ATSJ Cantabria 13/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución13/2021

T.S.J. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

En Santander, a 25 de junio de 2021

Proc. Núm. 5/2021

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado el siguiente

A U TO Nº 000013/2021

En el procedimiento de impugnación de actos administrativos nº 5/2021, seguido en esta Sala de lo Social actúa como magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 25/05/2021, tuvo entrada en el Registro de esta Sala demanda promovida por Dña. Soledad, en su condición de Secretaría General de la Organización Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO Cantabria) y por D. Secundino, en calidad de delegado sindical de la Sección Sindical de USO en la empresa Solvay Química, S.L., en materia de impugnación de actos administrativos en materia laboral, en la que fueron demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que se solicita: " se declare la nulidad de la Resolución recurrida - dictada por la Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de fecha 3 de marzo de 2021- por ser contraria a derecho.

Tal resolución desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en el expediente NUM000, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que deniega la petición de asignación de coef‌iciente reductores de la edad de jubilación para determinados puestos de trabajo exterior de la empresa. SOLVAY QÚIMICA, S.L., y de otras empresas subcontratadas en el centro de trabajo de las instalaciones fabriles de Barreda.

SEGUNDO

- 1º.- Por diligencia de ordenación de 26-5-2021, se acordó requerir a la parte demandante para que aportara en soporte papel, en los tres días siguientes, copias del escrito de demanda para su traslado a los demandados conforme al artículo 273.4 de la LEC, acompañado del anexo 004 del Protocolo para la

presentación de escritos de inicio por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia de Cantabria debidamente cumplimentado. Tales requisitos fueron subsanados

  1. - Por providencia de 3/06/2021 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de tres días, para alegaciones sobre la posible falta de competencia territorial para el conocimiento de la pretensión interesada, con el resultado que obra en autos.

  2. - En fecha 09/06/2021 el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSS y la TGSS, emitió informe, manifestando su falta de legitimación pasiva y la ausencia de llamamiento al Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

  3. - Por escrito de 10/06/2021 la central sindical demandante manifestó que era competente esta Sala para conocer de la demanda presentada y amplió la misma frente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  4. - Por diligencia de ordenación de 15/06/2021 se tuvo por subsanada y ampliada la demanda frente al citado Ministerio, dando traslado de las actuaciones al mismo.

  5. - El Ministerio Fiscal emitió informe el día 11 de junio de 2021.

  6. - El Abogado del Estado, en su escrito de 17 de junio de 2021 se opuso a la competencia territorial de esta Sala, en favor de la del TSJ de Madrid.

TERCERO

- Por diligencia de ordenación de 18/06/2021, una vez concluido el plazo para alegaciones, se pasaron los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antecedentes y términos del debate.

  1. - En fecha 14 de mayo de 2021 los actores, en su condición de Secretaría General de la Organización Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO Cantabria) y el delegado sindical de USO Cantabria en la empresa Solvay Química, S.L., interpusieron ante esta Sala demanda en impugnación de acto administrativo, contra la resolución de 3 de marzo de 2021 dictada por la Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la cual desestima el recurso de alzada contra la resolución dictada en el expediente NUM000 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, solicitando la nulidad de la Resolución recurrida y solicitando la declaración de actividades mineras de la manipulación procesamiento y tratamiento de minerales y salmuera y piedra caliza que se desarrollan en la planta de Solvay Química. S.L. y declare el derecho a que los trabajadores de SOLVAY QUÍMICA S.L y las empresas auxiliares EULEN S.A., INTEGMA GOMUR SL, TELNOR, KUEHNE NAGEL, TRACTORES JUAN CARLOS GÓMEZ GUTIÉRREZ, TRACTORES MANUEL RUIZ, CALVO CONSTRUCIONES Y MONTAJES, CALDERERERÍA IBÉRICA, ONE FACILITY SERVICES E INSERBER S.L. les sean asignados los coef‌icientes de reducción de la edad ordinaria de jubilación, condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

  2. - Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, al haber sido demandado Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se sostiene que la competencia corresponde al Tribunal en cuya circunscripción tiene su sede el órgano autor del acto recurrido; en este caso, al recurrirse un acto del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuya sede está en Madrid, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

- Marco normativo de delimitación competencial.

  1. - Competencia objetiva. El orden jurisdiccional social tiene competencia por razón de la materia para conocer de la impugnación de determinados actos administrativos, al señalar el art. 2.n) LRJS, que les corresponde el conocimiento de las " demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan f‌in a la vía administrativa, siempre que en este caso su...

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