SAP Navarra 117/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución117/2021

S E N T E N C I A Nº 117/2021

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. MARIA SOLEDAD BARBER BURUSCO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 17 de mayo del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 293/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña en el Juicio Rápido nº 39/2021 sobre delito contra la seguridad vial, siendo apelante D. Teof‌ilo, representado por la Procuradora D.ª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido por la Letrada D.ª VIRGINIA ULI MARTÍNEZ, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA SOLEDAD BARBER BURUSCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de febrero del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "Que debo condenar y condeno a don Teof‌ilo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia del artículo

66.5 ª y 22.8 del CP, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Teof‌ilo solicitando a la Sala se dicte sentencia absolviendo a su representado y, subsidiariamente, de no estimarse la petición principal, acuerde la imposición de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad en su menor extensión legal posible, o en su caso la multa en la menor cuota y extensión por carecer de recursos económicos.

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la LECrim., el Ministerio Fiscal solicita que se desestime el recurso interpuesto y se conf‌irme la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Sobre las 22,00 horas del día 1 de febrero de 2021, el acusado don Teof‌ilo, mayor de edad, conducía el vehículo matrícula PU-....-OY por el P.K. 0,800 de la Carretera PA-30, momento en el que sufrió una avería que motivó el que se le detuviera el vehículo, llegando al lugar agentes de la Policía Foral para auxiliarle y dar protección a los usuarios de la vía.

SEGUNDO

El acusado no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores ya que nunca ha obtenido el permiso para ello.

TERCERO

El acusado ha sido condenado por delitos contra la seguridad vial de conducir sin permiso en virtud de sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona de fecha 21 de julio de 2020, en virtud de sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona de fecha 14 de septiembre de 2020, y en virtud de sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona de fecha 12 de noviembre de 2020 .

Asimismo, ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria en virtud de sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona de fecha 12 de noviembre de 2020 . "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de febrero de 2021 que condena a Teof‌ilo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 del CP con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia del art. 66.5ª y 22.8 del CP, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impugna la sentencia con los siguientes argumentos:

En primer lugar considera que se ha infringido el art. 24. 1 y 2 CE y el derecho a la presunción de inocencia, debido a que no existe prueba directa sobre el hecho de la conducción, ni indicios plurales, ni nexo de conexión racional suf‌iciente para concluir que hay prueba de cargo válida para la conducta básica tipif‌icada como delito. En segundo lugar entiende que existe error en la apreciación de la prueba, en tanto que solo se puede dar por acreditado que estaba el vehículo parado en la calzada con los cuatro intermitentes puestos y Teof‌ilo buscando en el maletero los triángulos de señalización, y además, se le hizo el control de drogas y dio positivo al cannabis y a anfetaminas, y si no se siguió la instrucción por el delito del art. 379.2 del CP, debe aplicarse el mismo criterio que no hay prueba de la conducción para el delito de conducción sin permiso del art. 384.2 del CP. En tercer lugar advierte una infracción del precepto legal, en tanto faltan elementos esenciales para af‌irmar la existencia del delito del art. 384, ya que se debe ponderar en cada caso concreto si se ha lesionado el bien jurídico, si concurre un plus de peligrosidad que permita distinguir la infracción administrativa muy grave ( art. 77 del RDL 6/2015, de 30 de octubre), del delito previsto en el art. 384. 2 del CP. Finalmente, entiende que la pena fue impuesta sin cumplir con los criterios de individualización de la misma, dado que el resultado positivo en cannabis y anfetaminas permite atender a la eximente del art. 20.2 del CP y de no apreciarse, al menos debería aplicarse una atenuante muy cualif‌icada. Considera, además, considera que no existen elementos que permitan aplicar la pena más grave como es la privación de libertad

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado con rango de derecho fundamental en el art. 24 de la CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley; y que para destruir tal presunción es preciso que se haya practicado una mínima, aunque suf‌iciente, prueba de cargo,...

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