ATS, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2351/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2351/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Augusto presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª),con fecha 11 de marzo de 2019, en el rollo de apelación nº 1003/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1778/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª M.ª Jesús Martín López, en nombre y representación de D. Augusto se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D.ª Basilia Puertas Medina en nombre y representación de D. Bernardo, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado por la procuradora D.ª Mariola Tarazona Botella en nombre y representación de la mercantil ACC La Nueva Casa, SL, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 19 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos. La representación de la parte recurrida D. Bernardo ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la inadmisión de los recursos. La representación de la parte recurrida mercantil ACC La Nueva Casa, SL, ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre vicios en la construcción, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en dos motivos, el primero, por infracción de los arts. 12.1 y 12.2 g) de la Ley 38/1999 ( LOE) y art. 1591 CC en relación con el art. 13.2 b) y c) LOE, sobre la responsabilidad individual de cada uno de los agentes de la edificación, en función de su obligaciones legales y reglamentarias; cita las SSTS de 20 de mayo de 2015, 16 de enero de 2015, 3 de octubre de 1996, 3 de julio de 2000 y 14 de febrero de 2011. El segundo por infracción de los arts. 17.8 Ley 38/1999, en relación con el art. 1105 ó 1107 CC, SSTS 3 de julio de 2000 y 8 de junio de 1998.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en un motivo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 24 CE, en relación con el art. 218.2 LEC, en cuanto a la afirmación de que el arquitecto superior no cumplió con sus obligaciones de vigilancia, respecto de la no colocación del aislamiento térmico.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

En cuanto al recurso de casación, el mismo ha ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y esto porque los dos motivos del recurso se basan en que el arquitecto superior no es responsable del defecto de falta de colocación del aislamiento térmico, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditado que el arquitecto superior no cumplió con sus obligaciones de vigilancia, y de garantía de la realización ajustada al proyecto, que de haber cumplido correctamente, hubiera detectado los defectos en la cubierta ejecutada, que no cumple con el proyecto, ni en su composición, ni en su comportamiento térmico, lo que provoca una dilatación térmica del forjado, que se transmite a los muros de carga, y produce grietas y fisuras en muros y tabiquería, funciones de vigilancia que no se tienen por cumplidas con la visita quincenal a la obra, circunstancias que han de ser respetadas en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Augusto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª),con fecha 11 de marzo de 2019, en el rollo de apelación nº 1003/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1778/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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