STSJ Comunidad de Madrid 272/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución272/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0003050

Procedimiento Ordinario 110/2019

Demandante: AMC INNOVA JUICE AND DRINKS SL

PROCURADOR D./Dña. ELENA LOPEZ MACIAS

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 272

Presidente:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 110/2019, promovido por la Procuradora Dña. Elena López Macías, actuando en nombre y representación de la mercantil AMC INNOVA JUICE AND DRINKS S.L contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 27 de noviembre de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Informe Motivado tipo (a) en el expediente IDI-2018-97427-a, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda, consistentes en que se anule y deje sin efecto la resolución que califica el Proyecto denominado "DESARROLLO DE NOVEDOSAS AGUAS DE FRUTAS Y VERDURAS CON PROPIEDADES FUNCIONALES" como Innovación Tecnológica, por entender la actora que dicho proyecto debe tener la calificación de Investigación y Desarrollo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los Fundamentos de Derecho suplicaba a la Sala se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida y aportaba informe pericial de 2ª opinión.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos, declarado concluso el debate escrito, tras la presentación de los escritos de conclusiones presentados por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 14 de abril de 2021, teniendo lugar así.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elisa Gómez Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. López Macías en representación de la mercantil AMC INNOVA JUICE AND DRINKS S.L contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 27 de noviembre de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Informe Motivado tipo (a) en el expediente IDI-2018-97427-a, que califica el proyecto como "Favorable parcial" y se modificaba la calificación pretendida por la actora de I+D y se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), con la repercusión correspondiente en la deducción aplicable en dicho impuesto estatal, que legalmente se recoge para ambos tipos de calificación.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden aportar a la Administración Tributaria informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividad de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El R.D 1432/2003, modificado por el R.D 2/2007 y 345/2012, de 10 de febrero, regula la emisión de tales informes.

Sobre estas bases, la aquí recurrente solicitó a la citada Secretaría de Estado el Informe Motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo durante el ejercicio 2017, sobre el proyecto denominado "DESARROLLO DE NOVEDOSAS AGUAS DE FRUTAS Y VERDURAS CON PROPIEDADES FUNCIONALES" consistente en el desarrollo de una gama de bebidas en base a agua que incluyen en su formulación frutas y verduras 100% naturales para de esta forma obtener una bebida que aporte que aporte al organismo propiedades beneficiosas para el correcto funcionamiento del mismo así como que supongan una alternativa real y saludable a otras bebidas rehidratantes, caso de las bebidas refrescantes e isotónicas, presentes en el mercado.

Para ello se acompañó un certificado de investigación y desarrollo y un informe de evaluación del proyecto por experto técnico, emitido por DNV, entidad acreditada por ENAC como organismo de control autorizado, que valoraba positivamente el proyecto, y se acompañó de Memoria Técnico Económica.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación emitió un Informe Motivado, en el que se califica el proyecto como "favorable parcial" ya que el contenido del mismo no supone una novedad objetiva, pues no se abordan técnicas, procesos, ni sistemas que sean nuevos en ese sector ni en la comunidad científica.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada, que ha sido desestimado por resolución de 27 de noviembre de 2018, reafirmándose la Administración en la calificación del proyecto como FAVORABLE PARCIAL, es decir, que concluye que el proyecto no es calificable como Investigación y Desarrollo, sino como "Innovación Tecnológica".

Contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada se interpuso recurso contencioso-administrativo, alegándose por la recurrente en síntesis y tras exponer los antecedentes fácticos contenidos en el citado proyecto que ha sufrido un cambio en la calificación conforme al artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades Anónimas, respecto a la otorgada por el técnico de DNV, acreditada por ENAC que lo había calificado como Investigación y Desarrollo por las actividades realizadas en el ejercicio fiscal 2016-2017 e invoca como infringido dicho precepto (artículo 35). Invoca la falta de motivación de los actos administrativos impugnados, por parte de la Administración, en contra de la doctrina del T.S, que tiene señalado que incluso en el caso de la discrecionalidad técnica la Administración tiene la obligación de dar información suficiente, teniendo en cuenta que tanto la calificación de I+D como Innovación Tecnológica, sin conceptos jurídicos indeterminados, Añade, que no consta en el expediente ningún dictamen emitido por organismo públicos o privados especializados en la materia tratada, realizando afirmaciones genéricas de que el proyecto no representa una novedad científica o tecnológica. Señala, que tampoco el órgano revisor en el recurso de alzada realiza ningún esfuerzo para apreciar de forma objetiva si los informes motivados adolecían de algún defecto formal, ni si la calificación como I.T era la correcta. Invoca la falta de identidad de los técnicos del Ministerio que realizaron el informe y la falta de firma del mismo, no habiéndose aportado por la Administración pruebas que desvirtúen los informes periciales aportados por la recurrente, que disponen de un criterio evaluador plenamente objetivo y su actuación independiente, cuyo informe técnico conclusivo reconoce unas novedades sustanciales que hacen que el proyecto merezca la calificación de Investigación y Desarrollo, mientras que los técnicos del Ministerio no cumplen con los estándares de motivación al ser sus argumentaciones insuficientes y concluye solicitando la estimación del presente recurso y que se deje sin efecto la calificación de Innovación Tecnológica y sea sustituida por la calificación de I+D de dicho Proyecto.

La Abogada del Estado, contesta la demanda y se refiere al art. 35.4 del TRLIS, examina las diferencias en las deducciones que contempla, y analiza los conceptos de actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, considerando que la diferencia entre ambas es la concurrencia en la primera de un elemento disruptivo, esto es, una novedad, u originalidad, frente a la segunda caracterizada por un avance, esto es, desarrollo, adaptación en la que no hay elemento disruptivo o novedoso de la primera. Invoca la presunción de acierto del Informe Motivado Vinculante, con cita de una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011 y cita otra St. del T.C de 29 de noviembre de 1993 y en la misma línea la de 6 de febrero de 1995, al hilo del valor de los informes técnicos que preceden a las resoluciones administrativas. En cuanto al Proyecto objeto del presente recurso, entiende la Abogacía del Estado que no se ha demostrado que los avances propuestos en el Proyecto sean desde el punto de vista tecnológico significativa y objetivamente mejores que los preexistentes, por lo que debe calificarse como innovación tecnológica, aporta informe de 2ª Opinión y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Pues bien, delimitada la controversia existente entre ambas partes, hemos de comenzar en primer lugar, afirmando que el reconocimiento de esas deducciones fiscales queda condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos técnicos que han de realizarse mediante el informe emitido por el Ministerio...

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