SAN, 22 de Junio de 2021
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:2867 |
Número de Recurso | 2730/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0002730 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 15163/2019
Demandante: D. Romulo
Procurador: Dª SUSANA ROMÁN BERNET
Letrado: Dª JUANA ALBARRACÍN PAREJA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASILO Y REFUGIO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Romulo, representado por doña Susana Román Bernet, bajo la dirección letrada de doña Juana Albarracín Pareja, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 27 de octubre del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la protección internacional por ser objeto de persecución en su país de origen.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Por providencia de 9 de julio del 2020 de se declararon conclusas las actuaciones.
La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 15 de junio del 2021.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Directora General de Política Interior, de 12 de septiembre del 2019,por la que se deniega el reexamen de la resolución de 6 de septiembre del 2019 por la que se denegó la solicitud de protección internacional tramitada en el expediente nº NUM000 .
La resolución administrativa considera inverosímil el relato de hechos efectuado por el solicitante de protección internacional, ciudadano guineano, en los términos previstos en el artículo 21.2 b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Está desprovisto de detalles que permitan explicar por qué el partido político Mandinke le persigue para forzarle a que se afilie al mismo, una situación que se habría producido entre los años 2010 a 2016 y que, por tanto, no persistiría en la actualidad. También recuerda que el clima de inestabilidad política- Guinea se encuentra en tránsito hacia una república democrática- no es causa suficiente para obtener la protección internacional, si no se ofrecen indicios de que el solicitante padece una persecución contra su persona y existe un fundado temor a que se atente contra su integridad física de manera grave.
En la demanda se hace hincapié en que el demandante estuvo dos días privado de libertad, sin haber cometido delito alguno, y que el temor a sufrir un daño es un sentimiento subjetivo. Se refiere de manera genérica a la situación conflictiva de Guinea, donde se producen disputas entre los miembros de las diferentes etnias, que se encuentran segregadas por barrios dentro de las diferentes ciudades, y los períodos electorales están salpicados de episodios violentos y sospechas de fraude.
La Ley 12/2009 protege a los nacionales no comunitarios o a los apátridas - artículo 2- que tengan la condición de refugiado, que "se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a...
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