AAN 321/2021, 7 de Junio de 2021

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:4564A
Número de Recurso317/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4 MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 317/21 DILIGENCIAS PREVIAS Nº 17/20 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL DE Gines

N.I.G.: 2879 27 2 0000484

AUTO: 00321/2021

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a siete de junio de dos mil veintiuno.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Bellón Marín, en nombre y representación del investigado Gines, se presentó el día 13-5-2021 escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado el día 10-5-2021 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en las Diligencias Previas nº 17/2020, que acordó la prórroga de la prisión provisional del mencionado, por el período máximo de dos años que autoriza la ley, que vence el día 16-5-2023.

Se solicita la revocación de la resolución recurrida y que se decrete la puesta en libertad provisional del interesado, con todas las cautelas personales o reales menos gravosas que la vigente que se consideren oportunas, como podrían ser la f‌ijación de una f‌ianza ponderada y las comparecencias periódicas ante el órgano judicial competente.

De dicho escrito se acordó el día 18-5-2021 dar traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal en escrito presentado y fechado el día 19-5-2021.

Finalmente, el día 31-5-2021 se acordó la remisión de las actuaciones testimoniadas a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, a los efectos de resolución del recurso pendiente.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones testimoniadas el día 1-6-2021, se formó el rollo nº 317/21, en el que se acordó señalar para la celebración de la correspondiente deliberación la audiencia del día 7-6-2021, quedando entonces las actuaciones pendientes de resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la representación procesal del investigado Gines la decisión del órgano instructor sobre prórroga por dos años de su situación personal de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, que viene afectando al interesado desde que contra el mismo se dictara auto de prisión preventiva el día 19-5-2019 -después de haber sido detenido el día 16-5-2019-. Medida cautelar aquella que ha sido prorrogada el pasado día 10-5-2021.

Considera la parte recurrente que la medida cautelar últimamente adoptada debe aplicarse con criterios de excepcionalidad al principio de libertad, a la proscripción de las dilaciones indebidas y a la presunción de inocencia, no pudiendo ser decidida tal prórroga en abstracto, tomando en consideración sólo la gravedad de los cargos, para así valorar el riesgo de fuga, la posibilidad de destrucción de pruebas o la eventualidad de reiteración delictiva, sino que debe de ser objeto de valoración en cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias concurrentes en el apelante.

Reprocha la parte recurrente que se haya acordado tal prórroga de la prisión provisional a pesar de que, a su entender, concurre en las actuaciones una evidente vulneración del derecho fundamental a la libertad personal, como consecuencia de la alegada ausencia de indicios suf‌icientes de criminalidad en la presente causa contra el interesado como para poder dictar en su día una sentencia condenatoria que le afecte. Se añade que no sólo se está conculcando el derecho fundamental a la libertad establecido en el artículo 17 de la Constitución, sino también el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 24.2 del mencionado Texto Fundamental, al haberse prolongado en exceso la tramitación de la causa por motivos no atribuibles a la parte recurrente. Y se insiste en que el auto recurrido no contiene ninguno de los elementos que la jurisprudencia viene exigiendo para decretar la prórroga combatida, pues no se toma en consideración ninguna circunstancia personal del apelante y si la causa se ha ido retrasando no se debe a ninguna actuación irregular de la parte interesada.

Por un lado, se indica en el escrito de recurso que en el propio auto combatido se reconoce que la causa no podrá ser juzgada antes de que hubieran transcurrido los dos años de duración de la prisión preventiva, de cuyo retraso es totalmente ajeno el apelante, que se está viendo inmerso en una cadena de actos procesales retardados de comprobación. Y este retraso está convirtiendo la prisión preventiva que sufre el recurrente en una verdadera pena anticipada, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Por otro lado, se alega que los indicios de criminalidad en que se apoya la decisión que mantiene en prisión provisional al recurrente no están basados en una verdadera actividad investigadora, especialmente cuando la condición de mero tripulante de la embarcación en que apareció la droga aprehendida le hacía desconocedor de su existencia, como ha declarado el capitán del pesquero incautado en alta mar por funcionarios policiales españoles.

Finalmente, acerca de las circunstancias personales de recurrente, se indica que, aunque es lo cierto que es de nacionalidad brasileña y carece de cualquier arraigo personal, familiar o social en España, es padre de familia, a la que sustenta y con la que no tiene el contacto deseado, debiendo valorarse su carencia de antecedentes penales y policiales, su buen comportamiento carcelario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR