STSJ Asturias 425/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00425/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. N º 60/2020

RECURRENTE: PROCOVA 88, S.L.

PROCURADOR: D. Rafael Cobián Gil-Delgado

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.); SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado; Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. David Ordoñez Solís

Magistrados:

Ilmo. D. Luis Alberto Gómez García

Ilmo. Sr. D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

En Oviedo, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 60/20, interpuesto por PROCOVA 88, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Javier Menéndez Barreiro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y contra los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados por el Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda..

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen a la demanda, lo hicieron en el sentido de solicitar la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Por Auto de 27 de octubre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias , por la que se desestima (en realidad se declara la inadmisibilidad) el recurso económico administrativo, procedimiento 33-00611-2019, en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

Primero

Con fecha de día 21 de octubre de 2.011 la mercantil PROCOVA 88, S. L., otorgó ante el Notario que fue de Gijón Don Ángel Luis Torres Serrano escritura de "Aumento de Capital Social y Modificación Parcial de Estatutos", protocolo número 2422, por la que la también mercantil YUPPI GIJON, S.L. le aportaba dos inmuebles sitos en la localidad de Gijón.

Presentada la misma a tributación ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, se procedió por estos a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que gravaba la transmisión efectuada si bien la cuota resultante no llegó a ser satisfecha.

Segundo.- Con fecha de 25 de noviembre de 2.011, por tanto a los treinta y cinco días del otorgamiento citado en el ordinal anterior, tras haberse percatado los otorgantes de la existencia de un evidente y transcendental error de hecho cometido a la hora de redactar la misma, proceden a otorgar, ente el mismo fedatario y con número de protocolo 2735, escritura de "Anulación de Escritura de Aumento de Capital Social y Modificación Parcial de Estatutos de la Entidad" por la que la previa escritura otorgada quedaba sin efecto alguno.

El motivo de tal anulación se reflejaba en los expositivos 2º a 4º de la calendada escritura de "Anulación de la Escritura de Ampliación de Capital y Modificación Parcial de Estatutos" rectificación en los siguientes términos:

"2º.- Que en el expositivo 2º de la escritura trascrita, al describirse las cargas de la finca igualmente descrita bajo el número "U NO ", en su apartado "B", se cometió un error consistente en que señalaba que la hipoteca que se describía, constituida a favor del Estado en garantía del pago de deudas tributarias , se mantenía vigente, cuando en realidad la misma había sido objeto de cancelación si bien no se había llegado a presentar la misma ante el Registro de la Propiedad de Gijón.

  1. - Que por motivo del error sufrido al que se hace mención en el ordinal anterior, se produce la nulidad de todo el contenido de la escritura de ampliación de capital y modificación parcial de sus estatutos, pues ni la ampliación lo sería por la cantidad expresada por error en su descripción ni la modificación de estatutos lo sería en la forma expresada por idéntico motivo.

  2. - Declara el compareciente tal y como interviene que habiéndose padecido involuntariamente el error sufrido en el objeto de la escritura de ampliación de capital y modificación parcial de sus estatutos ha procedido a convenir la anulación de la misma y, en su virtud, formaliza la anulación de la referida escritura pública de ampliación de capital y modificación parcial de sus estatutos de conformidad con las siguientes:"

Ello provocó que por parte del personal de la mencionada Notaría se procediese, inmediatamente a continuación de su otorgamiento, a presentar ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias la correspondiente liquidación en la que se procedía a comunicar la anulación de la previamente presentada, cuyo pago aún no se había realizado, por motivo del propio error sufrido por la notaria a la hora de redactar la previa escritura de ampliación de capital y modificación parcial de sus estatutos.

Tal error había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR