STSJ Castilla y León 88/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución88/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00088/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 88/2021

Fecha Sentencia : 14/05/2021

SEGURIDAD SOCIAL

Recurso Nº : 12/2020

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 28 de agosto de 2.018 en el expediente administrativo de derivación de responsabilidad (S/REF Expte: NUM000)

SEGURIDAD SOCIAL Num.: 12/2020

PonenteD. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 88 / 2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 12/2020, interpuesto por D. Eduardo, representado por la procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz y defendido por el letrado D. Juan Fernández del Vallado de la Serna:

-Contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 28 de agosto de 2.018 en el expediente administrativo de derivación de responsabilidad (S/REF Expte: NUM000) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo contra la resolución dictada por Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en Burgos de fecha 5 de abril de 2.018 por la que declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA, S.L., tiene contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a periodos de liquidación de cuotas desde Enero/2013 hasta Febrero/2016, por un importe total de 1.563.065,25 euros, requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda, confirmándola en sus propios términos.

-Y contra la Resolución de 17 de enero de 2.019, dictada por el Director Provincial de la TGSS de Burgos por la que se desestima el recurso de alzada presentado por D. Eduardo contra las providencias de apremio con origen en citada Resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS de fecha 6 de abril de 2.018 por la que se declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA S.L. tiene contraída con la TGSS.

Ha comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta. Y han comparecido como parte codemandada, D. Hilario, Dª Zaida y D. Jenaro, representados por la procuradora Dª María Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el letrado D. Eduardo Mozas García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos dando lugar al recurso núm. 70/2018 en el que es objeto de impugnación la Resolución de 28.8.2018 reseñada en primer lugar en el encabezamiento de dicha sentencia. Así, admitido a trámite el recurso núm. 70/2018, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la resolución recurrida por los motivos invocados en el cuerpo de este escrito y con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, esto es, acordando, en su lugar, la anulación de la resolución de derivación de responsabilidad y sus consiguientes reclamaciones de deuda, adoptada por la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS de Burgos de fecha 5 de abril de 2.018 en el procedimiento administrativo 17135 con el consiguiente archivo del procedimiento, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Igualmente se interpuso por la parte actora recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, dando lugar al recurso núm. 16/2019 en el que es objeto de impugnación la resolución de 17 de enero de 2.019 reseñada también en el encabezamiento. Reclamado el expediente y recibido el mismo, se formuló demanda mediante escrito en cuyo suplico solicita se dicte sentencia por la que acuerde la anulación de la Resolución recurrida por los motivos invocados en el cuerpo de este escrito y con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, esto es, se decrete la anulación de las Providencias de apremio a que se refiere en antedicho Recurso de Alzada.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a sendas demandas tanto en el recurso núm. 70/2018 como en el recurso núm. 16/2019, oponiéndose a sendas demandas y solicitando su desestimación.

Igualmente por la parte codemandada se presenta escrito en el recurso núm. 70/2018 en el que se solicita que se dicte sentencia estimando la demanda conforme a los términos del suplico de las demandas interpuestas por mis representados, que se dan por reproducidos, junto con todo lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

Con posterioridad a formularse sendas demandas y mencionados escritos de contestación, primero se acumularon sendos recursos al más antiguo número 70/2018 mediante auto de fecha 24 de junio de 2.019, y posteriormente mediante auto firme de 24 de junio de 2.019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el recurso núm. 70/2018 se inhibió en favor de la competencia de esta Sala que acepto su conocimiento, y que tras recibir las actuaciones acordó la continuación de la tramitación de dicho procedimiento.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 13 de mayo de 2.021 para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la siguiente actividad administrativa:

  1. ).- La resolución -Contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 28 de agosto de 2.018 en el expediente administrativo de derivación de responsabilidad (S/REF Expte: NUM000) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo contra la resolución dictada por Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en Burgos de fecha 5 de abril de 2.018 por la que declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA, S.L, tiene contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a periodos de liquidación de cuotas desde Enero/2013 hasta Febrero/2016, por un importe total de 1.563.065,25 euros, requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda, y ello como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, como administrador, establece el art. 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-Contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 28 de agosto de 2.018 en el expediente administrativo de derivación de responsabilidad (S/REF Expte: NUM000) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo contra la resolución dictada por Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en Burgos de fecha 5 de abril de 2.018 por la que declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA, S.L., tiene contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a periodos de liquidación de cuotas desde Enero/2013 hasta Febrero/2016, por un importe total de 1.563.065,25 euros, requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda, confirmándola en sus propios términos.

-Y contra la Resolución de 17 de enero de 2.019, dictada por el Director Provincial de la TGSS de Burgos por la que se desestima el recurso de alzada presentado por D. Eduardo contra las providencias de apremio con origen en citada Resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS de fecha 6 de abril de 2.018 por la que se declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA S.L. tiene contraída con la TGSS.

Y en dicha resolución de 28 de agosto de 2.018 se razona entre otros argumentos para concluir que el administrador incurre en dicho incumplimiento por lo siguiente:

"Y en este sentido, a la vista de la documentación comprobada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, se constata que a fecha 31 de diciembre de 2012 la sociedad presentaba pérdidas que hacen disminuir el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social, es decir, del límite establecido por el artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE...

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