ATS, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2418 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2418/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Ildefonso presentó escrito formulando recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 4/2019, de 17 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 847/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 220/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Isabel Beramendi Marturet presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación D. Ildefonso, personándose en calidad de parte recurrente. El Letrado de la Seguridad Social presentó escrito, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Ildefonso, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de procesal de D. Ildefonso contra la sentencia n.º 4/2019, de 17 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 847/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 220/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.