SAP Madrid 142/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha12 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0171829

Recurso de Apelación 601/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1025/2019

APELANTE: DESARROLLOS ECONÓMICOS REATEGUI, S.L.

PROCURADOR: D. PABLO RON MARTÍN

APELADO: INVERSIONES NARÓN 2003, S.L.

PROCURADOR: DÑA. ROCÍO MARTÍN ECHAGÜE

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 1025/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid y, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, DESARROLLOS ECONÓMICOS REATEGUI, S.L., representada por el Procurador D. PABLO RON MARTÍN y defendida por Letrado, y de otra, como apelada- demandada, INVERSIONES NARÓN 2003, S.L., representada por la Procuradora DÑA. ROCÍO MARTÍN ECHAGÜE y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de marzo de 2020 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 5 de marzo de 2020 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de DESARROLLOS ECONÓMICOS REATEGUI contra INVERSIONES NARÓN 2003 debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada."

Con fecha 22 de julio de 2020 se dictó auto desestimando la solicitud de subsanación de la citada sentencia instada por la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de la mercantil DESARROLLOS ECONÓMICOS REATEGUI, S.L., coarrendadora, se presentó demanda de desahucio por falta de pago de las rentas pactadas en el denominado "contrato de arrendamiento de apartamentos turísticos de 27 de marzo de 2008" contra INVERSIONES NARÓN 2003, S.L. (SERCOTEL), interesando se dictara sentencia a cuyo tenor: 1) Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de arrendamiento de apartamentos turísticos de 27.03.2008 (documento 2) y el anexo al contrato de arrendamiento de apartamentos turísticos de 17.10.2016 (documento 3), por el impago de la renta correspondiente al mes de Julio de 2019; y 2º) condene a la demandada al pago de 13.267,39 euros, al desalojo del inmueble arrendado (los edif‌icios sitos en la calle 11 Canillas, números 59 y 61 de Madrid, y en la calle Luis Cabrera, números 72 y 74 de Madrid, con su contenido en mobiliario y demás instalaciones, equipamiento y elementos accesorios; y las 38 plazas de garaje), y al pago de las costas.

La demandada contestó y opuso la falta de legitimación activa de DESARROLLOS ECONÓMICOS REATEGUI, S.L., por ser solo titular de los derechos de arrendamiento de una parte indivisa de los inmuebles siendo, en realidad, co-subarrendadora de los apartamentos turísticos y alegando que su título deriva de la cesión por parte de los Sres. Rafael -ellos sí, copropietarios de los referidos inmuebles- de los derechos de explotación de su cuota de propiedad, sin que exista, ni se alegue, el consentimiento del resto de los comuneros, y que el pago del importe reclamado, se hizo efectivo el día 31/07/2019, sin mediar requerimiento de ningún tipo, y antes de tener noticia de la interposición del presente procedimiento, habiéndose pagado después puntualmente todas las rentas. A tenor de lo expuesto, interesaba sentencia por la que: 1º. Se desestime íntegramente la demanda interpuesta y la pretensión de desahucio por falta de legitimación activa de la Actora. 2º. En su defecto y subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda de desahucio interpuesta, teniendo por realizado el pago de la renta reclamada y todas las vencidas con posterioridad, sin ningún requerimiento previo y antes tener noticias de la interposición de esta. 3º. En su defecto y subsidiariamente de nuevo, tenga por ejercitada la facultad de enervación de la acción de desahucio con el pago de la renta que ya ha quedado acreditado.

Seguido el procedimiento por sus trámites, se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2020, en la que acogiendo la falta de legitimación invocada, se desestima la demanda.

SEGUNDO

Tras hacer una exposición de los hechos no controvertidos y de los extremos a los que se ref‌irió la actividad probatoria, son alegaciones del recurso de apelación interpuesto por quien ha sido demandante en la primera instancia: 1. Cuestión previa. La aportación, como documento nuevo, del documento público notarial de fecha 11.04.2019, que contiene el acuerdo adoptado, por unanimidad, en la Junta General extraordinaria de la comunidad de bienes "RAFAEL TORROBA OCHOA E INMOBILIRIA GUTIÉRREZ Y MARÍN, S.A, C.D.B." celebrada el día 03.12.2018 de división del proindiviso; 2. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su primera vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción ( art. 24.1 CE), en relación...

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