STSJ Comunidad de Madrid 273/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución273/2021

Apelación nº 984/2.020

Ponente Sr. Lescure Ceñal

Parte apelante: Ayuntamiento de Madrid (Letrado)

Parte apelada: "Valoriza Servicios Medioambientales, S.A." (Proc. D. Gabriel de

Diego Quevedo)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 273/21

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Ángel Novoa Fernández

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a cinco de Mayo del año dos mil veintiuno.

Visto el recurso de apelación núm. 984/20 interpuesto por Letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid de fecha 1 de Septiembre de 2.020 sobre ejecución de sentencia del recurso contencioso nº 125/17 sobre relación valorada y su certificación de trabajos de contrato de gestión de servicio público de limpieza y conservación; habiendo sido parte apelada "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A." representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que ha tenido lugar el día 5 de Mayo de 2.021.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El presente recurso de apelación recae sobre el Auto dictado el 1 de Septiembre de 2.020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid que con relación a su Sentencia de 10 de Septiembre de 2.019 estimatoria del recurso contencioso nº 125/17 de la mercantil "Valoriza Servicios Medioambientales, S.A." y anulatoria del descuento de 94.121,04 € aplicado por el Ayuntamiento de Madrid, por incumplimiento de indicadores de calidad, de la relación valorada nº 40 y su certificación correspondiente a los trabajos del mes de Noviembre de 2.016 del lote 2 de contrato integral de gestión de servicio público de limpieza y conservación de espacios públicos y zonas verdes, declara "que la Sentencia dictada en el presente procedimiento no ha sido ejecutada en sus propios términos por la Administración condenada, ordenando a la misma que en el plazo de diez días: 1.- Acredite que no ha dado orden para efectuar la consignación de la cantidad de 94.121,04 euros, sino que ha consignado o abonado dicha cantidad, así como la fecha de la efectiva consignación. 2.- Efectúe la consignación o pago de la cantidad de 11.205,61 euros. 3.- Una vez abonada la cantidad de 105.326,65 euros por el Ayuntamiento a la ejecutante, dicha ejecutante podrá instar incidente de liquidación de intereses".

El Juzgador de instancia razona que derivada del pronunciamiento de la sentencia procede la devolución por el Ayuntamiento a la recurrente de la cantidad indebidamente detraída de 94.121,04 €, a la que debe añadirse, a solicitud de la ejecutante, el importe de 11.205,61 € en concepto de IVA en cumplimiento del contrato de referencia.

Por el apelante Ayuntamiento de Madrid se solicita que con revocación del Auto recurrido "se declare que el Ayuntamiento no está obligado a devolver a la actora el importe del I.V.A., bien por no ser objeto del recurso, bien (subsidiariamente) por no acreditarse el pago del mismo por la demandante, y se declare ejecutada completamente la Sentencia, ordenando en consecuencia el archivo de las actuaciones".

La mercantil "Valoriza Servicios Medioambientales, S.A." plantea en primer término la inadmisibilidad del recurso de apelación dado que la cuantía litigiosa del mismo, derivada del importe del I.V.A., resulta inferior a 30.000 €, formulando subsidiariamente alegaciones en orden a la confirmación de la devolución del impuesto por el Ayuntamiento.

SEGUNDO .- Procede en primer término resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación por razón de la cuantía.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley...

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