ATSJ Cantabria 12/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución12/2021

T.S.J. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Proc. Núm. 4/2021

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado el siguiente

A U TO Nº 000012/2021

En el procedimiento de impugnación de actos administrativos nº 4/2021, seguido en esta Sala de lo Social actúa como magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 14/05/2021, tuvo entrada en el Registro de esta Sala demanda promovida por Dña. Esther

, en su condición de Secretaría General de la Organización Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO Cantabria) y por D. Jacobo, en calidad de delegado sindical de la Sección Sindical de USO en la empresa Solvay Química, S.L., en materia de impugnación de actos administrativos en materia laboral, en la que fueron demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las empresas Solvay Química, S.L., Ilunión Seguridad, S.A., y Eulen, S.A., y en la que se solicita: " se declare la nulidad de la Resolución recurrida - dictada por la Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de fecha 3 de marzo de 2021- por ser contraria a derecho, reconociendo la asignación de los coef‌icientes reductores a las categorías siguientes:

  1. Solvay Química S.L.

    -Artillero: coef‌iciente 0,15.

    -Contramaestre de explotación: coef‌iciente 0,10.

  2. Ilunión Seguridad S.L.

    -Vigilante de seguridad de explosivos: coef‌iciente 0,10.

    -Vigilante de seguridad: coef‌iciente 0,05.

  3. Empresa Eulen S.A.

    -Limpiadora: coef‌iciente 0,05. condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones".

SEGUNDO

- 1º.- Por diligencia de ordenación de 17/05/2021, se acordó requerir a la parte demandante para que subsanara los defectos advertidos en la demanda, falta de f‌irma, falta de acreditación de la representación y aportación de copias para los demandados, lo que se hizo en plazo.

  1. - Por providencia de 01/06/2021 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de tres días, para alegaciones sobre la posible falta de competencia territorial para el conocimiento de la pretensión interesada, con el resultado que obra en autos.

  2. - En fecha 02/06/2021 el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSS y la TGSS, emitió informe, manifestando su falta de legitimación pasiva y la ausencia de llamamiento al Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

  3. - Por escrito de 04/06/2021 la central sindical demandante manifestó que era competente esta Sala para conocer de la demanda presentada y amplió la misma frente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  4. - Por diligencia de ordenación de 04/06/2021 se tuvo por subsanada y ampliada la demanda frente al citado Ministerio, dando traslado de las actuaciones al mismo.

  5. - La empresa Eulen, S.A., efectuó alegaciones el 07/06/2021.

  6. - El Ministerio Fiscal emitió informe el mismo día 07/06/2021.

  7. - El Abogado del Estado en su escrito de 08/06/2021 se opuso a la competencia territorial de esta Sala, en favor de la del TSJ de Madrid.

TERCERO

- Por diligencia de ordenación de 15/06/2021, una vez concluido el plazo para alegaciones, se pasaron los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antecedentes y términos del debate.

  1. - En fecha 14 de mayo de 2021 los actores, en su condición de Secretaría General de la Organización Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO Cantabria) y el delegado sindical de USO Cantabria en la empresa Solvay Química, S.L., interpusieron ante esta Sala demanda en impugnación de acto administrativo, contra la resolución de 3 de marzo de 2021 dictada por la Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la cual desestima el recurso de alzada contra la resolución dictada en el expediente NUM000 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en reclamación de reconocimiento de coef‌icientes reductores de la edad de jubilación de parte de los trabajadores que prestan servicios en la cantera que Solvay Química, S.L., explota en la localidad de San Felices de Buelna.

    En la resolución administrativa se resuelve sobre la petición de asignación de los coef‌icientes reductores de la edad de jubilación, a favor de las categorías profesionales o puestos de trabajo de exterior de las empresas Solvay Química, S.L, PERVOCAN, S.L., Luis (Tractores Yuso), ILUNIÓN SEGURIDAD, S.A. Y EULEN, S.A.

  2. - Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, al haber sido demandado Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se sostiene que la competencia corresponde al Tribunal en cuya circunscripción tiene su sede el órgano autor del acto recurrido, en este caso, al recurrirse un acto del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuya sede está en Madrid, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

- Marco normativo de delimitación competencial.

  1. - Competencia objetiva. El orden jurisdiccional social tiene competencia por razón de la materia para conocer de la impugnación de determinados actos administrativos, al señalar el art. 2.n) LRJS, que les corresponde el conocimiento de las " demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan f‌in a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional".

    Concretamente, la letra s) del art. 2 LRJS, atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo 1, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se promuevan "En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan f‌in a la vía administrativa, dictadas en...

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