AAP Pontevedra 323/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2021
Fecha14 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00323/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

Modelo: 662000

N.I.G.: 36039 41 2 2020 0000576

ROLO: RT APELACION AUTOS 0000384 /2021 I

Xulgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedemento de orixe: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000229 /2020

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Parte apelante: Emilio

Procuradora: MARIA CRENDE RIVAS

Letrado: ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO

Parte apelada: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 323

MAXISTRADOS/AS

Ilmo. Sr. don José Juan Ramón Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. dona Rosario Cimadevila Cea

Pontevedra, 14 de maio de 2021

FEITOS

Primeiro

Na causa arriba mencionada o Xulgado de 1ª Instancia e Instrución núm. 2 de O Porriño ditou un auto con data do 23 de febreiro de 2021, no cal acordou o sobresemento provisional e o arquivo das actuacións.

Segundo

Contra o dito auto a procuradora dona María Crende Rivas, na representación de Emilio, formulou un recurso de apelación, e, admitido a trámite, remitíronse as actuacións a este Tribunal para a súa resolución.

Expón o parecer da Sala o maxistrado relator don José Juan Barreiro Prado .

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro

Por un auto do 23 de febreiro de 2021, a xuíza do Xulgado de Instrución número 2 do Porriño acordou o sobresemento provisional e o conseguinte arquivo das presentes actuacións. Acode agora directamente en apelación perante esta alzada Emilio para que se continúe coa tramitación da causa mediante a práctica das dilixencias de investigación que aínda non se realizaron, malia a súa solicitude. A f‌iscala oponse a que acollamos este recurso.

Segundo

A orixe das presentes actuacións ref‌líctea perfectamente a xuíza no segundo dos razoamentos xurídicos do auto contra o que agora se apela do seguinte xeito:

  1. En el año 2017 el Excmo. Ayuntamiento de O Porriño alquiló un bajo a la empresa Guanabara en la calle Xosé Fernández López por importe de 31.000 euros anuales, con la obligación por parte de la empresa de asumir su acondicionamiento en el plazo de tres meses sin que los locales fuesen acondicionados. Y que en el año 2019 el Concello de manera directa procedió a la adquisición de este bajo que se destinaría a aula de UNED por importe de 276.342 euros, el mismo que se anunciaba en ese momento en un portal inmobiliario por 151.406 euros y un año antes fue vendido por 110.000 euros a esa misma empresa.

  2. En el año 2017 el Concello alquiló a la empresa Guanabara un total de 5 pequeños bajos en la misma ubicación, Calle Antonio Palacios, para acoger otros servicios municipales por el importe de 65.000 euros trimestrales, con la obligación por parte de la empresa de asumir su acondicionamiento en el plazo de tres meses, sin que los locales fuesen acondicionados. Posteriormente, en el año 2019 el Concello de manera directa procedió a la adquisición de los bajos por valor de 565.000 euros, continuando a día de hoy los bajos lóbregos. Asimismo, relata el denunciante que la empresa procedió a reclamar judicialmente el pago de los alquileres y que la Sra. Alcaldesa únicamente argumentó que no serían abonados porque se desistió de los contratos de alquiler inicialmente planteados por común acuerdo .

E os antecedentes e a cronoloxía dos feitos non menos exhaustiva e nitidamente os ref‌licte tamén a xuíza no mesmo razoamento xurídico do seu auto:

  1. En relación al local sito en Rúa José Fernández López nº 2 de O Porriño:

    --- Por resolución de la Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2017 se acordó iniciar un proceso de adquisición de un local en el centro del casco urbano para la prestación del servicio de Aula de Uned con la intención de arrendar el ubicado en la Rúa Fernández López nº 2 por la previsible temporalidad del servicio (folios 151 y 152).

    --- En fecha 12 de septiembre de 2017 se emitió informe de Valoración por la Arquitecta municipal Doña Marisa (folio 154), resultando un valor total del local acondicionado de 423.637,50 euros (293.287,50 euros como valor unitario del local y 130.350 euros como valor unitario para el acondicionamiento).

    --- En fecha 11 de octubre de 2017 se emitió informe favorable por el Interventor Don Luciano, condicionado a que por el promotor del expediente se procediera a ajustar el Pliego de Condiciones indicando el tipo de índice a aplicar en la revisión anual del precio del contrato o el procedimiento a seguir para la revisión, o bien el cumplimiento por el arrendador de la obligación de adaptar el local y eliminar la obligación del arrendatario respecto de la constitución de garantía (folios 168 a 172).

    --- Se elaboró un proyecto de reforma del local (folios 210 a 430) por importe de 200.000 euros.

    --- El 18 de febrero de 2019 se dictó resolución de la Alcaldía por la que se acordó iniciar un proceso de adquisición del citado local por la previsible permanencia del servicio (folio 511).

    --- Se emitió Informe de Valoración por la Arquitecta municipal Doña Marisa por el que se estimaba un valor unitario de 286.770 euros (folio 512) y asimismo, emitió un Informe por el que consideraba el local como idóneo y que cumplía con las peculiaridades de la necesidad a cubrir como aula Uned, en atención al Proyecto técnico para su acondicionamiento (folio 550).

    --- La empresa Guanabara realizó una oferta de venta por importe de base imponible de 275.000 euros (folio 514).

    --- Por Decreto de 15 de marzo de 2019 se aprobó el pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económicas, adjudicando el contrato de compraventa del bajo comercial de modo directo a la entidad Guanabara por el precio de 275.000 euros.

    --- El Interventor, en fecha 21 de marzo de 2019, informó desfavorablemente porque, entre otras cuestiones, la adquisición debía realizarse mediante concurso público o mediante el procedimiento de licitación restringida (folios 557 y 558).

    --- Por Decreto de 25 de marzo de 2019 se acordó desistir del anterior procedimiento e incoar nuevo expediente de compra del local. Así se hizo por resolución de la Alcaldía de 28 de marzo de 2019, se emitió nuevo Informe de Valoración del local por importe de 276.342 euros, se emitió Informe favorable sobre el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas por el Secretario Municipal, y se emitió Informe de Fiscalización de conformidad con una serie de observaciones, entre ellas, que puede suponer una merma importante de la capacidad de la Corporación para asumir compromisos de gastos futuros, además el incumplimiento del Plan y de los principios de estabilidad orzamentaria y sostenibilidad f‌inanciera y regla de gastos, lo que hace necesario la aplicación de una política restrictiva en relación con el gasto público, que no tiene cabida en aquellas competencias que no son propias o delegadas (folios 559 a 579). A continuación, por la empresa Guanabara se aceptó la propuesta de compra efectuada por el Concello por importe de 276.342 euros. Por Decreto de 8 de abril de 2019 se aprobó formalizar la compraventa mediante escritura pública y proceder a la inscripción en el inventario municipal de bienes y derechos como bien de dominio público afectado a servicios educativos (folio 603 y 604).

  2. En cuanto al alquiler de los 5 locales sitos en la Calle Antonio Palacios nº 6 y 8:

    --- Por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de junio de 2017 se acordó iniciar un proceso de adquisición de 5 locales en el centro del casco urbano para la centralización de servicios municipales con la intención de arrendarlos dada su elevada cuantía (folios 751 y 752).

    --- En fecha 20 de febrero de 2017 se emitió informe de Valoración por la Arquitecta municipal Doña Marisa (folios 753 y 754), resultando un valor total de los locales acondicionados de 886.735 euros (635.880 euros como valor unitario de los locales y 249.256 euros como valor unitario para el acondicionamiento) y de arrendamiento anual de 53.204,10 euros.

    --- En fecha 21 de julio de 2017 se emitió informe favorable por el Interventor Don Luciano, condicionado a que por el promotor del expediente se procediera a ajustar el Pliego de Condiciones indicando el tipo de índice a aplicar en la revisión anual del precio del contrato o el procedimiento a seguir para la revisión, o bien el cumplimiento por el arrendador de la obligación de adaptar el local y eliminar la obligación del arrendatario respecto de la constitución de garantía (folios 778 a 780).

    --- Por Decreto de 26 de julio de 2017 se acordó adjudicar el contrato de arrendamiento de los locales a la entidad Guanabara (folios 806 y 807).

    --- Finalmente, por Decreto de 28 de marzo de 2018, y argumentando que la actual situación del mercado inmobiliario aconseja adquirir los inmuebles en régimen jurídico de dominio y de propiedad municipal, se acuerda dar por resuelto y extinguido en todos sus términos, de mutuo acuerdo, el contrato de arrendamiento suscrito con la entidad Guanabara en fecha 31 de julio de 2017. La entidad Guanabara mostró su conformidad con la resolución de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento (folios 827 a 829).

  3. En relación a la adquisición de 4 locales comerciales en la Calle Antonio Palacios nº 8:

    --- En fecha 5 de junio de 2019 se dictó resolución de la Alcaldía por la que se considera de interés público iniciar un proceso de centralización de servicios administrativos en el casco urbano acorde a las prestaciones y servicios más demandados por los vecinos y que consiga racionalizar los factores de espacio y tiempo para facilitar el control de la gestión municipal (folios 627 y 628).

    --- Se emitió Informe de la Arquitecta municipal por el que valoraba los locales en un precio total de 565.740 euros (folios 645 y 646).

    --- El Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y EconómicoAdministrativas fue informado favorablemente por el Sr....

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