SAP Cantabria 161/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2021
Fecha11 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 5/2019.

SENTENCIA Nº : 161 / 2021.

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a 11 de junio de 2021.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO UNO DE LOS DE SANTOÑA, y seguida con el número 463/2015, Rollo de Sala número 5/2019, por delitos de PREVARICACION ADMINISTRATIVA, NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y COHECHO, contra D. Lucio y D. Mateo, en calidad de acusados, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª Marta San Ildefonso Ugarriza y D.ª Ana Mendiguren Luquero y D. Raúl Vesga Arrieta y asistidos por los Letrados D. Juan Manuel Casanueva Pérez Llantada y D. Javier Cuairán García.

Como Acusación Particular, la mercantil PROMOCIONES NOCANOR, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Adela García Guillén y bajo la dirección técnica del Letrado D. Álvaro Sánchez-Pego Lamelas.

Y como responsable civil subsidiario el Exmo. AYUNTAMIENTO DE NOJA representado por la Procuradora de los Tribunales María soledad Mazas Reyes y asistido a por el letrado D. Antonio Gutiérrez Fernández.

Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Fernando Cirajas González.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª María Almudena Congil Díez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en una primera vista el pasado día 25 de marzo de 2021 en la cual se plantearon y resolvieron cuantas cuestiones previas plantearon todas las partes, dictándose en dicha fecha auto en el que, entre otros pronunciamientos, se acordaba rechazar la personación del Ayuntamiento de Noja como acusación particular acordando que permaneciera en el procedimiento ejercitando únicamente su defensa como responsable civil subsidiario. Tras lo anterior, el juicio volvió a señalarse en esta sede los pasados días 3, 4 y 5 de mayo de 2021, quedando tras su celebración la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas considerando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de Prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 en relación con el artículo 74 del Código penal del que considera autores a los dos acusados

D. Lucio y Mateo, y de un delito de Negociaciones prohibidas a funcionarios del artículo 439 del Código penal, (ambos en la redacción vigente conforme la Ley orgánica 10/95), del que considera autor al acusado

D. Lucio . El Ministerio Fiscal interesó la imposición a los acusados, por el delito de Prevaricación, de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público como Alcalde, Concejal o similares y como Secretario municipal por tiempo de 10 años; y por el delito de Negociaciones prohibidas a funcionarios interesó la imposición a D. Lucio de la pena de 1 año de Prisión, Multa de quince meses a razón de 15 € al día e inhabilitación especial para empleo o cargo público como Alcalde, Concejal o similares por tiempo de de 2 años. Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los representantes legales de la empresa Nocanor, SL, en la cantidad que en el acto del juicio o en ejecución de sentencia se determine por los perjuicios causados, incrementados en el interés legal del dinero, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Noja.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular presentó un nuevo escrito de conclusiones def‌initivas en el que interesó la condena de D. Lucio y de D. Mateo como autores de un delito continuado de Prevaricación previsto y penado en el artículo 404 en relación con el 74 del Código penal, y la condena de D. Lucio como autor además de un delito de Tráf‌ico de inf‌luencias previsto y penado en el artículo 428 del Código penal y de dos delitos de Cohecho previstos y penados en el artículo 420 del código penal, suprimiendo la acusación inicialmente formulada contra el Sr. Lucio como autor de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Por el delito continuado de prevaricación interesó la condena de ambos acusados a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público como Alcalde, Concejal o similares así como de Secretario municipal por tiempo de 10 años. Por el delito de tráf‌ico de inf‌luencias interesó la condena del acusado Sr. Lucio a la pena de 1 año de Prisión, Multa del tanto del benef‌icio perseguido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años, y por cada uno de los dos delitos de cohecho la pena de 3 años de prisión, Multa de 20 meses a razón de 50 € al día e inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde, concejal o similar por tiempo de 10 años.

En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de ambos acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la empresa y Nocanor SL en la suma de 12.941.159,30 euros incrementados en el interés legal del dinero desde su causación en el año 2012.

- Las defensas de ambos acusados, así como del responsable civil subsidiario elevaron sus conclusiones a def‌initivas, interesando su libre absolución y reiterando la defensa de D. Lucio la solicitud ya planteada como cuestión previa al inicio de la vista, relativa a la prescripción del posible delito de Tráf‌ico de inf‌luencias objeto de acusación, interesando asimismo, en el trámite de informe, que también se declararan prescritos los cohechos que se af‌irman cometidos los años 2006 y 2011. La defensa del Exmo. Ayuntamiento de Noja, al evacuar sus conclusiones invocó la existencia de cosa juzgada o prescripción en relación con la responsabilidad civil reclamada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el acusado D. Lucio, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Noja entre los años 2006 y 2013. En tal condición el acusado presidía las Juntas de Gobierno local de dicho Ayuntamiento. De igual modo, el también acusado D. Mateo, mayor de edad, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales fue durante dicho periodo Secretario de dicho Ayuntamiento.

El acusado D. Lucio, conocedor de que D. Felipe y sus familiares eran propietarios de varias f‌incas situadas en el casco urbano de Noja sobre las que se podían edif‌icar numerosas viviendas, mantuvo con el Sr. Felipe aproximadamente en el año 2006, negociaciones tendentes a adquirir dichas f‌incas. D. Lucio en una de esas conversaciones le dijo al Sr. Felipe que a la hora de tener en cuenta las diferentes ofertas, tuviera en consideración que "él era quien concedía en las licencias urbanísticas" . No obstante lo cual dichas negociaciones con el Sr. Lucio no fructif‌icaron y el Sr. Felipe y sus familiares se decantaron por la oferta que consideraron más ventajosa, que fue la efectuada por la mercantil Promociones Nocanor, SL, a la que f‌inalmente vendieron dichas f‌incas, sociedad de la que era administrador D. Mauricio que en ese momento era concejal de la oposición en dicho Ayuntamiento, y de la que era apoderado, su hermano D. Ruperto, siendo éste último el actual alcalde de la localidad de Noja.

Tras el fracaso de las negociaciones tendentes a la compra a la familia Felipe de las mencionadas f‌incas, y con anterioridad incluso a la solicitud por parte de la mercantil Nocanor de la f‌icha técnica de las parcelas, así como de la licencia de obras; D. Lucio, con la f‌inalidad de dar una apariencia de legalidad a sus ulteriores decisiones, y actuando en su condición de Alcalde, encargó a la empresa "Atrius Asociados, SA", un informe jurídico que versó sobre las obligaciones urbanísticas que correspondían a las dos parcelas catastrales NUM002 y NUM003 adquiridas por la mercantil Nocanor, y en particular, acerca de si el propietario de dichas parcelas estaba obligado a ceder al Ayuntamiento el 10% de su aprovechamiento, haciéndose ya constar en dicho informe, que dichas parcelas habían sido adquiridas por un único propietario, pese a la inexistencia de procedimiento administrativo alguno tendente a llevar a cabo ninguna construcción en las mismas. En dicho informe, su autor concluía que para llevar a cabo un proceso de construcción sobre dichas f‌incas, si bien no hacía falta proyecto de compensación, sí era necesario un proyecto de urbanización, así como que también procedía la cesión del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico al considerar el informante que dichas f‌incas se ubicaban en suelo urbano no consolidado.

Dicho informe fue emitido el día 2 de junio de 2006, al margen y con anterioridad a la incoación del expediente administrativo número NUM004 iniciado por la promotora Nocanor al solicitar la correspondiente licencia municipal en fecha 28 de septiembre de 2006,...

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