SAP Navarra 119/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2021
Fecha21 Mayo 2021

S E N T E N C I A Nº 119/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

    Magistrados

    D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

    D./Dª. MARIA SOLEDAD BARBER BURUSCO

    En Pamplona/Iruña, a 21 de mayo del 2021.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres. Magistrados/ as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinarionº 86/2020, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 3502/2019 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña, seguidos por un delito de abuso sexual contra el procesado :

  2. Jesús, nacido el NUM000 del 1987, en DIRECCION002 (ECUADOR), hijo/a de Lorenzo y de Milagrosa, con N.I.F. nº NUM001, domiciliado en CALLE000 / CALLE000, NUM002 de Pamplona/Iruña, C.P. NUM003, de no declarada solvencia, sin antecedentes penales y, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por la Letrada D. ANA BELÉN CEBOLLADA LOSILLA.

    Ejerce la acusación particular Dª. Sacramento, representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistida por el Letrado D. MATÍAS MIGUEL LAURENZ y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona/Iruña incoó las Diligencias Previas número 3502/2019 en virtud de atestado elaborado por la Policía Municipal de Pamplona, en relación con un posible delito de abuso sexual.

Incoado por dicho Juzgado el correspondiente Sumario número 3502/2019, se dictó auto de procesamiento contra el acusado don Jesús, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho Sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Habiendo correspondido el conocimiento de dicho procedimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, se formó el Rollo número 86/2020, dictándose el correspondiente auto de apertura del juicio oral, formulándose por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular el oportuno escrito de acusación y por la defensa el escrito de defensa.

Habiéndose señalado para el acto del juicio el día 18 de mayo de 2021, se procedió en tal fecha a la celebración de dicho acto.

TERCERO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1.2.3.4, 191 y 192 del Código Penal.

Y estimando autor responsable criminalmente de dicho delito al citado acusado don Jesús, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reparación del daño, solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, solicitó que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dª Sacramento, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que aquélla se encuentre, durante ocho años.

Interesó, por su parte, que se imponga al acusado la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante ocho años.

Solicitó, además, que se le condene a abonar a Dª Sacramento, la cantidad de veinticinco mil euros, más los intereses legales, por las lesiones físicas y psíquicas y por los daños morales.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien, estimando que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se imponga al procesado la pena de 6 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Interesó, además, que, en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal, se acuerde la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la denunciante, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar en el que aquélla se encuentre, durante 15 años.

Solicitó, por su parte, su condena a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Dª Sacramento en la cantidad de 30.000 euros, por las lesiones físicas y psíquicas y por los daños morales causados.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendido.

Subsidiariamente, si se estimase que los hechos son constitutivos del delito de abuso sexual imputado, interesó que se aprecie la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualif‌icada de embriaguez y atenuante analógica de reparación del daño y, en tal caso, que se imponga al acusado la pena de dos años de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

En la noche del día 29 al 30 de diciembre de 2019, el procesado don Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber quedado con su prima doña Sacramento sobre las 22 horas del citado día, estuvo en su compañía en dos bares de Pamplona, en primer lugar en el denominado " DIRECCION000 " y, posteriormente, en el llamado " DIRECCION001 ", establecimientos estos donde ambos consumieron diversas bebidas alcohólicas.

En un momento determinado, alrededor de las 3 horas del citado día 30 de diciembre y dado que la vivienda de Dª Sacramento se encontraba bastante alejada del segundo establecimiento citado en el que se encontraban, convinieron en que se trasladarían ambos hasta el domicilio del acusado, sito en la CALLE001 NUM004, de Pamplona, próximo al indicado establecimiento, para descansar y dormir.

Una vez en la vivienda del procesado, este le ofreció a la señora Sacramento que durmiese en la cama de la habitación que en dicha vivienda ocupa el procesado, aceptándolo dicha señora, creyendo la misma que él dormiría en el sofá existente en el salón de la vivienda.

La señora Sacramento se acostó, vestida, en la cama de esa habitación, con la única intención de dormir.

Seguidamente, el acusado se acostó en la misma cama de esa habitación, sin conocimiento previo de ello por parte de la señora Sacramento, procediendo aquel a abrazar a la joven, lo que fue expresamente rechazado por esta, que se situó en la cama boca abajo.

Estando ya dormida la señora Sacramento, el procesado, en un momento determinado se desnudó y, sin haber solicitado de ningún modo la aceptación por parte de aquella, aprovechando que la misma se encontraba profundamente dormida a raíz de su cansancio y del previo consumo abusivo de bebidas alcohólicas, le bajó su pantalón y su braga, y, de inmediato, la penetró analmente sin llegar a eyacular, actuando en todo momento en la ejecución de esos hechos sin la voluntad ni el conocimiento ni el consentimiento de Dª Sacramento .

Esta se despertó ante el dolor que experimentó debido a la penetración anal, pidiendo al acusado que cesase, lo que hizo éste, vistiéndose dicha señora y marchándose seguidamente de la vivienda, siendo aproximadamente las 4,15 del citado día 30.

La misma, ya en la calle, comunicó de inmediato lo que le había sucedido a su amiga Delia, la cual acudió a su encuentro.

Como consecuencia de los hechos, la señora Sacramento sufrió seis erosiones sangrantes y lineales, en forma de radiaciones alrededor del esfínter anal, con una longitud aproximada de entre 0,2 y 0,5 cm., de las que sanó con una primera asistencia facultativa y que le causaron cinco días de perjuicio personal básico.

Igualmente, derivado de todo ello, la misma sufre una sintomatología ansioso-depresiva.

El acusado, en el momento de los hechos, presentaba una afectación de su capacidad de menor intensidad como consecuencia de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido.

Dicho procesado, con anterioridad a la celebración del acto del juicio, consignó la cantidad de 6000 € con la f‌inalidad de su entrega a la perjudicada en el caso de que llegare a dictarse sentencia condenatoria en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se han declarado probados al considerar que han quedado plenamente acreditados con fundamento en la prueba practicada, como seguidamente se argumentará.

De un lado, la realidad de la relación sexual mantenida entre el procesado y la denunciante se desprende, con evidencia, del propio hecho de que el acusado, si bien ref‌iriendo no recordar qué tipo de relación se mantuvo, vino a admitir que tuvo lugar una relación sexual, si bien af‌irmando que la misma fue consentida, no recordando si existió acceso carnal por vía anal, pero admitiendo como posible ese acceso carnal, aceptando que se produjese.

En todo caso, los informes médicos obrantes en autos conf‌irman la versión mantenida en todo momento por la denunciante en el sentido de que tuvo lugar ese acceso por vía anal, no dejando lugar a dudas acerca de esa penetración por dicha vía.

Así, la médico forense que atendió a la denunciante sobre las 06:15 horas del día 30/12/19, en el Servicio de Urgencias Ginecológicas del Complejo Hospitalario de Navarra, señaló en su informe que la misma presentaba "Seis erosiones sangrantes (recientes), lineales en forma de radiaciones alrededor de esfínter anal, con una longitud...

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