AAN 405/2021, 19 de Mayo de 2021

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:3689A
Número de Recurso313/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1 MADRID

AUTO: 00405/2021

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 001

C/ GARCIA GUTIERREZ 1

Tfno: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G.: 28079 27 2 2001 0205984

APELACION CONTRA AUTOS 0000313 /2021

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID Procedimiento: PROCEDIMIENTO P Y Q 0000787/2003-15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

20206

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidente-ponente)

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAMÓN SAEZ VALCARCEL

AUTO NUM. 405/2021

En Madrid a 19 de mayo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente al margen reseñado, dictó auto de fecha 16 de marzo del 2021 en el que se estimó la queja formulada por Argimiro, interno en el Centro Penitenciario PUERTO III, relativa a alta en redenciones ordinarias del mismo en los términos del Razonamiento Jurídico Tercero de la citada resolución.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal fue interpuesto recurso de apelación en base a las consideraciones que son de ver en el informe presentado.

TERCERO

La defensa del interno interesó la desestimación del recurso con apoyo en los argumentos que son igualmente de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones en este Tribunal e incoado el correspondiente rollo de apelación fue designada Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera; siendo señalada fecha para deliberación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Ministerio Fiscal la resolución del Juzgado Central de Vigilancia que estimó la queja formulada por el interno relativa a alta en redenciones ordinarias; argumentando que ninguna de las actividades que el interno alega como base para las mismas es valorable a los f‌ines pretendidos, por lo que se interesa la desestimación de la queja planteada, a cuyo recurso se opone la defensa del penado, que insiste en que las referidas actividades son idóneas para redimir.

Planteada en tales términos la controversia, procede puntualizar en primer término que, en contra de lo que parece entender la defensa, vistas las alegaciones de su escrito de impugnación, el auto recurrido únicamente estima parcialmente la queja en los términos contemplados en su Fundamento Tercero, en el que se indica que, dada la inexistencia de sanciones pendientes de cancelar, el penado se encontraba de facto de alta en redenció n, por no existir causa legal inhabilitante; especif‌icando que cuestión distinta es que proceda o no la propuesta de concretas redenciones ordinarias y/o extraordinarias y su cuantía, pues esto último dependerá, según lo expuesto, de la realización de actividades idóneas por su obtención, es decir, de actividades laborales, formativas o tratamentales de naturaleza útil; añadiendo que las razones expresadas en el acuerdo de la Junta de Tratamiento podrán ser valoradas a los efectos de la procedencia o improcedencia de formular una propuesta concreta de redención, pero no afectan al hecho de que el interno, una vez canceladas todas las sanciones, se encuentra en situación de alta o habilidad para redimir hasta que, en su caso, concurra alguna nueva causa de baja en redención, por nueva acumulación de sanciones disciplinarias.

En base a todo ello se estimó la queja en el sentido expuesto, sin entrar a valorar ni resolver, por considerar que no era objeto de la misma si procede o no el abono de concretas redenciones que, en su caso, deberán ser estudiadas y propuestas o no por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, previa comprobación del desempeño de actividades laborales, formativas o tratamentales adecuadas para fundamentar la misma.

Sin embargo, se ha de puntualizar que la queja del penado que dio lugar a la incoación del expediente no se limitó a interesar el alta en redenciones o la declaración de inexistencia de causa legal inhabilitante para redimir por ausencia de sanciones vigentes, cuestión que en ningún momento fue discutida por la Junta de Tratamiento, sino que lo que se pidió en el escrito de queja fue el alta en redenciones ordinarias desde el 29 de octubre de 2020, fecha en que se incorporó al Modulo-UDE 2 y f‌irmó el compromiso de conducta del Módulo, lo cual, se decía, supone la aceptación del destino de trabajo de limpieza y conservación del entorno; anudando la petición al abono de redenciones por dos actividades concretas por la limpieza del Módulo-UDE 2, de acuerdo con el referido compromiso de conducta y por estudios en la UNED, pedimento en el que se insiste en el escrito de impugnación del recurso.

Así las cosas, considera esta Sala que debió darse respuesta expresa a la controversia en que se basó la queja en los términos en fue planteada, que no era otra que la procedencia del abono de redenciones ordinarias desde la fecha en que el interno ingresó en el Módulo UDE 2, momento en el que aceptó las prestaciones personales obligatorias, derivadas del régimen de vida propio de su actual tratamiento penitenciario, con apoyo en la realización de dichas actividades de cooperación y de la matriculación en la UNED, cuestión en la que se centró en todo momento su discrepancia con la Junta de Tratamiento, la cual nunca discutió su derecho a redimir, por ser aplicable el CP de 1973 y por inexistencia de sanciones vigentes, sino precisamente la aptitud de las actividades alegadas como base para las redenciones.

Por tal motivo se hizo constar en el informe emitido por el Centro que el interno Argimiro, que está cumpliendo condena en dicho establecimiento penitenciario desde el año 2010, en ningún momento ha solicitado el desempeño voluntario de un puesto de trabajo de los ofertados a todos los internos que lo soliciten, y ello pese a que en el histórico de los Programas Individualizado de Tratamiento, ya desde el año 2014 consta como actividad prioritaria, la actividad laboral; aclarando que existe un Catálogo de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, de acuerdo con el orden de prelación del artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los penados y que en la actualidad existen equipos técnicos de destinos que valoran las peticiones de los internos respecto al acceso a un puesto de trabajo, y que de acuerdo con las circunstancias del artículo 3.2 del R.D. 782/2001, la Junta de Tratamiento procede a la adjudicación del mismo en los servicios de cocina, lavandería o mantenimiento entre otros.

Se señala igualmente que en la actualidad existen en ese Centro penitenciario más de cuarenta plazas en cocina, más de treinta plazas en economato, dieciocho plazas en mantenimiento, seis plazas en...

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