Auto Aclaratorio TS, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 22/06/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2585/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2585/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ricardo Bodas Martín
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 22 de junio de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
El pasado 18 de mayo de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, apartado 3 dice: "3.-Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y, en consecuencia, anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba, de fecha 3 de octubre de 2017, recaída en autos núm. 174/2017, seguidos a instancia de Dª. Clemencia, frente a Consejería de Educación, a la que se absuelve libremente".
Por la letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito solicitando corrección de error material sufrido en la referida parte dispositiva apartado 3, solicitando se rectificase el nombre del trabajador que interpuso la demanda, origen del procedimiento que dio lugar, finalmente a nuestra sentencia. En concreto, pide que donde dice "Dª. Clemencia " diga "D. Francisco ".
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede acceder a la aclaración solicitada y rectificar el error material producido en la sentencia dictada por esta Sala Nº. 548/2021 en fecha 18 de mayo de 2021. En consecuencia, debe rectificarse la parte dispositiva de dicha sentencia. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material sufrido en la sentencia Nº. 548/2021 de fecha 18 de mayo de 2021, Rcud. 2585/2019. En su parte dispositiva, apartado 3, donde dice: "3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y, en consecuencia, anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba, de fecha 3 de octubre de 2017, recaída en autos núm. 174/2017, seguidos a instancia de Dª. Clemencia, frente a Consejería de Educación, a la que se absuelve libremente", debe decir: "3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y, en consecuencia, anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba, de fecha 3 de octubre de 2017, recaída en autos núm. 174/2017, seguidos a instancia de D. Francisco, frente a Consejería de Educación, a la que se absuelve libremente".
Así se acuerda y firma.