Auto Aclaratorio TS, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 22/06/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2585/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: MGC

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2585/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El pasado 18 de mayo de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, apartado 3 dice: "3.-Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y, en consecuencia, anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba, de fecha 3 de octubre de 2017, recaída en autos núm. 174/2017, seguidos a instancia de Dª. Clemencia, frente a Consejería de Educación, a la que se absuelve libremente".

SEGUNDO

Por la letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito solicitando corrección de error material sufrido en la referida parte dispositiva apartado 3, solicitando se rectif‌icase el nombre del trabajador que interpuso la demanda, origen del procedimiento que dio lugar, f‌inalmente a nuestra sentencia. En concreto, pide que donde dice "Dª. Clemencia " diga "D. Francisco ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede acceder a la aclaración solicitada y rectif‌icar el error material producido en la sentencia dictada por esta Sala Nº. 548/2021 en fecha 18 de mayo de 2021. En consecuencia, debe rectif‌icarse la parte dispositiva de dicha sentencia. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material sufrido en la sentencia Nº. 548/2021 de fecha 18 de mayo de 2021, Rcud. 2585/2019. En su parte dispositiva, apartado 3, donde dice: "3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y, en consecuencia, anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba, de fecha 3 de octubre de 2017, recaída en autos núm. 174/2017, seguidos a instancia de Dª. Clemencia, frente a Consejería de Educación, a la que se absuelve libremente", debe decir: "3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y, en consecuencia, anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba, de fecha 3 de octubre de 2017, recaída en autos núm. 174/2017, seguidos a instancia de D. Francisco, frente a Consejería de Educación, a la que se absuelve libremente".

Así se acuerda y f‌irma.

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