuál es la situación de hecho de los recurrentes, por lo que no se entiende que más debe argumentarse; exponen la doctrina del TJUE sobre el concepto de sucesivos nombramientos y la noción de abuso de temporalidad; sobre las medidas equivalentes adecuadas para prevenir los abusos de temporalidad, citando la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 y las consecuencias del incumplimiento de esas medidas equivalentes, que entienden son las contempladas en las sentencias de 26 de septiembre de 2018 del Tribunal Supremo.

  3. Se opone la Administración demandada aduciendo que en la demanda no se ha precisado en qué situación se encuentran cada uno de los demandantes, respondiendo a un puro modelo que no se atiene a la situación fáctica de los actores ni rebate las argumentaciones contenidas en la Resolución que se impugna; no se molesta en establecer y destacar por qué se ha incurrido en fraude de ley, no se ha cesado a ninguno de los demandantes; la sentencia apelada no es incongruente puesto que da respuesta a cualquier pretensión de estabilidad de un empleado público temporal o funcionario interino docente o no; no existen nombramientos en fraude de ley ni se ha vulnerado el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada; algunos de los apelantes han sido objeto de un único nombramiento o de un único nombramiento para el puesto o plaza que ocupan en la actualidad; se citan las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, rec. 5801/2017) y de 24 de septiembre de 2020. Rec. 2302/2018; la parte apelante no realiza una correcta lectura de las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 que cita; la obtención de un puesto fijo en el sector público o de funcionario de carrera exige la superación de un procedimiento selectivo conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad en una convocatoria que tenga por objeto la cobertura de unas plazas de naturaleza fija o de funcionario de carrera.

  4. Procede, en primer lugar, rechazar que la sentencia apelada vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte apelante, que incurra en incongruencia omisiva y error patente.

    Es cierto que la sentencia responde a la controversia planteada mediante la reproducción de los precedentes jurisprudenciales que cita, en los que desestiman pretensiones similares e incluso esencialmente idénticas, como la que se refiere a la Sentencia de la Sala nº 516/2020, de 28 de mayo, dictada en el rollo 523/2019, y en los que se examina el abuso de la contratación temporal en la Administración, el efecto directo o no de la Cláusula 5 del Acuerdo marco y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Directiva, las medidas eficaces para sancionar el abuso de la temporalidad por la Administración y si procede en...

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