STSJ Comunidad de Madrid 299/2021, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 299/2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento Ordinario número 712/2019
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrentes: Clece, S.A. y Clece Seguridad, S.A.
Procurador: Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal
Demandado: Ayuntamiento de Madrid
Letrado: Sr. Letrado del Ayuntamiento de Madrid
SENTENCIA nº 299
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Estévez Pendás
Don Enrique Gabaldón Codesido
En Madrid, a 12 de mayo del año 2021, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por las mercantiles Clece, S.A. y Clece Seguridad, S.A., representadas por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal, contra la Resolución número 299/2019 de 10 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en la reclamación número 360/2019. Comparece como parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es susceptible de determinación. Es ponente de esta Sentencia el Magistrado Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 5 de septiembre de 2919, formalizándose demanda por las recurrentes en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declarando contraria a Derecho la adjudicación del contrato acordada por el Ayuntamiento de Madrid, y previa retroacción de las actuaciones, se excluya de la licitación a todas las empresas que en el momento de presentar sus proposiciones no contasen con la debida habilitación empresarial para ejecutar el objeto del contrato, y siendo
las demandantes las únicas empresas que cumplen con los Pliegos, se declare su derecho a ser adjudicatarias del contrato, condenando a la Administración demandada a abonarles el 6% del precio ofertado por todo el periodo de ejecución del contrato, imponiendo las costas a la Administración demandada.
El Letrado del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de las demandantes, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenándolas en costas.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2020.
Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución número 299/2019 de 10 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en la reclamación número 360/2019, por la que desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por las mercantiles Clece, S.A. y Clece Seguridad, S.A., contra el Decreto de la Concejal-Presidente del Distrito de Tetuán por el que se adjudicó el lote " Mantenimiento general " del contrato de servicios de " Gestión integral de los servicios complementarios de los equipamientos adscritos al Distrito de Tetuán ", dividido en tres lotes, a la Unión Temporal de Empresas integrada por Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A.U. y CPI Integrated Services, S.A.
La Resolución anterior de 10 de julio de 2019 dice en sus Fundamentos de Derecho, en lo que ahora interesa, lo que sigue textualmente:
" Quinto.- En primer lugar por ser de interés para la resolución del presente recurso se transcriben a continuación las cláusulas del PCAP que regulan la habilitación exigida para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato:
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d ) y
e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP ...
Si así se requiere en el apartado 23 del Anexo I referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
Anexo I Características del expediente
- Características generales del contrato comunes a todos los lotes del contrato de gestión integral de los servicios complementarios de los equipamientos adscritos al Distrito de Tetuán.
A) Definición del objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la gestión integral de los servicios complementarios que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de los edificios adscritos al Distrito de Tetuán.
Código/s CPV:
CPV: 50.700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios.
CPV: 50.750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores.
CPV: 90.911000-6 Servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas.
CPV: 98.341130-5 Servicios de conserjería. Número y denominación de los lotes:
Lote: 1 Servicio de mantenimiento general.
Lote: 2 Servicio de limpieza, suministro y reposición de recipientes higiénicos sanitarios.
Lote: 3 Servicio de auxiliares de información.
Anexo I del lote nº 1 - Características específico del lote de servicio de mantenimiento general.
"1.- Descripción del lote. (Cláusulas 5 y 32)
Prestación del servicio de mantenimiento técnico integral para la conservación de los equipamientos adscritos al Distrito de Tetuán, sus edificios, espacios libres, instalaciones deportivas y sus instalaciones (como aparatos elevadores y equipos de seguridad), así como las zonas verdes comprendidas en su ámbito, con el fin de garantizar su conservación y óptimo rendimiento.
Código/s CPV: 50.700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios.
CPV: 50.750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores."
"10.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
Procede: SÍ
Además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso de la clasificación, los licitadores deberán presentar en el sobre de documentación administrativa la que acredite su habilitación legal para realizar las prestaciones objeto del presente contrato a continuación relacionada, salvo que decida subcontratarlas.
En este último caso, deberá aportar la documentación que acredite la habilitación empresarial de la entidad que prestará el servicio por subcontratación, teniendo en cuenta, en todo caso, de no superar los límites previstos en el presente pliego:
Registro de la empresa como Empresa autorizada del Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, para la realización y el mantenimiento de las siguientes instalaciones.
- Climatización.
- Ascensores.
- Sistemas de protección contra incendios.
- Fontanería.
- Gas.
- Electricidad y baja tensión (relativa a la realización y mantenimiento de la Iluminación interior y exterior de las instalaciones objeto del contrato).
- Equipo de inspección por rayos X: Alta en el Registro correspondiente, conforme al art. 74.e) del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.
- Certificado de inscripción en el registro de empresas de seguridad de la Dirección General de Policía como "Empresa de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad".
- La empresa adjudicataria deberá disponer de la certificación oficial de estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de los órganos competentes de la C.A.M, en los términos previsto en la cláusula 14.1 del Lote 1 del PPT. La posesión del mencionado certificado podrá ser objeto de subcontratación."
"23.- Subcontratación. (Cláusula 38)
Subcontratación: SI. Se exigirá asimismo a las empresas subcontratistas la habilitación profesional correspondiente.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas SI".
El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP) respecto al Lote 1 establece en su cláusula 1 que "El objeto de este lote es regular las condiciones técnicas que han de regir las operaciones de mantenimiento técnico integral para la conservación de los Equipamientos adscritos al Distrito de Tetuán, sus edificios, espacios libres, instalaciones deportivas y sus instalaciones (aparatos elevadores, equipos de seguridad,...) así como las zonas verdes...
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ATS, 2 de Octubre de 2023
...mismas constituyan una parte poco significativa del conjunto del contrato trayendo a colación la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de mayo de 2021. Respecto de los Tribunales Administrativos Contractuales, la preparación argumenta que, en su mayor parte, ......