SAN 13/2021, 21 de Junio de 2021

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:2885
Número de Recurso2/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

TNO: 913970154

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0000796

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA número 2/21

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA Nº 16/21

ORGANO: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SENTENCIA: 00013/2021

Ilmos. Magistrados de la Sección 4ª

Presidente:

Doña Carmen Paloma González Pastor

Magistrados:

Don Juan Francisco Martel Rivero

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 21 de junio de 2021.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 2/21 seguido por los delitos de tráf‌ico de drogas y de pertenencia a grupo criminal en el que aparecen como acusados Silvio, Teodoro, Tomás y Victorio, todos mayores de edad y sin antecedentes penales computables; siendo Silvio asistido por el Letrado Sr. D. Luis Alberto Aldecoa Heres; Teodoro asistido por el Letrado Sr. D. Óscar Albert Bravo Ramos; Tomás asistido por el Letrado Sr. D. Antonio Urbea Aneiros; y Victorio asistido por el Letrado Sr. D. Antonio Bezanilla Cobo. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don José María Lombardo Vázquez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes. La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó con fecha 16 de marzo de 2021 auto de inhibición en favor de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quien aceptó el conocimiento del asunto por auto de fecha 4 de mayo de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos

368.1 y 369.1.5ª CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, por el que solicita a los cuatro acusados (como autores ex art. 28 C) las penas de 8 años de prisión y multa de 13.000.000 euros con 1 año de responsabilidad personal subsidiaria; y de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter.1 b) CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, por el que solicita a los cuatro acusados (como autores ex art. 28 CP) las penas de 1 año y 6 meses de prisión; solicitando asimismo el decomiso def‌initivos del dinero y de la sustancia intervenida, así como la condena en costas.

Las defensas de los acusados, en sus escritos de defensa, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.

TERCERO

Señalada la vista oral para los días 15 y 16 de junio de 2021 se celebró en las fechas indicadas con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en el sentido siguiente:

CUARTA

concurre la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de reconocimiento de los hechos del artículo

21.4 CP en Silvio, Teodoro y Tomás ; así como la atenuante del artículo 21.1 CP (adicción de sustancias estupefacientes) para los dos últimos.

QUINTA

por el delito de tráf‌ico de drogas, procede imponer a cada uno de ellos 4 años y 6 meses de prisión, multa de 5.000.000 euros con arresto sustitutorio de 30 días, accesorias y costas; y por el delito de grupo criminal, 5 meses de prisión, accesorias y costas.

La defensa de Teodoro modif‌icó sus conclusiones en el sentido siguiente:

PRIMERA

modif‌ica los hechos en el sentido que recoge en el escrito presentado

SEGUNDA

los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en grado de tentativa, de los artículos 368 y 369.1, CP en relación con los artículos 16 y 62 CP; e igualmente con el artículo 14.2 CP referido a la existencia de un error sobre circunstancia agravante.

CUARTA

concurre la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 CP en Silvio ; así como la eximente incompleta por toxicomanía del los artículos 21.1 y 20.2 CP.

QUINTA

procede imponer a su defendido la pena de 9 meses de prisión.

La defensa de Tomás modif‌icó sus conclusiones en el mismo sentido que la defensa de Teodoro . La defensa de Victorio elevó sus conclusiones a def‌initivas.

Tras los correspondientes informes de las partes y tras conceder a los acusados la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palaba, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - Los datos personales de las personas acusadas en el presente proceso son los siguientes:

    Silvio, nacido el día NUM000 de1991 en Ecuador, con documento identif‌icativo n° NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia. El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de abril de 2020.

    Victorio, nacido el día NUM002 de 1979, con D.N.I. NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia.

    Teodoro, nacido el día NUM004 de 1992 en Colombia, indocumentado, mayor de edad y sin antecedentes penales. El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de mayo de 2020.

    Tomás, nacido el día NUM005 de 1990 en Colombia, con pasaporte n° NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales. El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de mayo de 2020.

  2. - El día 2 de febrero de 2020 llegó al puerto de Valencia el buque TOKYO EXPRESS procedente de Cartagena de Indias (Colombia) en el que se encontraba el contenedor número SUDU 8653778 que declaraba contener la mercancía consistente en 4 bultos con 15 prensas para troquelar aluminio cada uno de ellos, f‌igurando en la documentación como destinatario el acusado Victorio . La mercancía fue trasladada el día 10 de febrero de 2020 al almacén de la empresa STOCK CARGO en el puerto de Valencia, realizándose f‌inalmente el transporte de la misma hasta las instalaciones de la empresa STOCK CARGO en la Avenida Estany de la Messeguera n ° 30-34 de El Prat de Llobregat (Barcelona).

  3. - El día 10 de marzo de 2020, tras haber sido presentada la documentación aduanera que amparaba la importación, DUA de importación NUM007 emitido por la agencia de aduanas INTERNATIONAL FORD WARDING, por parte de por los agentes de la Guardia Civil de la Of‌icina de Análisis e Investigación Fiscal y por los agentes de Vigilancia Aduanera pertenecientes a la Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana de Barcelona se sometió a inspección la mercancía en las instalaciones del puerto de Barcelona, observándose mediante scáner que en las bases de las citadas prensas existía una diferencia de densidad, por lo que, tras la preceptiva autorización por el sr. Administrador de Aduanas de Barcelona, se procedió a analizar la sustancia contenida en las taladradoras, resultando positiva a cocaína.

  4. - En fecha 11 de marzo de 2020 se dictó por el Juzgado de Instrucción n° 11 de Barcelona auto que acordó la apertura del contenedor nº SUDU 8653778 y de los 60 pulsadores manuales que se encuentran en su interior y la sustitución de la sustancia estupefaciente que se hallare en su interior, así como la entrega y circulación vigilada de toda la mercancía amparada en el DUA de importación NUM007 . En fecha 12 de marzo de 2020 se dictó por el Juzgado de Instrucción n° 11 de Barcelona auto que acordó la instalación de un dispositivo electrónico de seguimiento y localización electrónico en la mercancía anteriormente referida.

  5. - En fecha 11 de mayo de 2020 se contactó con la empresa MAROC MODA S.L. para realizar al traslado de la mercancía referida hasta la localidad de Villanueva de la Cañada (Madrid). Después de un intento de entrega en una dirección primeramente designada, la empresa habló con el teléfono designado para la entrega, procediendo Tomás y Teodoro a designar como lugar de entrega la TRAVESIA000 n° NUM017 de la localidad de Villanueva de la Cañada (Madrid); lugar ésta donde el día 13 de mayo de 2020 a las 09:30 horas se produjo f‌inalmente la entrega, recogiendo la mercancía los acusados Tomás y Teodoro, quien f‌irmó el correspondiente albarán de entrega.

    En su detención se encontraron 2.020 euros en poder de Teodoro y 190 euros en poder de Tomás . Ambos acusados af‌irmaron en juicio que iban a recibir 5.000 euros cada uno de ellos por la recepción de la mercancía.

  6. - De las 60 prensas se extrajo una muestra de 6 de ellas, siendo que el análisis de las mismas arrojó el siguiente resultado:

    bolsa 1: con un peso neto de 1,916 kilogramos, con un peso de muestreo de 20,3 gramos, con una riqueza en

    cocaína base de 80,5+-3.2, siendo la cantidad total de cocaína base de 1.543+-62 gramos.

    bolsa 2: con un peso neto de 1,910 kilogramos, son un peso de muestreo de 20,8 gramos, con una riqueza en

    cocaína base de 80,7%+-3,2, siendo la cantidad de cocaína base de 1.541+-62.

    bolsa 3: con un peso neto de 1,934 kilogramos, son un peso de muestreo de 21,5 gramos, con una riqueza en

    cocaína base de 80.9%+-3,2, siendo la cantidad de cocaína base de 1.565+-63

    bolsa 4: con un peso neto de 1,914 kilogramos, son un peso de muestreo de 21,0 gramos, con una riqueza en

    cocaína base de 80,8%+-3,2, siendo la cantidad de cocaína base de 1.546+-62.

    bolsa 5: con un peso neto de 1,904 kilogramos, son un peso de muestreo de 25,7 gramos, con una riqueza en

    cocaína base de 80,7%+-3,2, siendo la cantidad de cocaína base de 1.537+-61.

    bolsa 6: con un peso neto de 1,950 kilogramos, son un peso de muestreo de 22,2...

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