SAP Cantabria 173/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución173/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 23/2020.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LAREDO

SENTENCIA núm. 173 / 2021

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª MARÍA-ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 23/2020, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LAREDO, por delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, contra DOÑA Hortensia, en calidad de acusada, mayor de edad, con DNI número NUM000, y en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Orcajo Fernández, y asistido por el Letrado don Antonio Piñal García.

    Como Acusación Particular, DOÑA Lidia, representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Muñoz y, bajo la dirección técnica de la Letrada doña María Teresa Pérez Piñeiro. Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don José Ignacio Tejido Román .

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procedimiento Abreviado, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 29 de abril de 2021, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del artículo 249.1 y 250.1.6ª del Código Penal, solicitando se impusiera a la acusada, en concepto de autora, la pena de 4 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa (cuota diaria de 8 euros) con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago y el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnice a DOÑA Lidia en la cantidad indebidamente detraída de 36.200 euros, con aplicación del artículo 576 de la LECivil.

Por la acusación particular en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.5ª y 6ª en relación con el artículo 74 y 8.3 respecto de la apropiación indebida continuada, todos ellos del Código Penal.

Solicitando se impusiera a la acusada, en concepto de autora por el citado delito la pena de tres años y seis meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del C.P. en caso de impago.

El abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnice a DOÑA Lidia en la cantidad defraudada de 225.850 euros.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de la acusada DOÑA Hortensia, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que:

DOÑA Hortensia, mayor de edad, sin antecedentes penales, aprovechándose de la amistad que en ella tenía DOÑA Lidia, derivada de que durante años era la encargada de darle la medicación, hacerle recados y la gestión del Banco, con intención de obtener un benef‌icio económico ilícito, y f‌igurando como autorizada en la cuenta del Banco de Santander con número NUM001 por la titular de la cuenta, Lidia, desde el 23 de febrero de 2018 hasta el día 30 de enero de 2019 en que se canceló la cuenta, extrajo diversas cantidades en su benef‌icio, f‌irmando el recibí como ordenante, sin el conocimiento ni consentimiento de la titular de la cuenta:

Así, extrajo las siguientes cantidades:

- El día 23 de febrero de 2018 la cantidad de 3.500 euros.

- El día 26 de marzo de 2018 la cantidad de 1.000 euros.

- El día 25 de abril de 2018 la cantidad de 1.500 euros.

- El día 22 de mayo de 2018 la cantidad de 3.000 euros.

- El día 26 de junio de 2018 la cantidad de 2.000 euros.

- El día 27 de junio de 2018 la cantidad de 1.000 euros.

- El día 14 de julio de 2018 la cantidad de 3.500 euros.

- El día 23 de agosto de 2018 la cantidad de 2.500 euros.

- El día 24 de septiembre de 2018 la cantidad de 3.200 euros.

- El día 5 de noviembre de 2018 la cantidad de 2.500 euros.

- El día 23 de noviembre de 2018 la cantidad de 5.000 euros.

- El día 28 de diciembre de 2018 la cantidad de 4.500 euros.

- El día 30 de enero de 2019 la cantidad de 3.000 euros.

La cantidad que la acusada extrajo sin conocimiento ni consentimiento de la titular de la cuenta asciende a un total de 36.200 euros, que son reclamados por doña Lidia .

No consta que con anterioridad al día 23 de febrero de 2018 la acusada extrajera de las cuentas bancarias de doña Lidia otras cantidades sin conocimiento, consentimiento ni autorización expresa de ésta ni tampoco que hiciera propias cantidades extraídas por Lidia y que le entregaba la empleada del Banco en un sobre.

Tampoco consta que DOÑA Hortensia utilizando la autorización de la que disponía en citada cuenta bancaria de Lidia acordara una orden de transferencia a su favor por importe de 750 euros mensuales desde el mes de febrero de 2018 hasta el mes de febrero de 2019, ambos incluidos.

DOÑA Lidia prestó a DOÑA Hortensia el día 27 de enero de 2009 la cantidad de 2000 euros y el día 12 de febrero de 2009 la cantidad de 6000 euros, que la acusada compensó no cobrando por su prestación de servicios a favor de Lidia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. Tras un minucioso estudio del conjunto de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, la Sala, apreciando en conciencia la citada prueba practicada y atendiendo las razones expuestas por la acusación y la defensa así como lo manifestado por la misma acusada conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal, fuera de toda duda razonable, de que los hechos enjuiciados, relatados como probados en esta Sentencia, son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 74 del Código Penal, al haber extraído DOÑA Hortensia hasta en trece ocasiones separadas en el tiempo, desde el 23 de febrero de 2018 hasta el día 30 de enero de 2019, en que se canceló la cuenta, la cantidad total de 36.200 euros aprovechando que la acusada se encontraba autorizada en la cuenta del Banco de Santander con número NUM001 por la titular de la cuenta DOÑA Lidia .

En la misma forma de valoración, la Sala ha llegado a la conclusión de que los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito de estafa del artículo 249.1 y 250.1.6ª del Código Penal como calif‌icaba el Ministerio Fiscal ni tampoco de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.5ª y 6ª en relación con el artículo 74 y 8.3 respecto de la apropiación indebida continuada como asimismo calif‌icaba la Acusación Particular, conforme razonaremos seguidamente.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL PLENARIO Y CONSTATACIÓN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 253 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO PENAL . A estas conclusiones se llega conforme a la prueba practicada y, particularmente de las declaraciones de la denunciante DOÑA Lidia, de la acusada DOÑA Hortensia, de la prueba testif‌ical de DOÑA Adela, de DON Ezequias y de la prueba documental aportada y pericial médico forense conforme razonaremos seguidamente.

A tal efecto, constan disposiciones en efectivo realizadas por DOÑA Hortensia en la cuenta con número NUM001 abierta en la entidad Banco de Santander y de la que la acusada se encontraba autorizada por la titular de la misma DOÑA Lidia en las fechas e importes que constan documentados en los correspondientes recibís del Banco f‌irmado por doña Hortensia en la siguiente forma:

El día 23 de febrero de 2018 extrajo la cantidad de 3.500 euros (recibí obrante al folio 19 de las actuaciones).

El día 26 de marzo de 2018 extrajo la cantidad de 1.000 euros (recibí obrante al folio 20 de las actuaciones).

El día 25 de abril de 2018 extrajo la cantidad de 1.500 euros (recibí obrante al folio 21 de las actuaciones).

El día 22 de mayo de 2018 l extrajo a cantidad de 3.000 euros (recibí obrante al folio 22 de las actuaciones).

El día 26 de junio de 2018 extrajo la cantidad de 2.000 euros (recibí obrante al folio 23 de las actuaciones).

El día 27 de junio de 2018 extrajo la cantidad de 1.000 euros (recibí obrante al folio 24 de las actuaciones).

El día 14 de julio de 2018 extrajo la cantidad de 3.500 euros (recibí obrante al folio 25 de las actuaciones).

El día 23 de agosto de 2018 extrajo la cantidad de 2.500 euros (recibí obrante al folio 26 de las actuaciones).

El día 24 de septiembre de 2018 extrajo la cantidad de 3.200 euros (recibí obrante al folio 27 de las actuaciones).

El día 5 de noviembre de 2018 extrajo la cantidad de 2.500 euros (recibí obrante al folio 28 de las actuaciones).

El día 23 de noviembre de 2018 extrajo la cantidad de 5.000 euros...

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