SAN, 21 de Junio de 2021

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:2925
Número de Recurso498/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000498 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 5816/2016

Demandante: TRANSFEREX S.A

Procurador: D. FERNANDO GARCÍA SEVILLA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

  2. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  3. MARIA JESUS VEGAS TORRES D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 498/16 promovido por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de TRANSFEREX S.A contra la resolución de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 190.733 euros €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia:

"por la que se anule la resolución que se combate y especialmente la multa impuesta a nuestra representada, por ser disconforme a Derecho, con orden de devolución de la cantidad abonada por mi representada en concepto de multa (190.733 €) más los intereses correspondientes, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la CNMC por imperativo legal y por temeridad y mala fe."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante auto de 25 de abril de 2017, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, se tuvieron por reproducidos los documentos aportados por la recurrente en sus escritos y se concedió plazo a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones.

Mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se fijó la cuantía del recurso en 190.733 euros.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Seguidamente, mediante providencia de 30 de marzo de 2021, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 21 de abril de 2021, en que tuvo lugar

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 190.733 euros €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente "S/DC/0544/14 MUDANZAS INTERNACIONALES" era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

16.TRANSFEREX, S.A., por su participación en el cártel desde al menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.

TERCERO.- imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

TRANSFEREX, S.A.: 190.733 euros

OCTAVO.- Instar asimismo a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1. El día 17 de octubre de 2014, la Dirección de Competencia inició una información reservada, con el fin de determinar con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador por conductas anticompetitivas. En el marco de esa información reservada, la DC realizó una investigación interna, recopilando información de internet como es el caso de un tríptico publicitario de la empresa CABALLERO, el contenido de un blog en el que una funcionaria de un ministerio describía su experiencia con las mudanzas, así como una relación informativa de empresas de mudanzas que habitualmente prestan sus servicios en la Administración General del Estado.

2. Los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2014, la DC, en el marco de dicha información reservada, llevó a cabo inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de las cuatro siguientes empresas: SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L, CABALLERO MOVING, S.L, MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L y TRANSFEREX, S.A y realizó diversos requerimientos de información a varias empresas de mudanzas.

3. El 20 de febrero de 2015, la Dirección de Competencia acordó la incoación de expediente sancionador S/DC/0544/14 contra SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L.; CABALLERO MOVING, S.L.; MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L.; TRANSFEREX, S.A; MUDANZAS DAVILA, S.A.; EURO MONDE, S.L.; AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L.; LA TOLEDANA, S.L.; LA VASCONGADA, S.L.; SANCHO ORTEGA INT., S.A.; HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L.; INTERDEAN, S.A.; GIL STAUFFER MADRID, S.L.; MUDANZAS MERIDIONAL, S.L.; MUDANZAS MUNDIVAN, S.L.; TRANSPORTES FLUITERS, S.L.; MUDANZAS RUMBO, S.A.; GRUPO AMYGO, S.A.; EDICT, S.L. y PROCOEX MUDANZAS, S.L., por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE, consistentes en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, y el intercambio de información comercial sensible en relación con el procedimiento de presentación de ofertas o presupuestos en el mercado español de prestación de servicios de mudanzas internacionales.

4. Durante la fase de instrucción del expediente sancionador, la DC realizó diversos requerimientos de información a empresas de mudanzas y diversos organismos públicos.

5. El 10 de junio de 2015, tuvo entrada solicitud verbal de reducción de importe de multa de la empresa INTERDEAN, ampliada posteriormente en fechas 17 y 30 de julio de 2015.

6. Con fecha 3 de diciembre de 2015, la Dirección de Competencia formuló el Pliego de Concreción de Hechos que fue debidamente notificado a las partes a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

7. Con fecha 8 de marzo de 2016, la Dirección de Competencia acordó el cierre de la fase de instrucción del procedimiento.

8. El 14 de marzo de 2016, la Dirección de Competencia formuló Propuesta de Resolución, siendo notificada a las partes interesadas.

9. El día 11 de abril de 2016, la Dirección de Competencia elevó al Consejo de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución y se remitió el expediente al mismo para su resolución.

10. El 19 de mayo de 2016, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerimiento de información relativo al volumen de negocios de ORTEGA, INTERDEAN, PROCOEX y DÁVILA que fueron aportados.

11. El 19 de mayo de 2016, se acordó por la Sala de Competencia de la CNMC, la remisión a la Comisión Europea del Informe Propuesta, la cual tuvo lugar el 20 de mayo de 2016, lo que supuso la suspensión con tal fecha del plazo máximo para resolver el expediente, lo cual fue notificado a las interesadas. Superado el plazo previsto en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, la suspensión acordada se levantó con fecha 20 de junio de 2016, continuando el cómputo del plazo para dictar resolución.

12. Finalmente, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 6 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos determinantes del acuerdo sancionador, en la resolución recurrida se describe a la entidad actora, TRANSFEREX. , del siguiente modo:

TRANSFEREX tiene por objeto social, entre otros, actuar como agente de transporte de mercancías, utilizando a tal fin todos los medios necesarios, ser expedidores y receptores de toda clase de mercancías, y actuar como estibadores, consignatarios, y en general realizar todas las operaciones relacionadas con el transporte de mercancías, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que en su caso procedan. Realizar servicios de mudanza y guardamuebles, ser subastadores, importadores o exportadores, y suministrar, bien como empresarios o como agentes, toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con el transporte y la negociación de mercancías de todo tipo.

TERCERO

Antes de delimitar el mercado afectado, la resolución recurrida hace referencia al marco regulatorio y, seguidamente, en cuanto al mercado de producto, la resolución recurrida explica que:

Las conductas analizadas en el expediente sancionador se refieren a la prestación de...

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