STSJ Comunidad de Madrid 275/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución275/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0029541

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 551/2019

SENTENCIA Nº 275/2021

___________

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 551/2019, interpuesto por Dª. Eloisa, representada por D. Gustavo Gómez Molero y defendida por D. Javier Carretero Liau, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 532/2018, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de mayo de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 532/2018 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª. Eloisa, representada por D. Gustavo Gómez Molero, contra el Decreto del Concejal-Presidente del Distrito de Moratalaz del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de octubre de 2018.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Gustavo Gómez Molero, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo el 14 de enero de 2021, acordándose la suspensión del señalamiento a los efectos de someter a la consideración de las partes la eventual concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso y señalándose nuevamente para deliberación, votación y fallo, que se llevó a efecto el 29 de abril de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 21 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 532/2018, en los que se venía a impugnar el Decreto del Concejal-Presidente del Distrito de Moratalaz del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de octubre de 2018, desestimatorio de la consulta urbanística efectuada sobre la conformidad del Ayuntamiento para la transformación del local sito en calle Atenas núm. 6 (local núm. 3) en dos viviendas de uso residencial.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición sucinta de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: la resolución impugnada se basa y transcribe íntegramente el informe técnico municipal de 5 de octubre de 2018, en el que se exponen las razones por las que no se considera viable la actuación a que se ref‌iere la consulta, sin haber aportado la recurrente en la vía administrativa previa prueba técnica alguna que avale sus alegaciones y su solicitud, en tanto que en el procedimiento judicial se ha limitado a aportar normativa técnica sin prueba alguna explicativa de la misma y que aplique dicha normativa al caso concreto, frente a lo que acontece con el informe técnico municipal, el cual goza de presunción de objetividad y certeza.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Dª. Eloisa, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que no se aportó prueba técnica alguna porque nunca fue cuestionado el informe técnico en sus aspectos técnicos, al tratarse de una enumeración de textos legales que se consideran de aplicación al caso concreto, siendo cuestionados los presupuestos jurídicos de los que dicho informe parte e incurriendo la juzgadora a quo en incongruencia omisiva; y que, frente a los que se af‌irma en la Sentencia apelada, lo que la recurrente aportó con su escrito de demanda no fue normativa técnica sino normativa de Derecho urbanístico sujeta, en cuanto a su ef‌icacia absoluta, al principio iura novia curia y respecto a la cual cualquier informe sería no ya técnico sino jurídico.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que la actora viene a reproducir los argumentos que utilizó en la primera instancia sin oponer fundamentación jurídica alguna contra el contenido de la Sentencia impugnada; que no se produce error alguno en la determinación de los hechos, valoración del informe técnico municipal y sus consecuencias; que olvida la recurrente que el informe técnico aludido, de 5 de octubre de 2018, concluye que no es admisible la transformación del local en dos viviendas, al constituir aquel una dotación comercial de implantación obligatoria, de modo que la reducción de la superf‌icie comercial existente menoscabaría la dotación comercial; y que las alegaciones de disconformidad realizadas por la demandante se pueden desarmar con los argumentos técnicos contenidos en el mencionado informe, cuyo contenido literal conoce la interesada por...

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