STSJ Comunidad de Madrid 185/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución185/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0003440

Procedimiento Ordinario 1338/2019

Demandante: D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 185

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1338/2019, interpuesto por D. Bruno representado por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre contra la Resolución dictada por la Directora General de Tributos de fecha 27 de noviembre de 2018 que inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un importe de 315.423,16 euros interpuesta por D. Bruno declarando que no concurre ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como que la Liquidación Provisional cuya nulidad se solicita, no es firme. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Bruno recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Directora General de Tributos de fecha 27 de noviembre de 2018 que inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un importe de 315.423,16 euros interpuesta por D. Bruno declarando que no concurre ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como que la Liquidación Provisional cuya nulidad se solicita, no es firme.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que: 1º Declarase nulo el cuaderno particional otorgado, supuestamente, por D.ª Filomena, en su propio nombre y derecho, fechado 2 meses después de su muerte y sin firma legitimada, de acuerdo a lo expuesto en los hechos y fundamentos de derecho, en el cuerpo del escrito; 2º Declarase nulo de pleno derecho el Exp. NUM000, por vulneración del art. 1006 CC, en cuanto al derecho de transmisión, inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, sala de lo Civil y Sala de lo Contencioso Administrativo y demás expuestas en los hechos y fundamentos de derecho, en el cuerpo del escrito, al acreditar que D.ª Filomena falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana, D.ª Inmaculada; 3º Declarase nula la Liquidación Provisional del Exp. NUM000 y su comprobación de valores, en su caso, por vulneración de los art. 21.1 y 134.3 de la Ley General Tributaria, por falta de motivación; vulneración del art. 18, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones; Vulneración del art. 57b) LGT; defectos en las tasaciones administrativas al no aplicar valores a fecha del hecho imponible, 25 de noviembre de 2010, y errores en la adjudicación del porcentaje de titularidad, a efectos de liquidación; Vulneración del Principio de Confianza Legítima, Vulneración de la Jurisprudencia, de acuerdo a lo expuesto en los hechos y fundamentos de derecho, en el cuerpo del escrito; 4º Declarase la prescripción de la deuda de Exp. NUM000, en su caso, conforme a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el cuerpo del escrito.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por la Comunidad de Madrid en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2021, tras los cuales quedó el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por la Directora General de Tributos de fecha 27 de noviembre de 2018 que inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un importe de 315.423,16 euros interpuesta por D. Bruno declarando que no concurre ninguna de las circusntancias señaladas en el art. 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como que la Liquidación Provisional cuya nulidad se solicita, no es firme.

SEGUNDO

El recurrente muestra su disconformidad con la Resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Comienza relatando que D.ª Inmaculada falleció el día 25 de noviembre de 2010 (Exp. Nº NUM000) habiendo otorgado testamento dejando heredera de todos sus bienes y derechos a su hermana, D.ª Filomena. D.ª Filomena falleció posteriormente en fecha 29 de agosto de 2011, sin aceptar o repudiar la herencia de D.ª Inmaculada, y habiendo otorgado testamento legando el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia a su hermana D.ª Inmaculada y con carácter sucesivo, a su sobrino, D. Teodoro, e instituyendo heredero de todos sus bienes, derechos y acciones a D. Bruno. Niega que D.ª Filomena hubiera aceptado la herencia de D.ª Inmaculada antes de su muerte puesto que el cuaderno particional de fecha 14 de noviembre de 2011 es de fecha posterior a la muerte de D.ª Filomena. D. Bruno aceptó la herencia de D.ª Filomena en la que no constaban los bienes de D.ª Inmaculada porque no había aceptado la herencia. Posteriormente, D. Bruno aceptó la herencia de D. Inmaculada, a través del ius delationis, ya que su tía D.ª Filomena no había aceptado ni repudiado la herencia de D.ª Inmaculada. La Administración abrió un nuevo expediente nº NUM001, pero en vez de poner como causante a D.ª Inmaculada y como sujeto pasivo a D. Bruno al aceptar la herencia de D.ª Inmaculada a través del ius delationis, la Administración pone como causante a D.ª Filomena y como sujeto pasivo a D. Bruno, descontando en la liquidación a ingresar las cuotas anteriores del expediente correspondiente a la herencia de los bienes de D.ª Filomena. A continuación relata un iter procedimental de recursos y reclamaciones frente a las liquidaciones derivadas de los dos expedientes relativos a las dos fallecidas.

El primer motivo impugnatorio es la nulidad del cuaderno particional privado otorgado por D.ª Filomena, y por...

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