SAN, 16 de Junio de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2852
Número de Recurso1883/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001883 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13191/2019

Demandante: D. Carlos María

Procurador: SRA. BEAUTELL BENÍTEZ, AMANDA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1883/2019, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Amanda Beautell Benítez, en nombre y representación de D. Carlos María, quien actúa en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de la comunidad de bienes formada con su hermana Dª Beatriz y con los herederos de su hermano

D. Anselmo, con la asistencia letrada de D. Antonio González Casanova Rodríguez, contra la resolución de 26 de julio de 2019, del Director General de Infraestructura, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se resuelve el procedimiento de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la f‌inca registral n° NUM000 (anteriormente n° NUM001 ) del Registro de la Propiedad n° 2 de La Laguna (Tenerife). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2017, por el Director General de Infraestructura, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, se acordó incoar de of‌icio expediente de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la f‌inca registral número NUM000 (anteriormente número NUM001 ) del Registro de la Propiedad n° 2 de La Laguna (Tenerife).

Transcurrido el plazo máximo de tramitación de dicho procedimiento de deslinde, por resolución del Director General de Infraestructura de 25 de febrero de 2019 se acordó la caducidad del citado expediente y se ordenó el inicio de un nuevo expediente de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la citada f‌inca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 2 de La Laguna, incorporándose a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Previos los trámites que constan en el expediente, el día 12 de junio de 2019 tuvo lugar el acto del apeo, formulando el Instructor propuesta de resolución el día 17 de julio de 2019 e informe la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa el día 21 del mismo mes y año.

Con fecha 26 de julio de 2019, el Director General de Infraestructura, por delegación de la Ministra de Defensa, dictó resolución por la que se resuelve el procedimiento de deslinde administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se " dicte en su día Sentencia por la cual, estimándola:

  1. - Declare que el acto administrativo de deslinde administrativo no se ajusta a Derecho y lo anule.

  2. - Imponga las costas a la Administración demandada si se opusiera a esta demanda".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se " dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, conf‌irmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, se conf‌irió traslado a las partes para conclusiones, y evacuado dicho trámite, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que f‌inalmente se efectuó con relación al día 15 de junio de 2021, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se promueve contra la resolución de 26 de julio de 2019, del Director General de Infraestructura, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se resuelve el procedimiento de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la f‌inca registral n° NUM000 (anteriormente n° NUM001 ) del Registro de la Propiedad n°2 de La Laguna (Tenerife).

En particular, acuerda " Aprobar el deslinde en la forma que ha sido realizado y según se detalla en el Acta de deslinde y según las coordenadas y planos, a escala, que f‌iguran en la propuesta de resolución del instructor del expediente, declarando provisionalmente la posesión de hecho de las f‌incas deslindadas, a reservas de lo que los tribunales puedan resolver en un eventual juicio de propiedad" .

La resolución impugnada se funda sustancialmente en los siguientes extremos:

La representación de los copropietarios de la Finca Registral n° NUM000 (anterior Finca Registral n° NUM001 ) del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna n° 2 vienen articulando sus alegaciones, tanto las presentadas el día 10 de mayo de 2019 con carácter previo al acto de apeo, como las formuladas en el mismo momento del apeo, en el exclusivo argumento de que la referida Finca Registral n° NUM000 tiene una superf‌icie superior a la que aparece en las actuaciones del deslinde administrativo planteado, alegando para ello títulos históricos, la sentencia del Tribunal Supremo e informes del propio Ministerio.

En cuanto a los pretendidos informes del Ministerio, no procede sino reiterar lo ya reseñado por la Asesoría Jurídica General en su informe Ref. 402/4, Núm. 19003177 emitido el 28 de mayo de 2019, en el sentido de que no pueden ser tenidos en cuenta los documentos de trabajo interno de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, por cuanto son elementos meramente auxiliares o de apoyo que resultan irrelevantes y que no generan ningún tipo de indefensión. Y ello por entender que constituyen, en aplicación de

lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una simple información de carácter auxiliar o de apoyo.

El deslinde efectuado se apoya, como también se indicaba en el referido informe de la Asesoría Jurídica en los títulos de propiedad y en las actuaciones técnicas efectuadas por la Administración Pública en el presente deslinde administrativo y que cualquier cuestión relativa a la propiedad, que pudiere suscitarse, debe ser enjuiciada en el orden jurisdiccional civil.

Es en este ámbito jurisdiccional civil donde ya se planteó, y quedó def‌initivamente resuelta, enjuiciada y ejecutada la cuestión relacionada con la propiedad de la actual f‌inca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna núm. 2. En este sentido, hay que recordar que esta cuestión, respecto a la f‌inca objeto de deslinde (actual f‌inca registral n° NUM000 -anterior f‌inca registral n° NUM001 ), ya quedó def‌initivamente f‌iniquitada en las actuaciones de ejecución de la Sentencia n° 900/2007, de fecha 20 de julio de 2007, de la Sala Civil del Tribunal Supremo, recaída en el recurso 5736/2000 .

En la escritura n° 191, de 11 de febrero de 1937 (...) se formalizó la donación efectuada por D. Anselmo de la referida f‌inca registral n° NUM001 (actual f‌inca registral n° NUM000 ) y de la f‌inca registral n° NUM002 en favor del entonces Jefe del Estado español, constando en ellas como superf‌icie de tal f‌inca registral n° NUM001 la siguiente: "cuarenta y una hectáreas y veintinueve áreas" (412.900 m2). En ejecución de la mencionada Sentencia n° 900/2007, de fecha 20 de julio de 2007, de la Sala Civil del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación 5736/2000, se restituyó físicamente, de modo parcial, la referida f‌inca donada (f‌inca registral n° NUM001, actual f‌inca registral n° NUM000 ). En concreto se restituyó de manera física una superf‌icie aproximada de ciento noventa y dos mil ochenta y cinco metros cuadrados (192.085 m2).

Restitución física parcial, por cuanto, el resto de la f‌inca se restituyo a través de su valor económico, así:

Por una parte, la porción que fue segregada y desafectada de tal f‌inca y que suponía una superf‌icie de 174.050 m2, que el Ministerio de Defensa subastó públicamente el 8 de mayo de 1997, adjudicándose a la Cooperativa de viviendas "Hespérides", fue restituida mediante su equivalente económico en el procedimiento civil de ejecución independiente, seguido por los herederos de D. Anselmo contra la referida cooperativa.

Y, por otra, por la porción de 46.765 m2, que el Ministerio de Defensa cedió mediante mutación demanial al Ministerio de Fomento, para la obtención de terrenos para construir la variante del p.k. O al 22 de la carretera C-822, actualmente TF-1 Autopista del Sur, también fue objeto de restitución, mediante su equivalente económico, de conformidad con lo determinado por Auto del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de octubre de 2013, en el que se despachó la ejecución de la resolución judicial del Tribunal Supremo, con el abono por el Ministerio de Defensa del importe de 4.041.898,95 € en concepto de principal, más los intereses correspondientes. Por tanto, tras las...

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